convenio de colaboración

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA Y LEÓN, LA UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN Y LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA CÁTEDRA DE SINDICALISMO Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REUNIDOS

De una parte, la Universidad de Valladolid, representada en este acto por el Señor Rector Magnífico Don Daniel Miguel San José; de otra parte, la Unión General de Trabajadores de Castilla y León, representada en este acto por su secretario general, Don Agustín Prieto González, en virtud de las competencias que le otorgan los Estatutos de la Organización; y de otra, la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León, representada por su secretario general, Don Ángel Hernández Lorenzo, en virtud de las competencias que le otorgan los Estatutos de esa Organización.

Reconociéndose mutuamente las partes capacidad legal suficiente, suscriben en nombre de las entidades a las que representan el presente documento, y al efecto

EXPONEN

PRIMERO: Que son funciones propias de la Universidad de Valladolid la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento, así como la preparación de la ciudadanía para el ejercicio de actividades profesionales cualificadas, al servicio de la calidad de vida, de la cultura y del desarrollo social y económico, vinculados a su entorno social.

SEGUNDO: Que las organizaciones sindicales aquí firmantes reconocen la importancia y el valor de la investigación científica, y la relevancia del papel de la Universidad pública para la cualificación permanente, el desarrollo y la cohesión económica y social de Castilla y León, entendiendo de la mayor importancia la colaboración con ella para la elaboración de propuestas y para el refuerzo de sus iniciativas y actuaciones cuando hubiera coincidencia de materias de trabajo y contenidos.

TERCERO: Que las partes reconocen la importancia del Sindicalismo como movimiento histórico y como realidad jurídica y social presente, así como del Diálogo Social, en tanto que instrumento cualificado de promoción de la participación social en la elaboración y diseño de las políticas públicas, además del marco de relaciones laborales en los sectores y empresas.

CUARTO: Que resulta, en consecuencia, de interés mutuo, la colaboración en la promoción del estudio y el análisis científico de estas materias, fomentando la formación en ellas de estudiantes, docentes y profesionales, y contribuyendo al establecimiento de canales estables de comunicación y colaboración entre la Universidad y los Sindicatos firmantes a estos fines.

Para ello, las partes ven oportuno que se aborde, desde el ámbito universitario, con la multidisciplinariedad que la materia requiere, el sindicalismo, su regulación legal, su historia y manifestaciones, en el plano nacional, comunitario e internacional, así como sus logros en el ámbito de las relaciones laborales pero también en cualesquiera otras políticas públicas, a través del Diálogo Social.

A ese fin, y con base en las anteriores consideraciones, acuerdan la suscripción del presente Convenio de colaboración que sirva para articular estas relaciones con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto abrir un cauce estable que fomente la colaboración entre las partes firmantes para impulsar la atención, el estudio y la investigación científica acerca del Sindicalismo, su origen, devenir histórico y las manifestaciones de su actividad, así como del Diálogo Social y su impacto, con particular atención al desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León.

SEGUNDA: Como instrumento para el desarrollo de los anteriores objetivos, se acuerda la creación en el seno de la Universidad de Valladolid de una cátedra universitaria dedicada al estudio de estas materias bajo la denominación “Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social”. En todo caso la creación de esta institución queda supeditada a cuantos condicionantes de orden legal afectan a la Universidad de Valladolid.

TERCERA: La Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social, a los anteriores fines, realizará entre otras las siguientes actividades, sin que la presente enumeración sea limitativa o excluyente de cualquier otra que se acuerde adoptar:

.- Impulsar el conocimiento y la formación de estudiantes y profesorado de titulaciones afines, sindicalistas y expertos o responsables de políticas públicas, en relación a estas materias, de forma sistemática, crítica y multidisciplinar.

.- Fomentar la investigación en torno al Sindicalismo, como fenómeno jurídico y sociopolítico, así como sobre los diferentes ámbitos y niveles del Diálogo Social, su impacto y efectos, y recoger y ordenar las experiencias y buenas prácticas derivadas de esos procesos para su difusión y puesta en valor.

.- Desarrollar un fondo documental completo y ordenado que pueda ser objeto de estudio y consulta por interesados tanto en las diferentes materias y campos de actuación como en las estrategias y procesos de negociación de los acuerdos correspondientes.

.- Promover el intercambio de experiencias y su acercamiento al mundo universitario, así como la creación de redes universitarias con otros grupos, organizaciones sindicales e instituciones y órganos de diálogo y participación institucional, tanto a nivel nacional como internacional.

.- Elaborar materiales específicos que permitan introducir estas temáticas, con toda su complejidad y riqueza, en los planes de estudio, fomentando la oferta de asignaturas y el reconocimiento de créditos tanto de libre configuración como de otras actividades en los estudios de Grado relacionados con ellas.

.- Promover y diseñar  cursos y programas de especialización sobre estos temas. En particular, trabajar por la elaboración y oferta de un título propio que permita un acercamiento riguroso y sistematizado al Sindicalismo y el Diálogo Social

.- Organizar Jornadas, Congresos y reuniones científicas, de carácter regional, nacional e internacional en torno a estas materias.

.- Atender a la proyección internacional de la Cátedra y a la mayor accesibilidad de sus iniciativas, para lo que se fomentará la formación on line, la promoción de foros de debate y la creación de un fondo documental sistematizado y accesible en la Red.

Para el desarrollo de estas actividades se establecerán los oportunos convenios específicos o adendas que fijen las condiciones de cada una de ellas, en cuanto a recursos humanos, financiación, programa académico, etc.

CUARTA: Las organizaciones sindicales proponentes se comprometen a colaborar activamente en el impulso de las actividades de la Cátedra así como a contribuir a la financiación de sus actividades con una aportación anual estable, ya sea procedente de sus recursos propios, o recabada para ese fin de otras entidades o Administraciones.

QUINTA: La Universidad de Valladolid se compromete a poner a disposición de la Cátedra la infraestructura necesaria para el adecuado desarrollo de sus actividades, y a establecer los mecanismos de reconocimiento académico de la formación organizada por aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA: La dirección y seguimiento de las actividades de la Cátedra corresponderán a una Comisión Mixta entre las partes firmantes, a constituir en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, integrada por seis miembros, designados respectivamente dos por cada una de las organizaciones sindicales firmantes y dos por el Rectorado de la Universidad de Valladolid. Así mismo, formará parte de esta Comisión Mixta la persona que ostente la dirección de la Cátedra en cada momento. Dicha Comisión aprobará el Plan Anual de Actuaciones, el presupuesto para cada ejercicio y la Memoria Anual de Actividades.

La Comisión Mixta se reunirá como mínimo dos veces al año, además de cuantas otras se considere necesario a petición de dos de sus miembros.

SÉPTIMA: Para la coordinación general de la actividad de la Cátedra se nombrará por el Rectorado de la Universidad, a propuesta de la Comisión Mixta, un/a Director/a, de entre el profesorado de la Universidad de Valladolid, por un periodo de tres años, renovable por periodos similares. Su cese podrá producirse por expiración del plazo de nombramiento o por decisión del Rector previa consulta a la Comisión Mixta.

OCTAVA: Las funciones de la dirección de la Cátedra serán las siguientes:

.- Velar por la actividad y el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra y dirigir la Comisión Técnica a la que se refiere la estipulación siguiente.

.- Elaborar junto a la Comisión Técnica y presentar a la Comisión Mixta para su aprobación el Plan Anual de Actuaciones de la Cátedra así como la Memoria Anual de Actividades.

.- Dirigir la gestión de los fondos de la Cátedra.

.- Representar y difundir los objetivos e iniciativas de la Cátedra dentro y fuera del ámbito universitario.

.- Suscribir en nombre la Cátedra los convenios de colaboración que procedan para el cumplimiento de sus fines.

NOVENA: Asimismo, se constituirá una Comisión Técnica elegida por la Comisión Mixta por periodos de tres años entre las personas adscritas a la Cátedra, en la que estén representadas como mínimo cada una de las disciplinas involucradas en el proyecto, además de un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales proponentes.

En todo caso, el régimen de incorporación y participación en la Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social se regulará a través de un reglamento de funcionamiento interno que aprobará la Comisión Mixta, en el plazo de un mes desde el momento de su constitución. Dicho reglamento promoverá la garantía de la multidisciplinariedad y el rigor científico, así como la accesibilidad a la Cátedra, y a sus actividades, de investigadores, expertos y profesionales de dentro y de fuera de la Universidad.

DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma. Su vigencia inicial es de cinco años, prorrogables por periodos similares, en tanto todas las partes convengan en mantener su funcionamiento, y se asegure su actividad y sus recursos

DECIMOPRIMERA: Las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificar o denunciar el presente Convenio en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a las otras, con tres meses de antelación a la fecha en que vaya a tener efecto. En ambos casos deberán finalizarse las tareas pendientes salvo que ello resulte contrario al ordenamiento jurídico.

DECIMOSEGUNDA: La publicación de resultados, la propiedad industrial e intelectual y la explotación de resultados estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular acuerden las partes.

DECIMOTERCERA: Toda información que en el desarrollo y funcionamiento de la Cátedra se intercambien las partes se considerará confidencial y, por tanto, no disponible para terceras personas.

Las partes se comprometen al cumplimiento estricto de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento sobre protección de datos de carácter personal de la UVa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de julio de 2001.

DECIMOCUARTA: En caso de producirse controversias sobre la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes tratarán de solventarlas de mutuo acuerdo a través de la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo en un plazo razonable, las partes se someterán a los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valladolid, dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio.

De acuerdo las partes, firman por triplicado el presente Convenio en Valladolid, a diecinueve de junio de dos mil quince.