{"id":1247,"date":"2018-04-06T10:24:07","date_gmt":"2018-04-06T10:24:07","guid":{"rendered":"http:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/?p=1247"},"modified":"2018-05-29T15:15:56","modified_gmt":"2018-05-29T15:15:56","slug":"cataluna-materiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/cataluna-materiales\/","title":{"rendered":"Catalu\u00f1a (materiales)"},"content":{"rendered":"<p>MATERIALES SOBRE LA PRETENSI\u00d3N SECESIONISTA DE LAS AUTORIDADES CATALANAS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>NOTA<\/u>: Se presenta un resumen de los principales hechos acontecidos en Catalu\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os. Se ha optado por incluir, siempre que ha sido posible, el texto en castellano, porque una de las finalidades de esta p\u00e1gina es contribuir a la difusi\u00f3n internacional de lo ocurrido en nuestro pa\u00eds. Frente a la ret\u00f3rica nacionalista, se decide aqu\u00ed presentar los documentos originales para que los lectores, espa\u00f1oles y for\u00e1neos, puedan formarse su propia composici\u00f3n de lugar. Es oportuno hacer notar que la mayor parte de enlaces son de p\u00e1ginas externas y que es probable que se pueda enriquecer este modesto acervo documental con otros materiales a\u00f1adidos. Por estas razones, os quedar\u00e9 muy agradecido si me hac\u00e9is llegar documentos adicionales o me inform\u00e1is de alg\u00fan hiperv\u00ednculo que haya dejado de estar operativo. Valladolid, 15 de abril de 2018, javierfacultad@gmail.com.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL FALLIDO ESTATUTO DE AUTONOM\u00cdA COMO ORIGEN DEL PROBLEMA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los nacionalistas catalanes y algunas formaciones pol\u00edticas sit\u00faan el origen del movimiento secesionista en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-11409\">STC 31\/2010<\/a> (correcci\u00f3n de errores <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-12886\">1<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-15598\">2<\/a>), que desactiv\u00f3 una buena parte de la carga constituyente de la Ley Org\u00e1nica 6\/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a (<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/r0-lo6-2006.html\">texto original<\/a>), aunque autorizadas recuerdan que no debe olvidarse que CiU perdiera previamente el Gobierno auton\u00f3mico por el <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Pacto_del_Tinell\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pacto de Tinell<\/a>, y se abriera desde entocnes una lucha entre CiU y ERC por hacerse con la mayor\u00eda del catalanismo pol\u00edtico. Es probable que este fen\u00f3meno, unido a otros (crisis econ\u00f3mica, populismo, tensi\u00f3n Rusia-Occidente) permita entender la tentaci\u00f3n de encauzar la rabia social (recu\u00e9rdese el asedio que sufri\u00f3 el Parlamento de Catalu\u00f1a y la cambiante posicion de la clase pol\u00edtica sobre sus efectos -ver aqu\u00ed <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20150317\/54429048167\/govern-apoya-sentencia-tribunal-supremo-asedio-parlament-hace-justicia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">reaccion sobre la condena<\/a> y <a href=\"https:\/\/elpais.com\/tag\/caso_asedio_parlamento_catalan\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">posterior posicionamiento<\/a> a favor de los asaltantes-) por los recortes hacia uno de los cl\u00e1sicos t\u00f3picos (postverdad, se dir\u00eda hoy) del Espa\u00f1a nos roba&#8230;&nbsp;<\/p>\n<p>Conviene recordar, en todo caso que por primera vez en nuestra historia constitucional, una reforma estatutaria no contara con el respaldo de las dos grandes formaciones pol\u00edticas nacionales, que el Presidente del Gobierno se comprometiera a aceptar lo que viniera de Catalu\u00f1a y que la posterior actuaci\u00f3n del Congreso de los Diputados no fuera para negociar pol\u00edticamente su contenido sino para pulir las disposiciones que, provenientes del Parlamento catal\u00e1n como propuesta de reforma estatutaria, eran manifiestamente incompatibles con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso en un Estado de Derecho no se puede criticar que los sujetos legitimados constitucionalmente para ello cuestionen la regularidad de las leyes. Noventa y nueve Diputados elegidos en las filas del Partido Popular impugnaron el Estatuto de Autonom\u00eda de Catalu\u00f1a de 2010 y se di\u00f3 lugar a la citada <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-11409\">STC 31\/2010<\/a> (correcci\u00f3n de errores <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-12886\">1<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2010-15598\">2<\/a>). Las posteriores Sentencias 137 y 138\/2010 resolvieron los recursos interpuestos por el Defensor del Pueblo (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-1000\">STC 137\/2010<\/a>) y por el Consejo de Gobierno de la Rioja (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-1001\">STC 138\/2010<\/a>). Tras la depuraci\u00f3n sufrida por estas resoluciones se puede consultar el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-13087&amp;p=20100717&amp;tn=1\">texto consolidado del Estatuto<\/a>. Se puede visualizar el impacto de estas resoluciones en el Estatuto en la edici\u00f3n del Estatuto recogida en el <a href=\"http:\/\/www.cepc.gob.es\/biblioteca-y-documentaci%C3%B3n\/documentacion\/boletinesydossieresdedocumentacion\/boletinesdocumentacion\/bolet%C3%ADn-de-documentaci%C3%B3n-n35\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn de Documentaci\u00f3n realizado en el seno del Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>DE LAS ELECCIONES DE 2010 A LA CONSULTA DEL 9N<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Tras las <strong>elecciones<\/strong> celebradas el 20 de noviembre de 2010 (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Elecciones_al_Parlamento_de_Catalu%C3%B1a_de_2010\">wikipedia<\/a>), fue elegido presidente de la Generalidad Artur Mas (23\/12\/2010), quien se pone al frente de la idea de que debe avanzarse en la autodeterminaci\u00f3n, que se evidenci\u00f3 en la manifestaci\u00f3n celebrada el 10 de junio con el eslogan Somos una naci\u00f3n. Nosotros decidimos (<em>Som una naci\u00f3. Nosaltres decidim<\/em>). Al socaire de esta demanda, y en el marco de la profunda crisis econ\u00f3mica que se est\u00e1 viviendo, Mas reclama al Estado que se reconozca un <strong>concierto econ\u00f3mico para Catalu\u00f1a<\/strong> (similar al previsto para el Pa\u00eds Vasco en virtud de la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola) <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20120920\/54350598086\/rajoy-artur-mas-pacto-fiscal-catalunya-frialdad.html\">reuni\u00e9ndose con el Presidente del Gobierno<\/a> a tal fin. Pretensi\u00f3n que es l\u00f3gicamente rechazada por el Gobierno (<a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2012\/09\/20\/actualidad\/1348144748_908210.html\">por no poder ser adoptada sin previa reforma constitucional<\/a> y por ser inasumible por su repercusi\u00f3n econ\u00f3mica en el resto del pa\u00eds). El Presidente M\u00e1s <a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2012\/09\/20\/actualidad\/1348131201_261707.html\">se plantea<\/a> y decide posteriormente convocar elecciones para trasladar el hervor nacionalista a la composici\u00f3n del Parlamento y justificando dicha decisi\u00f3n en la negativa del Estado de conceder a Catalu\u00f1a un concierto econ\u00f3mico como posee, por decisi\u00f3n constitucional, el Pa\u00eds Vasco. Se trata de una convocatoria que pretende rentabilizar electoralmente la posici\u00f3n de CiU.<\/p>\n<p>Previamente, el Parlamento catal\u00e1n adopta una Resoluci\u00f3n que cuenta con el respaldo de las formaciones (CiU, ICV-EUiA, ERC, SI, DC) y el apoyo del socialista Ernest Maragall (y la abstenci\u00f3n del PSC), y con los votos en contra de los Procuradores elegidos en las filas del PP y de Ciudadanos. En esta Resoluci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/6053\"><strong>Resoluci\u00f3n 742\/IX del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica general del Gobierno de la Generalidad<\/strong><\/a>, punto primero, 27\/09\/2012), y al abrigo de la multitudinaria manifestaci\u00f3n celebrada en la diada el anterior 11 de septiembre, \u00abexpresa la necesidad de que Catalu\u00f1a haga su propio camino y de que el pueblo catal\u00e1n pueda decidir libre y democr\u00e1ticamente su futuro colectivo, para garantizar el progreso social, el desarrollo econ\u00f3mico, el fortalecimiento democr\u00e1tico y el fomento de la cultura y la lengua propias\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, CiU partido pierde apoyo popular en las <strong>elecciones<\/strong> celebradas el 25 de noviembre de 2012 (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Elecciones_al_Parlamento_de_Catalu%C3%B1a_de_2012\">wikipedia<\/a>).&nbsp;Pese a todo, Artur Mas mantiene la presidencia, gracias al apoyo de Esquerra Republicana (21\/12\/2012) tras llegar al <strong><em>Acuerdo para la transici\u00f3n nacional y para garantizar la estabilidad parlamentaria del Gobierno de Catalu\u00f1a<\/em><\/strong> (<a href=\"http:\/\/file01.lavanguardia.com\/2012\/12\/19\/54358119611-url.pdf\">catal\u00e1n<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20121215\/54358002243\/programa-gobierno-tres-frentes-actuacion.html\">resumen<\/a> en castellano) el 19 de diciembre de 2012. Este documento certifica el compromiso de \u00abhacer una consulta al pueblo de Catalu\u00f1a para que pueda decidir democr\u00e1tica y libremente su futuro colectivo\u00bb (en particular, \u00absobre la posibilidad de que Catalu\u00f1a pueda devenir un Estado en el marco europeo\u00bb).<\/p>\n<p>Este documento es tambi\u00e9n muy relevante porque fija una hoja de ruta que luego se cumplir\u00e1 de forma escrupulosa, al margen de los problemas jur\u00eddicos que se vayan generando. Se acuerda, as\u00ed, (1) \u00abformular una &#8216;Declaraci\u00f3n de Soberan\u00eda del Pueblo de Catalu\u00f1a&#8217; en el primer pleno ordinario de la X Legislatura\u00bb, (2) \u00abAprobar la Ley de consultas\u00bb, (3) \u00ababrir un proceso de negociaci\u00f3n y di\u00e1logo con el Estado espa\u00f1ol para ejercer el derecho a decidir que incluye la opci\u00f3n de convocar un refer\u00e9ndum\u00bb, (4) \u00abcrear el Consejo Catal\u00e1n para la Transici\u00f3n Nacional\u00bb, y (5) convocar la consulta.<\/p>\n<p>A partir del momento, toda la actividad de la nueva Generalidad tiene&nbsp;como principal misi\u00f3n la organizaci\u00f3n de un refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n en Catalu\u00f1a. Especial inter\u00e9s presenta la Ley de consultas y el Decreto de convocatoria de una consulta sobre el futuro pol\u00edtico de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Algunos ejemplos avalan esta afirmaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>La <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/7217\"><strong>Resoluci\u00f3n del Parlamento de Catalu\u00f1a 5\/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaraci\u00f3n de soberan\u00eda y del derecho a decidir del pueblo de Catalu\u00f1a<\/strong><\/a> (en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/nom\/10b013.pdf\">catal\u00e1n<\/a>), fue parcialmente anulada por la <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/23861\">STC 42\/2014, de 25 de marzo<\/a>, en la medida en que se acepta el derecho a decidir siempre que se respetaran los cauces formales previstos en la Constituci\u00f3n y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Aunque el <strong>Pacto Nacional por el derecho a decidir<\/strong> (<a href=\"https:\/\/ca.wikipedia.org\/wiki\/Pacte_Nacional_pel_Dret_a_Decidir\">informaci\u00f3n en catal\u00e1n<\/a>), que celebra su primera reuni\u00f3n el 26 de junio de 2013 se presenta como una iniciativa social, lo cierto es que la misma se celebr\u00f3 en el Parlamento y su <a href=\"http:\/\/www.dretadecidir.cat\/\">p\u00e1gina web<\/a> se sustenta por la Generalidad. Tambi\u00e9n se constata este dato en el Manifiesto en el que se indica que \u00abEl gobierno de Catalu\u00f1a, diversas instituciones p\u00fablicas y privadas y los partidos pol\u00edticos signatarios as\u00ed como asociaciones y entidades catalanas de \u00e1mbito municipal, cultural, educativo, comunicativo, social, civil, deportivo, generacional, sindical, empresarial\u00bb manifiestan, entre otras cosas, que \u00abCatalu\u00f1a es Naci\u00f3n y toda Naci\u00f3n tiene derecho a decidir su futuro pol\u00edtico\u00bb (<a href=\"http:\/\/premsa.gencat.cat\/pres_fsvp\/docs\/2013\/09\/16\/18\/12\/c2d74b44-41c7-4e6c-9efd-3fedac2fbf00.pdf\">texto \u00edntegro en catal\u00e1n<\/a>). Afirmaci\u00f3n que contradice directamente lo indicado por el Tribunal Constitucional en la citada STC 31\/2010. A trav\u00e9s de una <a href=\"http:\/\/file01.lavanguardia.com\/2013\/07\/26\/54378899583-url.pdf\">misiva<\/a> dirigida por Artur Mas al Presidente del Gobierno para negociar la celebraci\u00f3n una consulta (23\/07\/2013). El Presidente del Gobierno responde a trav\u00e9s de otra <a href=\"https:\/\/www.ecestaticos.com\/file\/bea0db4edfeb42d22dcc12c5f37a1891\/1379181727.pdf\">carta<\/a> (14\/09\/2013), en la que se ofrece a negociar en el marco de la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/16704\"><strong>Resoluci\u00f3n 323\/X del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 27 de septiembre de 2013, sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica general del Gobierno de la Generalidad<\/strong><\/a>, \u00abEl Parlamento de Catalu\u00f1a insta al presidente de la Generalidad a anunciar, habiendo dialogado previamente con todas las fuerzas pol\u00edticas que amparan el derecho a decidir, y buscando el m\u00e1ximo consenso posible, la v\u00eda o v\u00edas para la celebraci\u00f3n de la consulta, la fecha de la consulta y la pregunta, bajo el amparo de la legalidad, para poder hacer efectivo a lo largo del a\u00f1o 2014 el derecho de los ciudadanos a decidir sobre su futuro pol\u00edtico\u00bb.<\/p>\n<ul>\n<li>El jueves 12 de diciembre de 2013, Artur Mas anuncia que la consulta se realizar\u00e1 el 9 de noviembre del 2014 (<strong>9n<\/strong>, en adelante) y que en la misma se realizar\u00e1n dos preguntas consecutivas: \u00ab\u201c\u00bfQuiere que Catalu\u00f1a se convierta en un Estado? S\u00ed o no\u201d. A continuaci\u00f3n, y en caso afirmativo, habr\u00e1 una segunda cuesti\u00f3n: \u201c\u00bfQuiere que este Estado sea independiente? S\u00ed o no\u201d\u00bb (Ver <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2013\/12\/12\/catalunya\/1386848019_314345.html\">noticia en prensa<\/a> y, en ella, el video de presentaci\u00f3n de la consulta).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Parlamento de Catalu\u00f1a opta por presentar una <strong>proposici\u00f3n de Ley Org\u00e1nica de delegaci\u00f3n en la Generalidad de Catalu\u00f1a de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un refer\u00e9ndum sobre el futuro pol\u00edtico de Catalu\u00f1<\/strong>a. Una abrumadora mayor\u00eda de la C\u00e1mara opta, tras un largo <a href=\"http:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L10\/CONG\/DS\/PL\/DSCD-10-PL-192.PDF\">debate<\/a> acaecido en el Pleno del Congreso de los Diputados el 8 de abril de 2014, por rechazar su toma en consideraci\u00f3n (299 votos en contra, 1 abstenci\u00f3n y 47 votos a favor). Pese a este resultado, la estrategia de los secesionistas fue la de entender que su celebraci\u00f3n se producir\u00eda en todo caso, y retrasar en lo posible la aprobaci\u00f3n de normas que pudieran ser recurridas.<\/p>\n<p>El Parlament catal\u00e1n aprueba la <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A01-LEY-10-2014-de-26-de-septiembre-de-consultas-populares-no-referendarias-y-otras-formas-de-participaci\u00f3n.pdf\"><strong>Ley 10\/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendatarias y otras formas de participaci\u00f3n ciudadana<\/strong><\/a>. El Gobierno de la Naci\u00f3n anuncia inmediatamente su intenci\u00f3n de impugnar esta disposici\u00f3n por su manifiesta inconstitucionalidad. Tras el preceptivo <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A02-Dictamen-Consejo-de-Estado-impugnaci\u00f3n-Ley-BOE.pdf\">Dictamen Consejo de Estado sobre RI contra Ley de consultas<\/a>, el Gobierno interpone su <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A03-Recurso-de-Inconstitucionalidad-contra-la-Ley-de-consultas.pdf\">Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de consultas<\/a>. El Tribunal Constitucional acuerda la <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A04-Admisi\u00f3n-a-tramite-RI.pdf\">admisi\u00f3n a tr\u00e1mite del RI contra la ley de consultas<\/a>&nbsp;y la consiguiente suspensi\u00f3n de su vigencia. La Generalidad de Catalu\u00f1a presenta un <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A05-Recurso-Generalidad-contra-la-suspensi%C3%B3n.pdf\">recurso<\/a> contra esta suspensi\u00f3n, y el Parlamento de Catalu\u00f1a presenta <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A06-Alegaciones-Parlamento-Catalan-sobre-la-suspensi%C3%B3n.pdf\">alegaciones<\/a> en esta misma direcci\u00f3n. El Parlamento de Catalu\u00f1a recusa al Presidente del Tribunal, Sr. de los Cobos, y, posteriormente, al Magistrado Sr. Gonz\u00e1lez-Trevijano S\u00e1nchez, que son inadmitidas por extempor\u00e1neas y por carecer de sustento (AATC <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/24181\">237\/2014<\/a> y <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/24182\">238\/2014<\/a>, ambos de 9 de octubre). Finalmente, como era esperable, el Tribunal Constitucional anula esta Ley en su <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/A10-STC-31-2005-Anulacion-Ley-Consultas.pdf\">STC 31\/2015, de 25 de febrero<\/a>. El Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales ha publicado un dossier de lo ocurrido hasta 2014.<\/p>\n<p>Algo similar ocurre con el <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B01-Decreto-de-convocatoria.pdf\"><strong>Decreto 129\/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro pol\u00edtico de Catalu\u00f1a<\/strong><\/a>. Tras el <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B02-Dictamen-Consejo-de-Estado-decreto-convocatoria-BOE.pdf\">Dictamen del Consejo de Estado sobre impugnaci\u00f3nd del decreto de convocatoria<\/a>, el Gobierno procede a presentar ante el Tribunal Constitucional la <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B03-Impugnaci\u00f3n-161.2-contra-el-Decreto-que-convoca-la-consulta.pdf\">impugnaci\u00f3n (art. 161.2) del Decreto de convocatoria<\/a>. El Tribunal <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B04-Admisi\u00f3n-a-tr\u00e1mite-impugnaci\u00f3n-161.2-CE.pdf\">admite a tr\u00e1mite<\/a> el recurso, y acuerda la suspensi\u00f3n de la norma impugnada. La Generalidad presenta un <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B05-Recurso-Generalidad-contra-la-suspensi\u00f3n.pdf\">recurso contra la suspensi\u00f3n<\/a> del Decreto, que ser\u00e1 finalmente anulado en la <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/B10-STC-32-2005-Anulacion-Decreto-convocatoria.pdf\">STC 32\/2015, de 25 de febrero<\/a>.<\/p>\n<p>Previamente, Artur Mas nombra a los miembros de la <strong>Comisi\u00f3n de Control de las Consultas Populares no Refrendarias<\/strong> (<a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6720A\/1374115.pdf\">Decreto 132\/2014, de 2 de octubre<\/a>), que son Merc\u00e8 Barcel\u00f3 i Serramalera, Joaquim Brugu\u00e9 Torruella, Alfons Gonz\u00e1lez Bondia, Miquel Mart\u00edn Casals, Marc Marsal Ferret, Jordi Matas Dalmases y Benet Salellas Vilar. \u00danicamente Joaqu\u00edn Brugu\u00e9 Torruella tuvo la dignidad de <a href=\"https:\/\/cronicaglobal.elespanol.com\/politica\/dimite-un-miembro-de-la-comision-de-control-del-9n-a-los-tres-dias-de-ser-elegido-por-falta-de-garantias-democraticas_11797_102.html\">dimitir<\/a> tres d\u00edas m\u00e1s tarde porque el proceso es ilegal y carece de neutralidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o y medio antes se hab\u00eda aprobado tambi\u00e9n el <a href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Decreto-creaci\u00f3n-CATN.pdf\">Decreto 113\/2013, de 12 de febrero, de creaci\u00f3n del Consejo Asesor para la Transici\u00f3n Nacional (DOGC de 14 de febrero de 2013)<\/a> (<a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Consejo_Asesor_para_la_Transici%C3%B3n_Nacional#\/media\/File:Sessi%C3%B3_constitutiva_CATN.jpg\">Foto de la Constituci\u00f3n del \u00f3rgano<\/a>).<\/p>\n<p>Artur Mas <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=B7bLvxQn4I4\">comparece<\/a> (en catal\u00e1n) el 14 de octubre de 2014 y anuncia que seguir\u00e1 con la celebraci\u00f3n de la consulta, pese a haberse suspendido el Decreto de convocatoria. Pasa de ser una consulta a un proceso participativo sobre el futuro pol\u00edtico de Catalu\u00f1a. Mas explica que se apoyar\u00e1 para ello en voluntarios, en la utilizaci\u00f3n de locales de la Generalidad, y confiriendo el voto a los mayores de 16 a\u00f1os (espa\u00f1oles y extranjeros) que residan en Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>A la vista de esta sorprendente actuaci\u00f3n, el Gobierno de la Naci\u00f3n recurre tambi\u00e9n, al amparo del T\u00edtulo V LOTC, \u00ab<strong>las actuaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Catalu\u00f1a para que manifiesten su opini\u00f3n sobre el futuro pol\u00edtico de Catalu\u00f1a el d\u00eda 9 de noviembre<\/strong> (y en los d\u00edas sucesivos en los t\u00e9rminos de la convocatoria), mediante un denominado \u201cproceso de participaci\u00f3n ciudadana\u201d, contenida en la p\u00e1gina web <em>http:\/\/www.participa2014.cat\/es\/index.html<\/em> y los actos y actuaciones de preparaci\u00f3n, realizadas o procedentes, para la celebraci\u00f3n de dicha consulta, as\u00ed como cualquier otra actuaci\u00f3n no formalizada jur\u00eddicamente, vinculada a la referida consulta\u00bb. El Tribunal Constitucional admite el recurso a tr\u00e1mite y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/05\/pdfs\/BOE-A-2014-11407.pdf\">acuerda la suspensi\u00f3<\/a>n el 4 de noviembre. Confirma esta decisi\u00f3n en el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/24277\">ATC 292\/2014<\/a>, de 2 de diciembre desestimando el recurso interpuesto por la Generalidad de Catalu\u00f1a y decreta la in constitucionalidad de las actuaciones realizadas en la posterior <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/24519#complete_resolucion&amp;dictamen\">STC 138\/2015<\/a>, de 11 de junio. La estrategia de la Generalidad es impugnar todo, y hacerlo casi siempre de forma extempor\u00e1nea. As\u00ed, por ejemplo, se impugna la decisi\u00f3n del Gobierno de impugnar el proceso participativo una vez que el Tribunal Constitucional ha acordado su suspensi\u00f3n, lo que explica que el <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/SALA%20DE%20PRENSA\/NOTAS%20DE%20PRENSA\/Auto%20TS.pdf\">ATS de 6 de noviembre<\/a> se desestime la medida cautelar solicitada de suspender el acuerdo del Gobierno y se acuerde posteriormente la inadmisi\u00f3n del recurso (<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7267678&amp;links=Ley%20de%20consultas&amp;optimize=20150130&amp;publicinterface=true\">ATC de 27\/11\/2014<\/a>). Previamente dos particulares y la Asociaci\u00f3n Proyecto Catal\u00e1n hab\u00edan realizado una impugnaci\u00f3n de actuaciones del Gobierno que les imped\u00eda votar y que fue, l\u00f3gicamente, inadmitido mediante ATS de 17\/10\/2014.<\/p>\n<p>La estrategia de la Generalidad de cuestionar la suspensi\u00f3n de las normas y pr\u00e1cticas cuestionadas es razonable, porque lo que pretenden es que puedan amparar la celebraci\u00f3n de la consulta, aunque posteriormente se declaren nulas. Obviamente, la estrategia result\u00f3 infructuosa por evidente, ya que el Tribunal Constitucional acord\u00f3 la suspensi\u00f3n de la Ley de Catalu\u00f1a 10\/2014 y del Decreto de la Generalidad 129\/2014. A&nbsp;partir de este momento la Generalitat trata de aliviar la responsabilidad de los funcionarios p\u00fablicos solicitando la colaboraci\u00f3n de voluntarios.<\/p>\n<p>Aunque resulta sorprendente, sigue colgada en una <a href=\"http:\/\/participa2014.cat\/\">p\u00e1gina web<\/a> pagada por la Generalidad de Catalu\u00f1a el <strong>resultado de la consulta ilegal<\/strong>. La misma hab\u00eda servido, previamente, para otras tareas&nbsp;(registro de voluntarios, informaci\u00f3n de requisitos de votaci\u00f3n, y lugares de celebraci\u00f3n). No resulta sorprendente que la consulta fuera favorable a la independencia de Catalu\u00f1a (s\u00ed\/s\u00ed, 1.897.274; s\u00ed\/no: 234.848; s\u00ed\/blanco, 22.755; no, 105.245; blanco, 13.201; otras, 71.505). Una buena imagen del momento vivido se recoge en este <a href=\"https:\/\/www.huffingtonpost.es\/2014\/11\/10\/9n-portadas-prensa_n_6130990.html\">resumen de prensa<\/a>. Ver esta otra <a href=\"https:\/\/9nconsulta2014.cronistadigital.com\/\">Informaci\u00f3n sobre el 9N de 2014<\/a><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de una consulta ilegal ha tenido, l\u00f3gicamente, <strong>consecuencias<\/strong> gravosas para&nbsp;sus promotores.<\/p>\n<ul>\n<li>Artur Mas ha sido condenado como autor responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario p\u00fablico y Joana Ortega I Alemany e Irene Rigau i Oliver, como cooperadoras necesarias del mismo (<a href=\"http:\/\/www.aelpa.org\/actualidad\/201703\/SENTENCIA_9N.pdf\">STJC de 13 de marzo de 2017<\/a>). Han sido inhabilitados durante 24, 18 y 12 meses, respectivamente (aunque esta resoluci\u00f3n no es firme). Es interesante recordar la l\u00ednea de defensa del Ex Presidente, y para ello retomamos algunas afirmaciones citadas por la <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2017\/02\/06\/catalunya\/1486376724_905877.html\">prensa<\/a>: \u00abNo hab\u00eda \u00e1nimo de cometer ning\u00fan delito ni de desobedecer a nadie\u201d; \u00abHa explicado que el Ejecutivo organiz\u00f3 una primera consulta, que fue suspendida por el Constitucional, y que tras ese veto decidi\u00f3 \u201ccambiar el formato\u201d e idear una \u201cjornada de participaci\u00f3n\u201d, lo que fue el 9-N: 2,3 millones de personas votaron ese d\u00eda. Mas ha asumido que fue \u201cel m\u00e1ximo responsable de la idea\u201d y de \u201cdar las instrucciones\u201d a su Gobierno para organizarla. Pero con un matiz. El 9-N, ha dicho, no fue \u201cdirectamente organizado\u201d por la administraci\u00f3n, que se limit\u00f3 a prestar su \u201capoyo\u201d a los 42.000 voluntarios, verdaderos ejecutores de la jornada\u00bb. Estas manifestaciones explican bien un car\u00e1cter reiterado de los golpistas, cu\u00e1l es sus relevantes recursos literarios.<\/li>\n<li>Artur Mas ha sido <a href=\"https:\/\/www.societatcivilcatalana.cat\/sites\/default\/files\/docs\/DENUNCIA-MAS-ORTEGA-RIGAU-Y-HOMS-9N.pdf\">demandado<\/a> por diversas entidades (Sociedad Civil Catalana, Asociaci\u00f3n C\u00edvica y Cultural y Abogados Catalanes por la Constituci\u00f3n) ante la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por entender que se ha producido un il\u00edcito contable, al destinar fondos p\u00fablicos a un fin prohibido. El y otros responsables del Gobierno Catal\u00e1n <a href=\"http:\/\/www.publico.es\/politica\/catalunya-artur-avala-inmuebles-resto-fianza-5-2-millones-tribunal-cuentas.html\">han debido consignar fianzas de varios millones de euros<\/a>.<\/li>\n<li>Por otra parte, Franscec Homs, Consejero de Presidencia, portavoz de la Generalidad y Diputado, ha sido igualmente condenado como autor responsable de un delito por desobediencia (<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/documento\/TS\/7968633\/Prevaricacion\/20170323\">STS de 22\/03\/2017<\/a>).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pero volvamos al momento hist\u00f3rico. Tras el 9n, que Mas califica de rotundo \u00e9xito, la consulta, de la que se declara responsable junto a su gobierno. Se\u00f1ala que no le preocupa el hecho de que Uni\u00f3n, Progreso y Democracia (UPyd) haya presentado una querella contra \u00e9l. Y anuncia una carta que remitir\u00e1 al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para <strong>negociar un refer\u00e9ndum legal<\/strong> como el acaecido en Quebec. <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2014\/11\/17\/5469c77422601d65098b456c.html\">Sabemos<\/a> que dicha gesti\u00f3n recibi\u00f3 una l\u00f3gica respuesta negativa. Artur Mas opta entonces por <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2014\/11\/25\/catalunya\/1416939342_197205.html\">anunciar<\/a> la convocatoria de unas <strong>elecciones plebiscitarias<\/strong> sobre la independencia de Catalu\u00f1a en torno a las fuerzas que la apoyan. Si alcanzara la mayor\u00eda, se comunicar\u00eda al Gobierno de la Naci\u00f3n y a la Uni\u00f3n Europea que Catalu\u00f1a comenzar\u00eda a caminar hacia la independencia, creando las estructuras del nuevo Estado y un texto constitucional en un plazo de 18 meses. En ese momento se convocar\u00eda unas nuevas elecciones y el refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 2013 se comienzan a plasmar los proyectos de secesi\u00f3n en el papel. El 25 de julio el Consejo Asesor para la transici\u00f3n nacional emite su primer informe, que versa sobre <a href=\"http:\/\/premsa.gencat.cat\/pres_fsvp\/docs\/2013\/07\/25\/20\/45\/2f8e28b8-9c26-4e08-8577-9cb0fc362ecb.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la consulta sobre el futuro pol\u00edtico del Catalu\u00f1a<\/a>, y unos meses m\u00e1s tarde se presenta el Libro Blanco sobre la transici\u00f3n nacional de Catalu\u00f1a (2014): <a href=\"http:\/\/www.ssgxi.cat\/w\/docs\/llibre_blanc_castella.pdf\">S\u00edntesis<\/a> \/ <a href=\"http:\/\/www.rinconcete.com\/files\/cat_doc_llibre_blanc_presentacio_castella.pdf\">Informes<\/a> (M\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/ibasque.com\/el-libro-blanco-de-la-transicion-nacional-de-cataluna\/\">aqu\u00ed<\/a>). Otra buena muestra de este fervor puede verse en el tambi\u00e9n <a href=\"http:\/\/ajuntament.barcelona.cat\/barcelonallibres\/sites\/default\/files\/publicacions_fitxers\/llibreblanccast150.pdf\">Libro Blanco sobre Barcelona, capitual de un nuevo Estado<\/a> (elaborado en el seno del Ayuntamiento de Barcelona).<\/p>\n<p>En enero de 2015 se anuncia la celebraci\u00f3n de elecciones anticipadas el Catalu\u00f1a el 27 de septiembre. Se aprueba despu\u00e9s el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/547154-d-16-2015-de-24-feb-ca-cataluna-por-el-que-se-crea-el-comisionado-para-la.html\">Decreto de la Generalitat de Catalu\u00f1a 16\/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transici\u00f3n Nacional<\/a>, que ser\u00e1 el encargado de dise\u00f1ar los planes ejecutivo para la preparaci\u00f3n de las estructuras de Estado y de infraestructuras estrat\u00e9gicas, a los que se alude en el documento de la Generalitat <em>10 proyectos estrat\u00e9gicos de acci\u00f3n de gobierno y para la transici\u00f3n nacional 2015<\/em>. L\u00f3gicamente, tanto el Comisionado como dichos planeas se ven frustrados por la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2017-6848\">STC 52\/2017, de 10 de mayo<\/a>, que anula la norma citada y los indicados planes.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 30 de marzo de 2015, diversas instituciones sociales y fuerzas pol\u00edticas suscriben la h<strong>oja de ruta unitaria del proceso soberanista catal\u00e1n<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.vilaweb.cat\/media\/continguts\/000\/098\/692\/692.pdf\">en catal\u00e1n<\/a>), que reproduce el esquema ya anunciado por Mas. La manifiesta ilegalidad de las medidas contenidas en la hoja de ruta supusieron la ruptura de la federaci\u00f3n Convergencia i Uni\u00f3, ya que este \u00faltimo partido rechaz\u00f3, en una consulta realizada el 14 de junio a iniciativa de sus dirigentes (<a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=ikSpaDXIStY\">spot<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.naciodigital.cat\/noticia\/88467\/text\/integre\/proposta\/direccio\/unio\/militancia\">propuesta de la direcci\u00f3n<\/a> -en catal\u00e1n-), y por una muy ajustada mayor\u00eda (<a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2015\/06\/14\/catalunya\/1434308479_670174.html\">50,9%<\/a>) actuar al margen del Derecho. El 17 de junio de 2015 los tres Consejeros de Uni\u00f3 que formaban parte de la Generalidad la abandonaron y se rompe la hist\u00f3rica federaci\u00f3n entre ambos partidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>DE LAS ELECCIONES DE 2015 AL 155<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las elecciones de 2015 fueron planteadas como un plebiscito sobre la independencia. De ah\u00ed que algunas de las fuerzas independentistas juntaran sus apoyos [Junts pel s\u00ed es la suma de Convergencia Democr\u00e1tica de Catalu\u00f1a (CDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Dem\u00f3cratas de Catalu\u00f1a y Moviment d&#8217;Esquerres, que cont\u00f3 con el decidido apoyo de la Asamblea Nacional de Catalu\u00f1a y Omnium cultural). Aunque son mayor\u00eda los procuradores independentistas, no logran la mayor\u00eda de votos (47&#8217;8 %). Tampoco logra Junts pel s\u00ed la mayor\u00eda absoluta de los esca\u00f1os (62 de 135 esca\u00f1os). Para alcanzar la mayor\u00eda precisan del apoyo de la CUP (Candidatura de Unidad Popular, formaci\u00f3n antisistema). Artur Mas pierde las dos primeras votaciones (los d\u00edas 10 y 12 de noviembre -62 s\u00edes y 73 noes -Ciudadanos, Partido Sociaslita de Catalu\u00f1a, Catalunya s\u00ed que es pot, Partido Popular y Candidatura de Unidad Popular-). La CUP impone condiciones para apoyar a los secesionistas, y pide la cabeza de Artur Mas. El d\u00eda 10 de enero de 2016, tras alcanzar un hist\u00f3rico <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2016\/01\/09\/catalunya\/1452363439_958823.html\">acuerdo<\/a> entre las dos formaciones pol\u00edticas, ser\u00e1 elegido como Presidente de la Comunidad de Catalu\u00f1a <strong>Carles Puigdemont<\/strong>, hasta entonces alcalde de Gerona, con 70 votos a favor (incluidos ahora 8 de la CUP) y 63 en contra. Dos procuradores de la CUP se abstendr\u00e1n.<\/p>\n<p>El Parlamento de Catalu\u00f1a pretende crear estructuras del Estado. Quiere hacerlo de forma inmediata a trav\u00e9s de la <strong>reforma del art\u00edculo 135 RPC<\/strong> para facilitar la tramitaci\u00f3n de Leyes en procedimientos de lectura \u00fanica. Aunque este precepto es cuestionado por el Presidente del Gobierno de la Naci\u00f3n, y el Tribunal Constitucional admite a tr\u00e1mite el recurso (ver el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25442#complete_resolucion&amp;completa\">ATC 117\/2017<\/a>, de 16 de agosto que desestima el recurso de s\u00faplica de la Generalidad contra la admisi\u00f3n), declara finalmente que el precepto reglamentario es constitucional siempre que se entienda que \u00absu silencio en torno al tr\u00e1mite de enmiendas en el procedimiento de lectura \u00fanica no significa que excluya y prescinda de dicho tr\u00e1mite en esta modalidad de procedimiento legislativo, trat\u00e1ndose, en los t\u00e9rminos y condiciones que han quedado expuestos, de una fase preceptiva y necesaria del procedimiento legislativo\u00bb (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25524#complete_resolucion&amp;completa\">STC 139\/2017, de 29 de noviembre<\/a>).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la Ley de transitoriedad, de lo que luego hablaremos, impulsa la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/605254-l-21-2017-de-20-sep-ca-cataluna-agencia-catalana-de-proteccion-socia.html\"><strong>Ley 21\/2017<\/strong><\/a><strong>, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protecci\u00f3n Social<\/strong>, que recibi\u00f3 un duro <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/actualitat\/232291.pdf\">dictamen<\/a> del Consejo de Garant\u00edas Estatutarias catal\u00e1n y que, recurrida, ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25617\">ATC 32\/2018, de 21 de marzo<\/a>). Y tambi\u00e9n, claro, la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/602917-l-17-2017-de-1-ago-ca-cataluna-del-codigo-tributario-de-cataluna-y-de-aprobacion.html\"><strong>Ley 17\/2017<\/strong><\/a><strong>, de 1 de agosto, del C\u00f3digo tributario de Catalu\u00f1a y de aprobaci\u00f3n de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administraci\u00f3n tributaria de la Generalidad<\/strong>, que crea una Hacienda propia, que tambi\u00e9n ha sido impugnada y parcialmente suspendida (decisi\u00f3n confirmada por el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25581\">ATC 11\/2018<\/a>, de 7 de febrero).<\/p>\n<p>El Parlamento Catal\u00e1n aprueba el 9 de noviembre de 2015 la <strong>Resoluci\u00f3n 1\/XI del Parlamento de Catalu\u00f1a sobre el inicio del proceso pol\u00edtico en Catalu\u00f1a como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015<\/strong> y su Anexo (<a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/153125\">Texto<\/a>) que es posteriormente declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/24722\">STC 259\/2015, de 2 de diciembre<\/a>). El Parlamento catal\u00e1n ignora esta prohibici\u00f3n al aprobar la posterior <strong>Resoluci\u00f3n 5\/XI del Parlamento de Catalu\u00f1a, de 20 de enero de 2016<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/bopc\/163819.pdf\">Texto<\/a> en catal\u00e1n, ver p. 3; en word <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/11000063\">aqu\u00ed<\/a>) y publicada en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Parlamento de Catalu\u00f1a\u201d n\u00fam. 42, de 25 de enero de 2016, de creaci\u00f3n de comisiones parlamentarias (que crea la Comisi\u00f3n de estudio del proceso constituyente), que el Tribunal Constitucional anula en ejecuci\u00f3n de la STC 259\/2015 en el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/25056\">ATC 141\/2016, de 19 de julio<\/a>. Lo mismo ocurre con las posteriores <strong>Resoluciones del Parlamento de Catalu\u00f1a 263\/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica el informe y las conclusiones de la comisi\u00f3n de estudio del proceso constituyente<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/11003501\">Texto<\/a> en catal\u00e1n, descargable en word), anulada por el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es-ES\/Resolucion\/Show\/25125\">ATC 170\/2016, de 6 de octubre<\/a>, que resuelve incidente de ejecuci\u00f3n de la Sentencia 259\/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141\/2016, de 19 de julio, <strong>y 306\/XI de 6 de octubre de 2016, sobre la orientaci\u00f3n pol\u00edtica general del Gobierno<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/11004110\">Texto<\/a> en catal\u00e1n, descargable en word), anulada por el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25268\">ATC 24\/2017, de 14 de febrero<\/a>, que resuelve incidente de ejecuci\u00f3n de la Sentencia 259\/2015, de 2 de diciembre, y de los Autos 141\/2016, de 19 de julio, y 170\/2016, de 6 de octubre, planteado por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Abogado del Estado impugna tambi\u00e9n ante el Tribunal Constitucional <strong>diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Catalu\u00f1a de 6 de septiembre de 2017<\/strong> sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite por el procedimiento de urgencia extraordinaria (art. 105 RPC) de la proposici\u00f3n de Ley del refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n, para ser tramitada y aprobada sobre la marcha, que es estimado en el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25451\">ATC 123\/2017, de 19 de septiembre<\/a>, que resuelve incidente de ejecuci\u00f3n de la STC 259\/2015 y otras resoluciones posteriores. Previamente se hab\u00eda inadmito una recusaci\u00f3n formulada por la Presidenta del Parlamento catal\u00e1n contra todos los Magistrados del Alto Tribunal (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25445\">ATC 119\/2015, de 7 de septiembre<\/a>). Y tambi\u00e9n se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite el recurso instado contra la proposici\u00f3n de Ley de transitoriedad jur\u00eddica y fundacional de la Rep\u00fablica (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25450\">ATC 124\/2017, de 19 de septiembre<\/a>, que resuelve incidente de ejecuci\u00f3n de la STC 259\/2015 y otras resoluciones posteriores).<\/p>\n<p>Por su parte, los parlamentarios del Grupo Parlamentario Socialistas del Parlamento Catal\u00e1n solicitaron ante la Mesa un <strong>Dictamen del Consejo de Garant\u00edas Estatutarias<\/strong>, legalmente previstos, en relaci\u00f3n con la Ley de refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n, el 6 de septiembre, y un d\u00eda m\u00e1s tarde, en relaci\u00f3n con la Ley de transitoriedad jur\u00eddica y fundacional de la rep\u00fablica. La inadmisi\u00f3n por parte de la Mesa del tal tr\u00e1mite vulner\u00f3 sus derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica (23.2 CE) (SSTC <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25572\">10\/2018, de 5 de febrero<\/a> y <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25593\">27\/2018, de 5 de marzo<\/a>).<\/p>\n<p>Como se puede apreciar, el Parlamento de Catalu\u00f1a opta por ignorar todas las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, puesto de manifiesto en este caso por los propios <a href=\"http:\/\/www.aelpa.org\/actualidad\/201709\/informe-juridic.pdf\">servicios jur\u00eddicos<\/a> de la C\u00e1mara en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de las Leyes citadas en el presente p\u00e1rrafo. El Tribunal Constitucional anula, finalmente, la inconstitucionalidad y nulidad de la <strong>Ley de Catalu\u00f1a <\/strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/604479-l-19-2017-de-6-sep-ca-cataluna-referendum-de-autodeterminacion.html\"><strong>19\/2017, de 6 de septiembre, del refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n<\/strong><\/a> (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25470\">STC 114\/2017, de 17 de octubre<\/a>) y de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/CCAA\/604655-l-20-2017-de-8-sep-ca-cataluna-transitoriedad-juridica-y-fundacional-de-la.html\"><strong>Ley del Parlamento de Catalu\u00f1a 20\/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jur\u00eddica y fundacional de la Rep\u00fablica<\/strong><\/a> (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25489\">STC 124\/2017, de 8 de noviembre<\/a>).<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda que decide tramitar, tramita y aprueba la Ley del refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n, la Generalidad aprueba los <strong>Decretos <\/strong><a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7450\/1633380.pdf\"><strong>139\/2017<\/strong><\/a><strong>, de convocatoria del refer\u00e9ndum<\/strong> para el domingo 1 de octubre y <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7450\/1633378.pdf\"><strong>140\/2017<\/strong><\/a><strong>, de normas complementarias<\/strong> para su realizaci\u00f3n. Ambos se publican un d\u00eda m\u00e1s tarde, el 7 de septiembre de 2017. El <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2017\/09\/08\/indice_departamentos.php?d=216&amp;e=TRIBUNAL+CONSTITUCIONAL\">Bolet\u00edn Oficial del Estado<\/a> del 8 de septiembre recoge la suspensi\u00f3n acordada por el Tribunal Constitucional de la Ley 19\/2017 y de los Decretos 139 y 140\/2017, as\u00ed como citada Resoluci\u00f3n 807\/XI. El Decreto 139\/2017 ser\u00e1 declarado inconstitucional y nulo a trav\u00e9s de la<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25478\"> STC 122\/2017, de 31 de octubre<\/a>. En relaci\u00f3n con el Decreto 140\/2017, el Tribunal Constitucional comienzo imponiendo una multa coercitiva diaria de 12000 euros al Secretario General de la Vicepresidencia y de Econom\u00eda y Hacienda y otra de 6000 euros a la jefa del \u00e1rea de procesos electorales y consultas populares hasta que (a) revoquen cualquier resoluci\u00f3n adoptada para la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n del refer\u00e9ndum ilegal, (b) clausuren el contenido de una concreta web o cualquier otra para difundir el refer\u00e9ndum en las redes, (c) acuerden el cese de toda colaboraci\u00f3n en la campa\u00f1a institucional del refer\u00e9ndum y (d) notifiquen a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones acordadas (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25456\">ATC 127\/2017, de 21 de septiembre<\/a>). Estas medidas cautelares ser\u00e1n levantadas por el posterior <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25490\">ATC 143\/2017, de 8 de noviembre<\/a>. El Tribunal acuerda la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Decreto catal\u00e1n 140\/2017 en la <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25476\">STC 121\/2017, de 31 de octubre<\/a>.<\/p>\n<p>Tras dictar la <a href=\"http:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/7450A\/1633414.pdf\"><strong>Resoluci\u00f3n del Parlamento de Catalu\u00f1a 807\/XI, por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Catalu\u00f1a al amparo de la disposici\u00f3n final tercera de la Ley del refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n<\/strong><\/a>, el Abogado del Estado solicita al Tribunal Constitucional la adopci\u00f3n de medidas cautelares. Los nombrados c\u00f3mo s\u00edndicos son Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, T\u00e0nia Verge i Mestre i Josep Pag\u00e8s Mass\u00f3 en calidad de suplentas y Josep Costa i Rossell\u00f3 i Eva Labarta i Ferrer porque, pese a ser advertidos de la suspensi\u00f3n de la norma, estaban actuando de facto (designando a a los miembros de las sindicaturas de demarcaci\u00f3n o aprobando diversos documentos), tratando de evitar que se le comunicasen (personalmente) los p\u00fablicos pronunciamientos del Tribunal. En el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25455\">ATC 126\/2017, de 20 de septiembre<\/a>, el Tribunal Constitucional impone por vez primera, multas coercitivas de 12.000 euros por d\u00eda a todos los miembros nombrados en las sindicaturas hasta que hayan \u00abrenunciado a sus cargos en las sindicaturas respectivas, previa revocaci\u00f3n de todas las resoluciones y acuerdos adoptados y tras haber comunicado a los mismos destinatarios de las resoluciones y acuerdos, que estos han quedado sin efecto\u00bb. Previamente, se hab\u00eda inadmitido una recusaci\u00f3n dirigida contra todos los Magistrados del alto Tribunal (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25449\">ATC 125\/2017, de 20 de septiembre<\/a>), que se reproducir\u00e1 nuevamente y ser\u00e1 nuevamente inadmitida por <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25463\">ATC 132\/2017, de 3 de octubre<\/a>). Notificada la resoluci\u00f3n coercitiva, todos los s\u00edndicos presentaron su inmediata <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/sindicos-electorales-presentan-renuncia-Constitucional_0_689431832.html\">renuncia<\/a>, como era de esperar, por lo que se levanta la medida cautelar impuesta en el posterior <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25523\">ATC 151\/2017, de 14 de noviembre<\/a> (que no precisa aclaraci\u00f3n alguna, <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25543\">ATC 168\/2017, de 12 de diciembre<\/a>). Ya veremos que el plan ser\u00e1, despu\u00e9s, contar con expertos internacionales. La Resoluci\u00f3n parlamentaria fue declarada inconstitucional y nula por <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25477\">STC 120\/2017, de 31 de octubre<\/a>.<\/p>\n<p>Dos hechos m\u00e1s deben ser mencionados. Uno es el <strong>atentado terrorista isl\u00e1mico sufrido en las Ramblas de Barcelona<\/strong> que fue groseramente utilizado por el separatismo catal\u00e1n (que diferenci\u00f3 las v\u00edctimas de nacionalidad catalana y espa\u00f1ola) y que mostr\u00f3 tambi\u00e9n a un Gobierno de la Naci\u00f3n poco h\u00e1bil en su estrategia comunicativa. El otro, mucho m\u00e1s grave y vinculado con esta p\u00e1gina de materiales, la <strong>operaci\u00f3n policial ordenada por la Fiscal\u00eda General del Estado destinada a poner fin al refer\u00e9ndum del 1 de octubre que tuvo lugar el 20 de septiembre de 201<\/strong>7. La Guardia Civil registr\u00f3 diversas Consejer\u00edas de la Generalitat, y detuvo a catorce personas, pero lo m\u00e1s grave es que las fuerzas policiales y los miembros de la Comitiva judicial fueron retenidos por una concentraci\u00f3n promovida por la ANC, que destrozaron diversos veh\u00edculos de la benem\u00e9rita.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n merece ser recordada la <strong>Resoluci\u00f3n 808\/XI del Parlamento de Catalu\u00f1a, por la que se aprueba el Dictamen de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n sobre la <em>Operaci\u00f3n Catalu\u00f1a<\/em><\/strong> (en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/11008645\">catal\u00e1n<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/236563\">franc\u00e9s <\/a>e <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/236561\">ingl\u00e9s<\/a>). De las grabaciones de unas conversaciones mantenidas en el Despacho del Ministro del Interior con el responsable de la Oficina Antifraude de Catalu\u00f1a. La Comisi\u00f3n parlamentaria concluye que estamos en presencia de \u201cuna conspiraci\u00f3n para intentar frenar la disidencia pol\u00edtica en Catalu\u00f1a y particularmente el movimiento independentista\u201d.<\/p>\n<p>Pese a todo el <strong>1 de octubre<\/strong> se celebr\u00f3 una suerte de refer\u00e9ndum. Se indica una suerte porque las garant\u00edas electorales fueron nulas. A las ocho horas de la ma\u00f1ana comparece el consejero de Presidencia de la Generalitat, Jordi Turull para informar que el Gobierno catal\u00e1n pone en marcha su plan B al implantar un censo universal para que 5.343.358 catalanes puedan votar en cualquier colegio electoral. Se han dado casos de <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-sociedad-civil-catalana-publica-imagenes-ciudadanos-votando-varias-veces-colegios-distintos-20171001171715.html\">personas que han votado en varias ocasiones<\/a> y otros en que <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=xb8POPISmbQ\">se interceptaron urnas antes de que llegaran a los colegios y que ya ten\u00edan papeletas dentro<\/a>. Durante esta jornada se realizaron algunas cargas policiales que han sido cuestionadas por su dureza, y es de justicia rese\u00f1ar que podr\u00eda haberse producido alg\u00fan exceso policial. En todo caso, se ha demostrado tambi\u00e9n que el nacionalismo ha deformado tambi\u00e9n esta realidad, utilizando im\u00e1genes ajenas al 1 de octubre o exagerando las lesiones sufridas (de la rotura de todos los dedos de una mano a la inflamaci\u00f3n de uno de ellos). Por otra parte, las fuerzas policiales no pudieron contar con la colaboraci\u00f3n real y leal de los Mossos, que se mostraron remisos a la hora de poner fin a la votaci\u00f3n. En todo caso, como era de esperar, los resultados <em>oficiales<\/em> del refer\u00e9ndum eran favorables a la secesi\u00f3n: \u201cel Govern ha anunciado que ha habido 2.286.217 de votantes (43,03%), de los cuales 2.044.038 votaron &#8216;s\u00ed&#8217; a la independencia (90,18%); 177.547&nbsp; &#8216;no&#8217; (7,83%); 44.913 en blanco (1,98%) y 19.719 nulos\u201d (<a href=\"http:\/\/www.eleconomista.es\/politica-eleconomista\/noticias\/8658635\/10\/17\/La-Generalitat-publica-los-resultados-definitivos-del-1O-se-abre-un-plazo-de-48-horas-para-declarar-la-independencia-.html\">El Economista<\/a>). <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2017\/10\/06\/catalunya\/1507305113_021426.html\">El Pa\u00eds<\/a> hace notar que \u201cEl n\u00famero de s\u00edes aumenta m\u00e1s que el n\u00famero total de votos en los resultados definitivos\u201d.<\/p>\n<p>Pese a la contundente victoria, diversos sindicatos (CGT, CNT, COS, I-CSIC e IAC), los Comit\u00e9s de Defensa de la Huelga, de una parte, y la Mesa por la Democracia (sic), por otra, convocan una huelga general y parada de pa\u00eds (sic) para el 3 de octubre. Este mismo d\u00eda el Jefe de Estado, el Rey Felipe VI, dicta un trascendental mensaje a trav\u00e9s de Televisi\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.rtve.es\/alacarta\/videos\/telediario\/mensaje-integro-del-rey-tras-referendum-cataluna\/4247341\/\">Video<\/a> \/ <a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2017\/10\/03\/actualidad\/1507058161_929296.html\">Transcripci\u00f3n<\/a>), en el que expresa su preocupaci\u00f3n por la deriva secesionista de las autoridades de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>A partir de estos momentos se intensifica la intimidaci\u00f3n provocada, mediante escraches y amenazas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las personas (especialmente In\u00e9s Arrimada y Xavier Garc\u00eda Albiol) y formaciones pol\u00edticas (sedes de ciudadanos) cr\u00edticas con la deriva nacionalista.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer en ese momento de tensi\u00f3n creciente? Aunque parec\u00eda que el Presidente Puigdemont era partidario de convocar nuevas elecciones, tras una larga negociaci\u00f3n con la CUP, opta por la <strong>Declaraci\u00f3n Unilateral de Independencia<\/strong> el 10 de octubre de 2017. De forma ambigua, como es habitual en el proc\u00e9s, realiza una declaraci\u00f3n en el Parlamento en el que anuncia la DUI y, a rengl\u00f3n seguido, la suspensi\u00f3n de su vigencia para abrir un proceso de negociaci\u00f3n con el Estado espa\u00f1ol. Tras el Pleno del Parlament los Procuradores golpistas firman la &nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ara.cat\/2017\/10\/10\/Declaracio_Independencia_amb_logo_-1.pdf\">Declaraci\u00f3n Unilateral de Independencia<\/a> (DUI) (<a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20171010\/431970027817\/declaracion-de-independencia-catalunya.html\">traducci\u00f3n castellano<\/a>).<\/p>\n<p>Un d\u00eda m\u00e1s tarde el Gobierno de la Naci\u00f3n dicta un <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/Documents\/11102017-requerimiento.pdf\"><strong>Requerimiento del Gobierno al Presidente Puigdemont<\/strong><\/a><strong> (ve\u00e1se <\/strong><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Paginas\/2017\/111017cmcataluna.aspx?galv2r=0\"><strong>Declaracion del Presidente del Gobierno tras el Consejo de Ministros<\/strong><\/a>) a fin de que \u00e9ste determine si ha declarado o no la independencia de Catalu\u00f1a. El Presidente Puigdemont remite una <a href=\"https:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2017\/10\/16\/0bb31483791d25946b4176616eed01e7.pdf\">Carta<\/a> el posterior 16 de octubre en la que apela una vez m\u00e1s al di\u00e1logo pero no responde al requerimiento formulado. El Presidente Rajoy le <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/presidente\/actividades\/Documents\/2017\/161017RespuestaRajoy.pdf\">responde<\/a> este mismo d\u00eda, indic\u00e1ndole que debe dar respuesta al requerimiento. Puigdemont env\u00eda una <a href=\"https:\/\/estaticos.elperiodico.com\/resources\/pdf\/9\/4\/1508399971849.pdf?_ga=2.57888746.136960772.1523271908-1968281165.1523271905\">Segunda carta<\/a> el 19\/10\/2017 irrelevante al fin querido por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>No resulta entonces de extra\u00f1ar que ese mismo d\u00eda el Gobierno emita un <a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/serviciosdeprensa\/notasprensa\/Documents\/191017ComunicadoGobierno.pdf\">Comunicado anunciando la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 CE<\/a>, dado que no cab\u00eda otra actuaci\u00f3n si el Presidente Puigdemont desconoc\u00eda el requerimiento anteriormente cursado. La noticia gener\u00f3, l\u00f3gicamente, un amplio debate jur\u00eddico. Mientras que el Gobierno de la Naci\u00f3n elabor\u00f3 el d\u00eda 21 de octubre de 2017 un <a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2017\/10\/21\/argumentario155.pdf\">Argumentario del Gobierno para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155<\/a>, el Presidente Puigdemont realizaba una dura <a href=\"http:\/\/premsa.gencat.cat\/pres_fsvp\/docs\/2017\/10\/23\/12\/06\/8467a1a5-2107-48cc-9663-4d7983b6463a.pdf\">Declaraci\u00f3n institucional<\/a> ese mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, para que la Generalitat de Catalu\u00f1a proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesaci\u00f3n de sus actuaciones gravemente contrarias al inter\u00e9s general, y se proponen al Senado para su aprobaci\u00f3n las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protecci\u00f3n del mencionado inter\u00e9s general fue <a href=\"http:\/\/www.minhafp.gob.es\/Documentacion\/Publico\/SGT\/CDGAECataluya\/Acuerdo%20Consejo%20Ministros%20medidas%20art.%20155%20CE.pdf\">publicado<\/a> en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de 27\/10\/2017.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la autorizaci\u00f3n por parte del Senado puede verse la tramitaci\u00f3n y alegaciones en el <a href=\"http:\/\/www.senado.es\/legis12\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_T_12_165.PDF\">Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales (Senado) 165<\/a>, recordar el transcurso del debate producido en el seno del Senado (<a href=\"http:\/\/www.senado.es\/legis12\/publicaciones\/pdf\/senado\/ds\/DS_P_12_45.PDF\">Diario de Sesiones<\/a>) y consultar la publicaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/27\/pdfs\/BOE-A-2017-12327.pdf\">Acuerdo del Pleno del Senado sobre la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 CE<\/a> (27\/10\/2017) (en el BOCG <a href=\"http:\/\/www.senado.es\/legis12\/publicaciones\/pdf\/senado\/bocg\/BOCG_D_12_166_1382.PDF\">un d\u00eda m\u00e1s tarde<\/a>).<\/p>\n<p>El Gobierno ha adoptado, al amparo del art\u00edculo 155 CE, las siguientes <strong>medidas<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12329.pdf\">Real Decreto 944\/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a \u00f3rganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12330.pdf\">Real Decreto 946\/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Catalu\u00f1a y de su disoluci\u00f3n<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12332.pdf\">Real Decreto 942\/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Catalu\u00f1a en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a, don Carles Puigdemont i Casamaj\u00f3<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12329.pdf\">Real Decreto 943\/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Catalu\u00f1a en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Catalu\u00f1a y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Catalu\u00f1a<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12334.pdf\">Real Decreto 945\/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Catalu\u00f1a en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, la adopci\u00f3n de diversas medidas respecto de la organizaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Catalu\u00f1a<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2017\/10\/28\/pdfs\/BOE-A-2017-12353.pdf\">Orden INT\/1038\/2017, de 28 de octubre, por la que se dispone el cese de don Josep Llu\u00eds Trapero \u00c1lvarez en la plaza de la categor\u00eda de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d&#8217;Esquadra, para la que fue nombrado por Resoluci\u00f3n INT\/774\/2017, de 11 de abril<\/a> (BOE 262, de 28\/10\/2017)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">LA POL\u00cdTICA TRAS LA APLICACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 155 CE<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Conviene recordar que el mismo 27 de octubre se someten a la consideraci\u00f3n del Parlamento <a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2017\/10\/27\/propuestas_JxSi.pdf\">Propuestas de Resoluci\u00f3n presentadas pol Junts pel S\u00ed-Unitat Popular-Candidatura d&#8217;Unitat Popular<\/a> (27\/10\/2017) (en catal\u00e1n), que pretenden ahondar en la quiebra con la legalidad constitucional. Se aprueban dos resoluciones sobre <em>Declaraci\u00f3n de los representantes de Catalu\u00f1a<\/em> y <em>Proceso Constituyente<\/em>. Vali\u00e9ndonos del relato ofrecido por el Tribunal Constitucional, procede recordar que \u00abel Secretario General y el Letrado Mayor pusieron de manifiesto (el primero de palabra en el Pleno y por medio de informe suscrito por ambos, que fue incorporado al acta) la advertencia de que las propuestas de resoluci\u00f3n presentadas ten\u00edan relaci\u00f3n y conexi\u00f3n directa con las Leyes 19\/2017, de 6 de septiembre, denominada \u00abdel refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n\u00bb, que hab\u00eda sido ya declarada inconstitucional y nula por la precedente STC 114\/2017, de 17 de octubre (publicada en el \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 256, del 24 de octubre), y la 20\/2017, de 8 de septiembre, denominada \u00abde transitoriedad jur\u00eddica y fundacional de la Rep\u00fablica\u00bb, que en aquel momento estaba suspendida por providencia de este Tribunal de 12 de septiembre anterior (recurso de inconstitucionalidad n\u00fam. 4386-2017, publicada en el \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 221, del 13 de septiembre), as\u00ed como de otras resoluciones del Parlamento que estaban afectadas por las sentencias y autos dictados por el Tribunal Constitucional, relacionados en su informe, por lo que conclu\u00edan con la consideraci\u00f3n de que dichas propuestas no pod\u00edan ser admitidas a tr\u00e1mite por la Mesa\u00bb. Fueron admitidos a tr\u00e1mite y la Mesa, previa audiencia a la Junta de Portavoces, deneg\u00f3 la reconsideraci\u00f3n interesada por el Grupo Parlamentario Socialista. Como resulta l\u00f3gico, esta decisi\u00f3n vulnera su ius ad officium, puesto que se ha visto forzado&nbsp; a participar en una ponencia \u00aben contra de lo expresamente previsto en el Estatuto de Autonom\u00eda y en el Reglamento parlamentario\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/05\/29\/pdfs\/BOE-A-2018-7143.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">STC 47\/2018\/6, de 26 de abril<\/a>, que sigue la estela de las SSTC 224\/2016 y 225\/2016, ambas de 19 de diciembre, y 71\/2017, de 5 de junio). Ya con anterioriedad, el Tribunal Constitucional adem\u00e1s de declarar su nulidad, el <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25491\">ATC 144\/2017, de 8 de noviembre<\/a>, acuerda recordar a los miembros de la Mesa de la Diputaci\u00f3n Permanente del Parlamento de su deber de impedir o paralizar cualquier medida que cuestione aqu\u00e9lla y da traslado al Ministerio Fiscal de lo acaecido.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas m\u00e1s tarde, el Ex Presidente Carles Puigdemont y otros ex consejeros (Joaquim Forn, Meritxell Borr\u00e0s, Antoni Com\u00edn, Dolors Bassa y Meritxell Serret) <a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2017\/10\/30\/actualidad\/1509367642_165219.html\">huyen a Bruselas<\/a> (aunque posteriormente se trasladar\u00e1 a Waterloo). No acude a la citaci\u00f3n judicial ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 3, que decreta, a trav\u00e9s de <a href=\"https:\/\/www.google.es\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwimhb-qi-XaAhVCwxQKHZ0QCB0QFjAAegQIABAu&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FAUDIENCIA%2520NACIONAL%2FJURISPRUDENCIA%2F2017-11-3%2520Auto%2520orden%2520europea%2520detencion%2520Puigdemont.pdf&amp;usg=AOvVaw0y5M0WD_rxvQuo2vtfWTVw\">Auto<\/a> de ese mismo d\u00eda (3 de noviembre de 2017), su situaci\u00f3n en busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n, y el libramiento de una orden europea de detenci\u00f3n y entrega. Sin embargo, mediante posterior <a href=\"https:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2017\/12\/05\/fa75adc33f62d5bc3129cf6009c51ace.pdf\">Auto de 5 de diciembre de 2017<\/a> se retira dicha orden, por el temor de que los delitos de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n no tengan un claro paralelo con el Derecho belga (reiter\u00e1ndose en esta posici\u00f3n en el posterior <a href=\"https:\/\/estaticos.elperiodico.com\/resources\/pdf\/7\/8\/1516627178087.pdf\">Auto de 22 de enero de 2018<\/a>). Sin embargo, Puigdemont ha sido posteriormente detenido en Alemania el 26 de marzo, y <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/espana\/2018\/03\/23\/5ab54cc3468aebe24f8b45db.html\">Llarena ha reactivado la euroorden<\/a> para Puigdemont y el resto de huidos y una orden de detenci\u00f3n internacional para la pr\u00f3fuga Rovira. El 16 de mayo de 2018, la justicia deniega la eurorden porque no le consta la orden de detenci\u00f3n de los afectados (texto <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/document-rechazo-euroorden-comin-serret-puig_268815_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>), aunque en este momento ya se ha dictado auto de procesamiento contra todos ellos. <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/documento-tribunal-schleswig-holstein-mantiene-puigdemont-libertad_270732_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Recientemente<\/a>, se ha confirmado la denegaci\u00f3n de la medida cautelar de prisi\u00f3n en tanto se resuelve (22\/05\/2018).<\/p>\n<p>Sin embargo, conviene recordar que el Gobierno hab\u00eda convocado un nuevo proceso electoral en Catalu\u00f1a. Pues bien, tras una agitada campa\u00f1a electoral, en la que se comienzan los procesos penales contra los m\u00e1ximos responsables del golpe de Estado y las devastadoras consecuencias sociales y econ\u00f3micas que la aventura independentista ha tenido para Catalu\u00f1a (ver infra), las elecciones del d\u00eda 21 de diciembre de 2017 arrojan un resultado agridulce. Un partido no nacionalista, y cr\u00edtico con la deriva separatista, se alza como gran vencedor: Ciudadanos, con 36 esca\u00f1os. Pero las fuerzas independentistas siguen alcanzando la mayor\u00eda de la C\u00e1mara catalana (Junts Per Catalunya \u2013candidatura conformada por Partido Dem\u00f3crata (sic) Europeo Catal\u00e1n y Convergencia Democr\u00e1tica (sic) de Catalu\u00f1a- alcanza 34 esca\u00f1os, dos m\u00e1s que Esquerra Rep\u00fablicana-Catalunya s\u00ed. El Partido Socialista de Catalu\u00f1a gana 17 representantes, Catalu\u00f1a en com\u00fan-Podemos, 8. Finalmente, La Candidatura de Unidad Popular y el Partido Popular obtienen 4 puestos cada uno. Esto supone que existe una mayor\u00eda absoluta si se suman los escasos obtenidos por los partidos independentistas (70 frente a 65 \u2013aunque debe hacerse notar que Catalu\u00f1a en com\u00fan-Podemos defiende la celebraci\u00f3n del refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n). Ahora bien, hay dos factores que matizan este dato: la CUP solamente contempla la investidura del Puigdemont, que se ha dado a la fuga. Y de otra parte, ni \u00e9ste ni otros pr\u00f3fugos han renunciado a su esca\u00f1o para que \u00e9ste pasara al siguiente candidato de su lista electoral.<\/p>\n<p>La Diputaci\u00f3n Permanente del Parlamento Catal\u00e1n aprueba la Resoluci\u00f3n 818\/XI de la Diputaci\u00f3n Permanente, de 27 de diciembre, por la que se acuerda interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Senado, de 27 de octubre de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, y los reales decretos de desarrollo (en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/11009085\">catal\u00e1n<\/a>). Por otra parte, Artur Mas dimite como Presidente del PdCat (<a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/politica\/anunciara-martes-renuncia-presidencia-PDeCAT_0_727577790.html\">09\/01\/2018<\/a>).<\/p>\n<p>El nuevo Parlamento tendr\u00e1 su acta de constituci\u00f3n el 17 de enero de 2018. Mientras que algunos de los miembros electos se encuentran en prisi\u00f3n provisional (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi S\u00e0nchez Picanyol) otras han optado, cobardemente, por eludir la acci\u00f3n de la justica (Carles Puigdemont, Clara Ponsat\u00ed, Llu\u00eds Puig, Toni Com\u00edn y Meritxell Serret). La Mesa acepta la delegaci\u00f3n de voto en el primer caso, dado que no pueden acudir por motivo justificado.<\/p>\n<p>El Pleno elige a Roger Torrent, de Esquerra Republicana, Presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a. El paso siguiente era elegir a un Presidente de la Generalidad para que formara un nuevo Gobierno. Sin embargo, el empe\u00f1o del fugado Puigdemont en que se mantenga el enfrentamiento con el Estado espa\u00f1ol y que este se visibilice fuera de nuestras fronteras, le ha llevado a pactar con sus socios medidas disparatadas que solamente est\u00e1n sirviendo para poner de manifiesto el sacrificio del pueblo catal\u00e1n y la renuncia al (leg\u00edtimo) gobierno de las fuerzas pol\u00edticas nacionalistas.<\/p>\n<p>La primera pretensi\u00f3n es que sea investido el propio Puigdemont, pero hacerlo sin que se asista, a tal efecto, al Parlamento. Esta iniciativa del Presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a, que vulnera no solamente el Reglamento de la C\u00e1mara sino el sentido com\u00fan es r\u00e1pidamente abortada por la oportuna impugnaci\u00f3n del Abogado del Estado. Antes de la admisi\u00f3n del recurso, el Tribunal Constitucional adopta las siguientes medidas cautelares: \u201c(a) No podr\u00e1 celebrarse el debate y la votaci\u00f3n de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamaj\u00f3 como candidato a Presidente de la Generalitat a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos ni por sustituci\u00f3n por otro parlamentario; (b) No podr\u00e1 procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorizaci\u00f3n judicial, aunque comparezca personalmente en la C\u00e1mara, si est\u00e1 vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisi\u00f3n\u201d (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25567\">ATC 5\/2018<\/a>, de 27 de enero. En el posterior ATC 6\/2018, de 30 de enero, desestima la solicitud de declaraci\u00f3n de nulidad del <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25569\">ATC 5\/2018<\/a>, de 27 de enero, formulada por don Carles Puigdemont i Casamaj\u00f3 y otras 32 personas, en la impugnaci\u00f3n de disposiciones auton\u00f3micas 492-2018 planteada por el Gobierno de la Naci\u00f3n). En el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/05\/29\/pdfs\/BOE-A-2018-7146.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ATC 49\/2018, de 26 de abril<\/a>, admite el asunto a tr\u00e1mite, y acuerda, entre otras cosas:<\/p>\n<ul>\n<li>Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resoluci\u00f3n, acuerdo o v\u00eda de hecho que contravenga la suspensi\u00f3n acordada en la presente resoluci\u00f3n, incluidos los que sean confirmaci\u00f3n o reproducci\u00f3n de alguno de los actos suspendidos.<\/li>\n<li>Conforme al art\u00edculo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que dicho precepto impone a todos los poderes p\u00fablicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notif\u00edquese personalmente la presente resoluci\u00f3n al Presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a, don Roger Torrent i Rami\u00f3 y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i&nbsp; Rossell\u00f3, don Jos\u00e9 Mar\u00eda Espejo- Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadr\u00f3s i Pucurull, don David P\u00e9rez lb\u00e1\u00f1ez, don Joan Garc\u00eda Gonz\u00e1lez y do\u00f1a Alba Verg\u00e9s i Bosch.<\/li>\n<li>Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensi\u00f3n acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuaci\u00f3n alguna que contravenga la expresada suspensi\u00f3n, apercibi\u00e9ndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.<\/li>\n<li>Conforme al art\u00edculo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.<\/li>\n<li>Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plan B del pr\u00f3fugo Puigdemont, respaldado por las fuerzas nacionalistas, es investir a Jordi S\u00e1nchez, que est\u00e1 sometido a una prisi\u00f3n provisional. Pretensi\u00f3n que es nuevamente ilusoria, puesto que el Juez Llarena hab\u00eda decretado la prisi\u00f3n provisional de Jordi S\u00e1nchez (y Jordi Cuixart) mediante <a href=\"https:\/\/www.economiadigital.es\/uploads\/s1\/52\/85\/35\/2\/sanchez_cuixart.pdf\">Auto de 16 de octubre de 2017<\/a> (<a href=\"http:\/\/d1abj31dnwl5uq.cloudfront.net\/elements\/docs\/2017\/ASU2017329_294642_ASU2017329_294597_APELACION-PRISION-DEFINITIVO1-2.PDF\">impugnado<\/a> y confirmado en apelaci\u00f3n por <a href=\"https:\/\/www.google.es\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwjyisrJtOTaAhXGHpoKHaxABuUQFjABegQIABA0&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FAUDIENCIA%2520NACIONAL%2FJURISPRUDENCIA%2F2017-11-8%2520Auto%2520confirma%2520prisi%25C3%25B3n%2520Jordi%2520Sanchez%2520%2B%2520voto%2520particular.pdf&amp;usg=AOvVaw13PuZTGb9lyqSt78HG5j_X\">Auto de 6 de noviembre de 2017<\/a> de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Secci\u00f3n Segunda). Jordi S\u00e1nchez presenta entonces un recurso de amparo que es admitido a tr\u00e1mite, pero en el que no se acuerda la suspensi\u00f3n de las resoluciones impugnadas (<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25607\">ATC 22\/2018<\/a>, de 7 de marzo. El posterior <a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/HJ\/es\/Resolucion\/Show\/25623\">ATC 38\/2018<\/a>, de 22 de marzo desestima el recurso de s\u00faplica interpuesto contra aqu\u00e9l).<\/p>\n<p>Que esta decisi\u00f3n no era caprichosa hab\u00eda quedado acreditado en los posteriores Autos de <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/gestordocumental\/uploads\/nacional\/auto-junqueras.pdf\">4 de diciembre<\/a> hab\u00eda mantenido la medida cautelar (para \u00e9l y otros investigados, decretando la libertad con fianza para otros), que otro Auto fechado <a href=\"https:\/\/www.google.es\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=3&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwi90cylsuTaAhWCbZoKHUSnCCcQFjACegQIABA6&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FTRIBUNAL%2520SUPREMO%2FDOCUMENTOS%2520DE%2520INTER%25C3%2589S%2FAuto%2520TS%2520Penal%252014%2520diciembre%25202017.pdf&amp;usg=AOvVaw3UfFHSgUOmqnSf_Ux_gvWy\">dos d\u00edas m\u00e1s tarde<\/a> denegaba los permisos de salida solicitados por el reo, y que hab\u00eda confirmado nuevamente la prisi\u00f3n provisional en el <a href=\"https:\/\/www.google.es\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=2&amp;cad=rja&amp;uact=8&amp;ved=2ahUKEwi90cylsuTaAhWCbZoKHUSnCCcQFjABegQIABA0&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.poderjudicial.es%2Fstfls%2FTRIBUNAL%2520SUPREMO%2FDOCUMENTOS%2520DE%2520INTER%25C3%2589S%2F2018-02-06%2520Auto%2520TS%2520Penal.pdf&amp;usg=AOvVaw0qJ6K5ZylaYclIJYIS8N07\">Auto de 6 de febrero de 2018<\/a> (confirmado en apelaci\u00f3n por <a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2018\/03\/22\/auto_Sanchez.pdf\">Auto del 20 de marzo<\/a>). Sabemos que el Tribunal Constitucional ha decidido, en el marco de sendas demandas de amparo (<a href=\"https:\/\/docreader.readspeaker.com\/docreader\/?jsmode=1&amp;cid=bukvg&amp;lang=es_es&amp;voice=Pilar&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2FNotasDePrensaDocumentos%2FNP_2018_051%2F2018-2226ATC.pdf&amp;referer=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2Fes%2Fprensa%2FPaginas%2Fdefault.aspx&amp;v=Google%20Inc.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2226<\/a> y <a href=\"https:\/\/docreader.readspeaker.com\/docreader\/?cid=bukvg&amp;lang=es_es&amp;voice=Pilar&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2fNotasDePrensaDocumentos%2fNP_2018_051%2f2018-2228ATC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2228-2018<\/a>) no acceder a la inmediata puesta en libertad del afectado en sendos Autos de 22 de mayo de 2018. Y en esa fecha toma una decisi\u00f3n similar en relaci\u00f3n con Junqueras (asunto <a href=\"https:\/\/docreader.readspeaker.com\/docreader\/?cid=bukvg&amp;lang=es_es&amp;voice=Pilar&amp;url=https%3A%2F%2Fwww.tribunalconstitucional.es%2fNotasDePrensaDocumentos%2fNP_2018_050%2f2018-814ATC.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">814-2008<\/a>). Adem\u00e1s, Junqueras ha interpuesto otro recurso de amparo por la denegaci\u00f3n de solicitud de traslado de centro penitenciario (asunto <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2018_047\/P%202327-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2327-2018<\/a>).<\/p>\n<p>Pues bien, se ha reiterado la solicitud de que se le permita a Jordi S\u00e1nchez acudir al Pleno del Parlamento de Catalu\u00f1a para ser investido Presidente en las sesiones de 12 de marzo de 2018 (solicitud denegada en el <a href=\"https:\/\/www.ecestaticos.com\/file\/78cd59ff3cf6d415f779b09c4d9e5a12\/1520601622-auto-mantiene-prision-jordi-sanchez-1.pdf\">Auto de 9 de marzo<\/a>, confirmado en apelaci\u00f3n por <a href=\"https:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2018\/04\/17\/1fcd099f665f08385e3ce87eb1a26500.pdf\">Auto del 17 de abril<\/a>) y 13 de abril (<a href=\"https:\/\/www.ara.cat\/2018\/04\/12\/AUTO_12-04-2018_JORDI_SANCHEZ.pdf\">Auto de 12 de abril de 2018<\/a>).<\/p>\n<p>Entre una y otra votaci\u00f3n, se hab\u00eda intentado lograr la investidura de Jordi Turull, un d\u00eda antes de que tuviera que acudir ante el Tribunal Supremo y se decretara su prisi\u00f3n provisional. La pretensi\u00f3n, como siempre, tiene tintes esc\u00e9nicos m\u00e1s cercanos a la farsa de poner en evidencia a un Estado fascista que mete en la c\u00e1rcel a las autoridades catalanas que de poner fin a un vac\u00edo de poner que est\u00e1 siendo letal para los intereses de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a. El plan fracaso porque los cuatro procuradores de la CUP se abstuvieron y porque los pr\u00f3fugos Puigdemont y Comin, en B\u00e9lgica, se niegan a renunciar a sus esca\u00f1os. Gracias a esta escasa altura de vista, el candidato obtuvo 64 votos a favor y uno m\u00e1s en contra. No se pudo realizar una segunda votaci\u00f3n porque, como ya se ha indicado, al d\u00eda siguiente se decret\u00f3 la prisi\u00f3n incondicional para \u00e9ste y otros representantes catalanes. Ahora bien, esta votaci\u00f3n del 22 de marzo de 2018 es importante porque abre el plazo de dos meses a partir de los cuales si ning\u00fan candidato obtiene la confianza de la C\u00e1mara se producir\u00e1 la disoluci\u00f3n autom\u00e1tica de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Menos de una semana despu\u00e9s, el Parlamento de Catalu\u00f1a dicta una bater\u00eda de resoluciones en las que mantiene su permanente pulso con la realidad. Son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Resoluci\u00f3n 2\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre la soberan\u00eda del Parlamento, el restablecimiento y desbloqueo del autogobierno y la defensa del modelo de escuela p\u00fablica catalana (28\/03\/2018, texto en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/12000001\">catal\u00e1n<\/a>).<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 3\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre la restituci\u00f3n de las instituciones catalanas (28\/03\/2018, texto en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/12000002\">catal\u00e1n<\/a>).<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 4\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre la liberaci\u00f3n de los diputados procesados y la garant\u00eda de sus derechos pol\u00edticos (28\/03\/2018, texto en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246134\">castellano<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246490\">franc\u00e9s<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246492\">ingl\u00e9s <\/a>y <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/12000003\">catal\u00e1n<\/a>)&nbsp;<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 5\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre el cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por el Comit\u00e9 de Derechos Humanos de la ONU para garantizar los derechos pol\u00edticos del diputado Jordi S\u00e1nchez i Picanyol (28\/03\/2018, texto en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246139\">castellano<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246494\">franc\u00e9s<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246496\">ingl\u00e9s<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/12000004\">catal\u00e1n<\/a>). &nbsp;<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n 6\/XII del Parlamento de Catalu\u00f1a, sobre la defensa de los derechos civiles y pol\u00edticos de amplias mayor\u00edas plurales (28\/03\/2018, texto en <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246146\">castellano<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246498\">franc\u00e9s<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/document\/intrade\/246500\">ingl\u00e9s<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.parlament.cat\/getdocie\/12000005\">catal\u00e1n<\/a>). &nbsp;<\/li>\n<\/ul>\n<p>La \u00faltima jugada del independentisimo secesionista es volver a proponer la investidura del fugado Puigdemont. Es una pretensi\u00f3n imposible porque el Tribunal Constitucional ha se\u00f1alado, con ocasi\u00f3n de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite del recurso interpuesto por el Gobierno contra el primer intento de investir al pr\u00f3fugo tres meses antes, que un nuevo intento de reproducir esa investidura supondr\u00eda contravenir la suspensi\u00f3n en su d\u00eda decretada y que tal actuaci\u00f3n tendr\u00eda consecuencias penales (26\/04\/2018). El Consejo de Garant\u00edas Estatutarias tambi\u00e9n se ha pronunciado expresamente contra la posibilidad de que se pueda producir una investidura virtual (<a href=\"https:\/\/www.cge.cat\/admin\/uploads\/docs\/20180426175153-1.pdf\">Dictamen 1\/2018, de 26 de abril<\/a>, en catal\u00e1n). En todo caso, el Parlamento ha decidido desconocer estas advertencias y ha reformado la Ley de Presidencia (<a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20180504\/443231050191\/parlament-aprueba-reforma-ley-de-presidencia-investidura-a-distancia.html\">04\/05\/2018<\/a>) que incluye algunas disposiciones surrealistas. De una parte, se permite que la mayor\u00eda absoluta de la C\u00e1mara pueda decidir que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervenci\u00f3n del candidato, y que \u00e9ste solicite la confianza por escrito o por cualquier otro medio. De otra parte, permite que los miembros del Gobierno y sus \u00f3rganos colegiados puedan operar desde el extranjero. Esta Ley, que precisa para ser eficaz de la reforma del Reglamento de la C\u00e1mara que se quiere realizar en un mes, ha sido impugnada por el Gobierno. Y Ciudadanos ha impugnado tambi\u00e9n ante el Tribunal Constitucional el uso de la delegaci\u00f3n de voto por parte de Puigdemont y Com\u00edn, ambos huidos de la justicia espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Mientras, otras destacadas responsables de los actos golpistas vividos en Espa\u00f1a emprenden la huida antes de acudir ante la Justicia. Ana Gabriel, de la CUP, huye a Suiza (<a href=\"https:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2018\/02\/20\/actualidad\/1519108299_718958.html\">20\/02\/2018<\/a>) y Marta Rovira sigue sus pasos un mes despu\u00e9s (<a href=\"https:\/\/www.elconfidencialdigital.com\/politica\/Marta-Rovira-Ana-Gabriel-Suiza_0_3116688320.html\">23\/03\/2018<\/a>). No resulta de extra\u00f1ar, ya que se hab\u00eda decretado la prisi\u00f3n incondicional de los procesados&nbsp; Carme&nbsp; Forcadell&nbsp; y Llu\u00eds, Jordi Turull y Negre, Ra\u00fcl Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors &nbsp;Bassa i Coll a trav\u00e9s de <a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2018\/03\/23\/auto_prision_rebelion_cataluna.pdf\">ATS de 23 de marzo de 2018<\/a>. Adem\u00e1s, se han dictado \u00f3rdenes europeas de detenci\u00f3n y entrega contra Puigdemont, como ya se ha indicado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>LAS CONSECUENCIAS DEL GOLPE DE ESTADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Aunque no sean las m\u00e1s importantes, conviene hacer notar que en un Estado de Derecho las actuaciones al margen del Derecho que comprometen bienes jur\u00eddicos importantes (como es la integridad territorial), suelen tener <strong>consecuencias penales<\/strong>.<\/p>\n<p>Tras la apertura de diligencias previas, confirmada la admisi\u00f3n de la querella (confirmada en reforma por <a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2017\/11\/14\/auto_Lamela.pdf\">Auto del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 3 de 14 de noviembre de 2017<\/a>), El <a href=\"https:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2018\/03\/23\/18390963e662cc01a76d270462cd11f6.pdf\">ATS de 21 de marzo de 2018<\/a> acuerda procesar por presuntos delitos de:<\/p>\n<ul>\n<li>rebeli\u00f3n, del art\u00edculo 472 y&nbsp; concordantes&nbsp; del&nbsp; C\u00f3digo&nbsp; Penal,&nbsp; a&nbsp; Carles&nbsp; Puigdemont&nbsp; i&nbsp; Casamaj\u00f3, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Ra\u00fcl Romeva i Rueda, Antonio Com\u00edn i Oliveres, Josep Rull i Andreu, Dolors Bassa i Coll, Clara Ponsat\u00ed i Obiols,&nbsp; Joaquim&nbsp; Forn&nbsp; i&nbsp; Chiariello,&nbsp; Jordi&nbsp; S\u00e1nchez&nbsp; Picanyol,&nbsp; Jordi&nbsp; Cuixart Navarro, Carme Forcadell i Llu\u00eds y Marta Rovira i Verg\u00e9s.<\/li>\n<li>desobediencia, del art\u00edculo 410 del C\u00f3digo Penal, a Llu\u00eds Mar\u00eda Corominas i D\u00edaz, Llu\u00eds Guin\u00f3 y&nbsp; Subir\u00f3s,&nbsp; Anna&nbsp; Isabel&nbsp; Sim\u00f3&nbsp; i&nbsp; Castell\u00f3,&nbsp; Ramona&nbsp; Barrufet&nbsp; i&nbsp; Santacana, Joan Josep Nuet i Pujals, Meritxell Borr\u00e0s i Sol\u00e9, Llu\u00eds Puig i Gordi, Carles Mund\u00f3 i Blanch, Santiago Vila i Vicente, Meritxell Serret i Aleu, Mireia Aran Boya Busquet y Anna Gabriel Sabat\u00e9.<\/li>\n<li>malversaci\u00f3n de&nbsp; caudales p\u00fablicos a Carles Puigdemont i Casamaj\u00f3, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Ra\u00fcl Romeva i Rueda, Meritxell Borr\u00e0s i Sol\u00e9, Clara Ponsat\u00ed i Obiols, Antoni Com\u00edn i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep&nbsp; Rull&nbsp; i&nbsp; Andreu,&nbsp; Llu\u00eds&nbsp; Puig&nbsp; i&nbsp; Gordi,&nbsp; CarlesMund\u00f3&nbsp; i&nbsp; Blanch,&nbsp; Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Oriol Junqueras y Ra\u00fal Romeva han interpuesto recurso de reforma (desestimado el 9 de mayo de 2018) y de apelaci\u00f3n el 14 de mayo de 2018 (texto \u00edntegro <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/junqueras-romeva-recurso-procesamiento-solucion-politica_268461_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>). Lo mismo han hecho Jordi Sanchez, Turull y Rull (<a href=\"http:\/\/beteve.cat\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Turull-Rull-i-S%C3%A0nchez-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n<p>Por otra parte, El <a href=\"https:\/\/ep00.epimg.net\/descargables\/2018\/04\/05\/6624640bbc70f1f1b19c0ea12d9f87e9.pdf\">Auto<\/a> del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 3 acuerda tener por procesados a:<\/p>\n<ul>\n<li>Don Josep Lluis Trapero \u00c1lvarez, por dos delitos de sedici\u00f3n, en relaci\u00f3n a los hechos acaecidos durante los d\u00edas 20 y 21 de septiembre de 2017 y por los hechos relacionados con el refer\u00e9ndum celebrado el d\u00eda 1 de octubre de 2017, y por un delito de organizaci\u00f3n criminal.<\/li>\n<li>Do\u00f1a Teresa Laplana Cocero, por un delito de sedici\u00f3n, en relaci\u00f3n a los hechos acaecidos durante los d\u00edas 20 y 21 de septiembre de 2017.<\/li>\n<li>Don C\u00e9sar Puig i Casa\u00f1as, por un delito de sedici\u00f3n por los hechos relacionados con el refer\u00e9ndum celebrado el d\u00eda 1 de octubre de 2017, y por un delito de organizaci\u00f3n criminal.<\/li>\n<li>Don Pere Soler Campins, por un delito de sedici\u00f3n por los hechos relacionados con el refer\u00e9ndum celebrado el d\u00eda 1 de octubre de 2017, y por un delito de organizaci\u00f3n criminal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, el frustrado golpe de Estado en Catalu\u00f1a ha tenido unas catastr\u00f3ficas <strong>consecuencias econ\u00f3micas<\/strong> para Catalu\u00f1a, aunque nunca ser\u00e1n reconocidas por un verdadero independentista. Tal afirmaci\u00f3n queda acreditada por el titular \u201c<a href=\"https:\/\/intereconomia.com\/economia\/politica\/tras-la-fuga-de-casi-3-000-emrpesas-la-generalitat-cataluna-no-ha-perdido-tejido-empresarial-20180212-0726\/\">Tras la fuga de casi 3.000 empresas, la Generalitat dice que Catalu\u00f1a no ha perdido \u2018tejido empresarial<\/a>\u2019\u201d. Hay consenso en que las consecuencias econ\u00f3micas y empresariales de la pol\u00edtica, y m\u00e1s concretamente del proc\u00e9s, en la recuperaci\u00f3n de Catalu\u00f1a son devastadoras, con un crecimiento en el 2018 siete d\u00e9cimas inferior al previsto y una nueva meta para el 2019 con cinco d\u00e9cimas menos, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.economiadigital.es\/politica-y-sociedad\/proces-catalunya-recuperacion-bbva_537128_102.html\">BBVA Research<\/a>.<\/p>\n<p>Siendo relevantes todas estas derivadas del secesionismo catal\u00e1n, son m\u00e1s graves las <strong>consecuencias sociales<\/strong>, que han generado enemistades y una p\u00e9rdida de valores sociales que se daban por estables, como son la tolerancia y el respeto al Estado de Derecho. Solamente desde una visi\u00f3n deformada de la realidad pueden justificarse los escraches realizados contra las sedes de determinados partidos pol\u00edticos (especialmente, Ciudadanos) y contra <a href=\"https:\/\/www.larazon.es\/espana\/boadella-se-encuentra-una-gran-pintada-de-largate-a-la-vuelta-de-waterloo-JG17992092\">Albert Boadella<\/a> (genial Presidente de la nueva <a href=\"https:\/\/tabarnia.org\/web\/\">Tabarnia<\/a>, como expresi\u00f3n de la discrepancia con el nacionalismo planteada desde el humor). Y solamente con muy escasos principios \u00e9ticos resultan aceptables los <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/cataluna\/2017\/12\/23\/5a3e329d22601db3488b45db.html\">ataques<\/a> dirigidos contra los miembros de los Cuerpos y Seguridad de las Fuerzas del Estado y, de forma a\u00fan m\u00e1s repugnante, contra sus hijos en el Colegio del Palau de Sant Andreu de la Barca (Barcelona). Un acertado titular de El Mundo se refiere a ellos como <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/cronica\/2018\/04\/29\/5ae49c68e5fdea63208b45de.html\">Los 9 maestros catalanes de la infamia<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>LA ELECCI\u00d3N DE TORRA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se ha indicado que en alg\u00fan momento se pretende reponer a Puigdemont en el poder, a distancia. A tal fin se aprueba la Ley 2\/2018, de 8 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2008, de 5 de<br \/>\nnoviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Este texto permite la investidura no presencial de un candidato. Este texto ha sido l\u00f3gicamente impugnado por el Presidente del Gobierno. El Tribunal Constitucional ha dictado la <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2018_045\/P%202533-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">providencia<\/a> en el asunto 2553-2018 que admite el recurso de inconstitucionalidad y acuerda la suspensi\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>El 11 de mayo de 2018, Puigdemont anuncia que se propondr\u00e1 a Joaquim Torra Pl\u00e1 como candidato a&nbsp; la Presidencia de la Generalidad. Hasta ese momento, Torra es poco conocido para el gran p\u00fablico. Pero poco a poco vamos conociend datos de su perona. Ha sido Presidente de Omnium cultural (una de las dos asociaciones vinculadas con el golpe de Estado) y ex Director del Born Centre Cultural, y es un fervoroso nacionalista. Y lo principal es que se encuentra al servicio del fugado. De tal forma que desde el primer momento el candidato se\u00f1ala que su situaci\u00f3n es provisional, que no usar\u00e1 el despacho oficial&nbsp; y que se encuentra al servicio del aut\u00e9ntico Presidente de la Rep\u00fablica Puigdemont. Lo que Puigdemont pretende, <a href=\"https:\/\/elpais.com\/ccaa\/2018\/05\/10\/catalunya\/1525973613_424317.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">al parecer<\/a>,&nbsp; es crear una estructura paralela de poder en sus manos. Partiendo de estos datos resulta l\u00f3gico que la <a href=\"https:\/\/vozlibre.com\/actualidad\/20-reacciones-politicos-designacion-quim-torra-14990\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">opini\u00f3n<\/a> que genera esta propuesta sea muy desigual entre los constitucionalistas y los independentistas.<\/p>\n<p>Para alcanzar el poder, era preciso que los procuradores fugados renunciaran a sus esca\u00f1os, para que otras personas pudieran ejercer el mandato parlamentario. La Mesa ha optado por adoptar sendos acuerdos los d\u00edas 3 y 24 de abril de 2018, en los que admiten la delegaci\u00f3n de voto de Puigdemont y Com\u00edn, respectivamente. Algunos procuradores elegidos en las filas del PPC han interpuesto un amparo (2496-2018), que ha sido <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2018_048\/P%202496-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">admitido a tr\u00e1mite<\/a> el pasado 9 de mayo.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda el Presidente del Parlamento de Catalu\u00f1a anuncia una ronda de consulta entre los grupos parlamentarios de la C\u00e1mara sobre la candidatura de Torra y el mismo d\u00eda convoca la primera votacion para el s\u00e1bado 12 de mayo. En su discurso de investidura, en el que el candidato trata de atraer el voto de los procuradoes de la CUP, Torra deja claras algunas <a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/cataluna\/2018\/05\/12\/5af6c4db268e3ef2138b458d.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">cuestiones<\/a>:<\/p>\n<ul>\n<li>La Presidencia de la Generalidad servira a tres prop\u00f3sitos: construir un Estado independiente en forma de Rep\u00fablica, reinstaurar las estructuras secesionistas desmanteladas en aplicaci\u00f3n del 155 y maniobrar desde su cargo para investir a Puigdemont lo m\u00e1s pronto posible.<\/li>\n<li>Pretende asimismo elaborar la Constituci\u00f3n, retirar la demanda interpuesta por la Generalidad intervenida contra Artur Mas, reabrir y reforzar las embajadas de Catalu\u00f1a en el extranjero (todas fueron clausuradas por el Gobierno espa\u00f1ol a excepci\u00f3n de la de Bruselas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es posible pensar que el discurso de Torra (puede consultarse el texto \u00edntegro en catal\u00e1n <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/documento-discurso-investidura-quim-torra_267441_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>, y un <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/politica\/discurso-investidura-Quim-Torra-frases_0_770623066.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">resumen<\/a> en castellano) pretenda atraer los votos favorables de los procuradores de la CUP en la investidura. Pero esto no ocurre de inmediato. En la primera votaci\u00f3n, no consigue alcanzar el apoyo de la mayor\u00eda absoluta de los parlamentarios. Logra 66 votos a favor (JxCat y ERC -incluidos los delegados de los fugados Puigdemont y Comin y de los presos S\u00e1nchez, Turull, Rull, Junqueras y Romeva) 65 en contra (Ciudadanos, PSC, Catalunya en Com\u00fa-Podem y PPC) y&nbsp; 4 abstenciones (CUP). Esta \u00faltima formaci\u00f3n decide convocar al Consejo Pol\u00edtico de su formaci\u00f3n para valorar c\u00f3mo debe actuar en la segunda vuelta. Finalmente decide abstenerse en la segunda vuelta, permitiendo as\u00ed que Torra acceda a la Presidencia de la Generalidad por un voto de diferencia (66 contra 65), aunque <a href=\"http:\/\/www.rtve.es\/noticias\/20180513\/cup-decide-abstenerse-posibilitara-torra-sea-president-generalitat\/1732921.shtml\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anuncia<\/a> que asumir\u00e1 un rol de oposici\u00f3n activa dado el giro autonomista que, a su juicio, han dado JxCat y ERC. E<\/p>\n<p>Previamente, el Gobierno de la Naci\u00f3n hab\u00eda llamado a la <a href=\"http:\/\/www.eldiariomontanes.es\/nacional\/gobierno-espera-torra.cumpa-ley-20180511141133-ntrc.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">prudencia<\/a> de los nuevos responsables del Gobierno Catal\u00e1n, recordando que la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155 CE ha sentado un precedente que conviene no olvidar y anunciando el inmediato fin de la medida en el momenot en que se constituya el nuevo gobierno regional. El Presidente electo remite una carta&nbsp; (texto completo <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/quim-torra-reunion-rajoy-dialogo-carta_269760_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aqu\u00ed<\/a>) al Presidente Rajoy el d\u00eda 18 de mayo, un d\u00eda despu\u00e9s de haber tomado posesi\u00f3n, en la que, de forma contradictoria, le solicita una reuni\u00f3n invocando al di\u00e1logo al tiempo que le anuncia que defender\u00e1 el proyecto pol\u00edtico \u00abque aval\u00f3 la mayor\u00eda de los ciudadanos de Catalunya el pasado 21 de diciembre, fiel a la expresi\u00f3n democr\u00e1tica del 1 de octubre y a su resultado\u00bb, que se<a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/rajoy-reunion-quim-torra_268344_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> acepta<\/a> siempre que se realice en el marco del ordenamiento jur\u00eddico. No debe sorprendernos este dato. Lo <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/torra-puigdemont-berlin-investidura_268182_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">primero<\/a> que hace Torras tras ser elegido es viajar a Bruselas y reunirse con su l\u00edder Puigdemont.&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque parece que la estrategia es reproducir el mismo camino ya transitado por Mas, primero, y Puigdemont, despu\u00e9s, hay un hecho diferencial que ha cambiado mucho las cosas. Torra era desconocido para el p\u00fablico, pero su ascenso a la Generalidad hace que se comience a leer sus art\u00edculos y opiniones. Y tambi\u00e9n que se evidencie que estamos en presencia de un lider de cortos vuelos, y que adem\u00e1s es xen\u00f3fobo y supremacista. El resumen de su pensamiento es el odio a todo lo espa\u00f1ol. Y aunque en un primer momento el afectado <a href=\"https:\/\/www.elplural.com\/politica\/2018\/05\/11\/malditobulo-tuits-supremacistas-quim-torra-no-bulo-omnium\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">intenta negar<\/a> la autor\u00eda de algunos de <a href=\"https:\/\/www.elplural.com\/politica\/2018\/05\/10\/tuits-quim-torra-espanoles\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sus tuits<\/a>, se han compilado en diversos espacios web (el m\u00e1s completo, <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/drive\/folders\/1wsBu32dkkimBvx8PK837SYZGU1KiJqGs\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00e9ste<\/a>) y se han traducido a lenguas de nuestro entorno para que se comprenda mejor fuera de nuestras fronteras la situaci\u00f3n delirante de las autorides catalanas (ver <a href=\"https:\/\/www.ecestaticos.com\/file\/838757a57f67f11b47c2d6a651da9f89\/1526464522-public-declarations-by-quim-torra-president-of-the-region-of-catalonia-.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">las frases m\u00e1s racistas de Torra<\/a>, elaborado por <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/ciudadanos-tuits-torra-eurodiputados_268617_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ciudadanos<\/a>, y una <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/psoe-carta-socialistas-torra_269391_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">carta<\/a> del PSOE). Aunque el Presidente se ha <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/manifestacion-torra-presidente_268242_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">excusado<\/a> por sus ofensas a los espa\u00f1oles, y est\u00e1 bien ese gesto, el problema es que cree en ellas, y es posible que estemos en presenca de un presunto <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/fiscalia-quim-torra-odio_269088_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">delito de odio<\/a>.<\/p>\n<p>En todo caso, como ya se ha indicado, Torra toma posesi\u00f3n de su cargo el d\u00eda 17 de mayo, pese a que <a href=\"http:\/\/www.lavanguardia.com\/politica\/20180516\/443620525004\/juristas-catalanes-carta-rajoy-impida-quim-torra-ejercer-president.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">un d\u00eda antes<\/a> un centenar de juistas hab\u00edan pedido al Presidente Rajoy que lo impidiera. Lo hace en una <a href=\"http:\/\/www.publico.es\/politica\/torra-toma-posesion-president-acto.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ceremonia rara<\/a>, de dos minutos de duraci\u00f3n, sin presencia ni de miembros del Gobierno de la Naci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/gobierno-torra-posesion_269100_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">a los que se trata de imponer una presencia de bajo perfil<\/a>) ni de invitados, en la que no se utiliza la Medalla (porque entiende que pertenece a Puigdemont) y en la que se compromete a&nbsp; ejercer \u00abcon fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament\u00bb, sin aludir a la Constituci\u00f3n, al Estatut y al rey. Lo cierto es que tal juramento resulta sorprendente, aunque es de justicia recordar que lo <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/gobierno-espanol-toma-de-posesion-constitucional-torra_268248_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">mismo<\/a> ocurri\u00f3 en el caso de Puigdemont y no fue en ese momento cuestionado, aunque ahora lo haga <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/ciudadanos-recurso-toma-posesion-torra_270729_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ciudadanos<\/a>. Por el momento, el Tribunal Superiior de Justicia de Catalu\u00f1a se ha negado a suspender el acto de la toma de posesi\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/tsjc-avala-toma-posesion-quim-torra-ciudadanos_271827_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auto<\/a> de 24 de mayo de 2018).<\/p>\n<p>Mientras que las <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/rajoy-sopesa-uno-nuevo-155-por-si-torra-desborda-la-legalidad_268194_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">fuerzas constitucionalistas<\/a> hablan abiertamente de la posiblidad de retomar la senda del 155 CE si la Generalidad desborda la legalidad (y <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/rivera-rajoy-155-catalunya_269142_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Rivera<\/a> pide controlar TV3 y los Mossos), \u00e9sta maneja la idea de nombrar <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/govern-torra-comissionats-presidencia-comin_268230_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comisionados<\/a> al frente de los departamentos de los Consejeros del anterior Gobierno. Y es que la pretensi\u00f3n es restituir el Gobierno que fue disuelto en virtud del art\u00edculo 155 CE, por lo que el nuevo Presidente <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/quim-torra-visitara-presos-politicos_268371_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">anuncia<\/a> que visitar\u00e1 a los ex consejeros que est\u00e1n en prisi\u00f3n. El anterior d\u00eda 16 Torra hab\u00eda remitido una carta (<a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/carta-torra-zoido-presos-viernes_268926_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">texto<\/a>) al Ministro del Interior Zoido en el que anuncia su intenci\u00f3n de visitar a los presos, que se concreta el lunes siguiente por causas operativas.<\/p>\n<p>Antes de que la misma tenga lugar, Rull y Turull declaran desde la c\u00e1rcel&nbsp; que est\u00e1n disponibles porque sus <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/rull-turull-nuestros-derechos-politicos-intactos_269631_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">derechos pol\u00edticos est\u00e1n intactos<\/a>. Y, finalmente, a trav\u00e9s del Decreto 2\/2018, de 19 de mayo, Torra nombra a los miembros de su Gobierno. El problema es que incluye a algunas personas que est\u00e1n en prisi\u00f3n provisional (Turull y Rull)&nbsp; y otras que han huido de la acci\u00f3n de la justicia (Comin y Puig). Ese mismo el Gobierno lanza un <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/gobierno-espanol-vetar-consellers-presos-exiliados_269982_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comunicado<\/a> haciendo notar que la voluntad de di\u00e1logo del President no es sincera. En todo caso, los presos presentan una nueva <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/abogado-pina-libertad-consellers-turull-rull_269934_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">solicitud de libertad<\/a> ante la jueza Llarena que es desestimada por <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/en\/Judiciary\/Pressroom\/News-archive\/El-juez-Llarena-deniega-la-libertad-provisional-a-Rull-y-Turull-para-tomar-posesion-como-consellers-al-advertir-un-riesgo-de-reiteracion-delictiva-potenciado\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auto de 21 de mayo de 2018<\/a>, dado el evidente riesgo de fuga y la muy alta probabilidad de reiteraci\u00f3n delictiva. Recuerda, tambi\u00e9n, que cuatro d\u00edas antes, se ha resuelto en apelaci\u00f3n una solicitud similar y que en tan breve espacio de tiempo no se han producido cambios de circunstancias (sobre esta cuesti\u00f3n, ver \u00faltimo p\u00e1rrafo antes del apartado las consecuencias del golpe de Estado).<\/p>\n<p>El Gobierno opta por no publicar el decreto de nombramiento de los Consejeros de la Generalidad y alcanza un <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/rajoy-pacta-psoe-cs-mantener-155_270108_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">acuerdo<\/a> con el PSOE y Ciudadanos para mantener el 155. Se compromete el Gobierno a examinar la viabilidad de dicha publicaci\u00f3n mediante <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/carta-gobierno-espanol-nombramiento-consellers_270147_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">carta<\/a> de 19 de mayo de 2018. El PDeCAT solicita su <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/pdecat-rajoy-senado-155_270405_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">comparecencia<\/a> en el Senado por su decisi\u00f3n de matener el 155 dos d\u00edas m\u00e1s tarde. La Presidencia del Govern remite un nuevo <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/carta-publicacion-nombramientos_270645_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">escrito<\/a> el 22 de mayo solicitando la inmediata publicaci\u00f3n del Decreto, a fin de que los Consejeros puedan tomar posesi\u00f3n un d\u00eda desp\u00faes (pese a que ya se ha resuelto judicialmente sobre su solicitud de libertad), o se indiquen los motivos jur\u00eddicos que lo impiden. El <a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/torra-posesion-consellers-comision-juridica-govern_271734_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Dictamen 93\/2018<\/a> de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Assora de la Generalidad confirma la obligaci\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol de publicar el Decreto en el Diario Oficial de la Generalidad. A su amparo, Torra ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a que adopte medidas cautelares para el nombramiento de los Consejeros, pero, l\u00f3gicamente, <a href=\"http:\/\/www.diariodesevilla.es\/espana\/TSJC-declara-incompetente-nombramiento-consellers_0_1249375708.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00e9ste se ha declarado incompetente<\/a> (ver tambi\u00e9n <a href=\"http:\/\/www.abc.es\/espana\/catalunya\/politica\/abci-tsjc-planta-ante-torra-y-declara-incompetente-para-forzar-nombramiento-consellers-201805281518_noticia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">esto<\/a>).<\/p>\n<p>Lo grave es que el mensaje nacionalista est\u00e1 calando, por convicci\u00f3n o inter\u00e9s, en algunos colectivos. Destacan, por su gravedad, las delirantes propuestas contenidas en las <a href=\"https:\/\/www.circuloeconomia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/Propuestas-para-mejorar-el-autogobierno-de-Catalu%C3%B1a-2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Propuestas para modificar el autogobierno de Catalu\u00f1a y el funcionamiento territorial del Estado<\/a> del C\u00edrculo de Econom\u00eda (mayo 2018), en el que se defiende \u00abla elevaci\u00f3n del Estatuto al rango de norma constitucional en el marco de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, aprobado mediante consulta en refer\u00e9ndum a los ciudadanos catalanes\u00bb, avalada, a su decir, por la propia Constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se ha elaborado otro documento titulado <a href=\"https:\/\/www.circuloeconomia.com\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Hacia-un-nuevo-modelo-de-financiaci%C3%B3n-auton%C3%B3mica.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Hacia un nuevo modelo de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica<\/a> (mayo 2018).<\/p>\n<p>Finalmente, Toni Com\u00edn ha optado por<a href=\"https:\/\/www.elnacional.cat\/es\/politica\/comin-renuncia-delegacion-voto_272868_102.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> renunciar a la delegaci\u00f3n de voto<\/a>, antes de que la Mesa del Parlamento de Catalu\u00f1a se viera obligado a retir\u00e1rselo, dado que ahora es una persona que no est\u00e1 sometida a medidas cautelares impuestas por la justicia belga.<\/p>\n<h1 class=\"entry-title\">&nbsp;<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MATERIALES SOBRE LA PRETENSI\u00d3N SECESIONISTA DE LAS AUTORIDADES CATALANAS. &nbsp; NOTA: Se presenta un resumen de los principales hechos acontecidos en Catalu\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os. Se ha optado por incluir, siempre que ha sido posible, el texto en castellano, porque una de las finalidades de esta p\u00e1gina es contribuir a la difusi\u00f3n internacional de&#8230; <span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/cataluna-materiales\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":800,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"image","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1247","post","type-post","status-publish","format-image","has-post-thumbnail","hentry","category-docencia","post_format-post-format-image"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1247","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1247"}],"version-history":[{"count":70,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1247\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1341,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1247\/revisions\/1341"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/800"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/albergueweb1.uva.es\/javiermatia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}