REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA CÁTEDRA DE SINDICALISMO Y DIÁLOGO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

I.- NATURALEZA Y FINES

Artículo 1.

1.- La Cátedra de Sindicalismo y Diálogo Social de la Universidad de Valladolid (en adelante, Cátedra) es una estructura propia de la Universidad de Valladolid creada al amparo de lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de sus Estatutos para atender los fines de la Universidad de Valladolid y, entre otros, actuar como soporte a la docencia y a la investigación.

2.- La Cátedra es una estructura participada por las entidades miembro que se mencionan en el artículo 22 del presente Reglamento y tiene su génesis en un convenio de colaboración suscrito con las mismas.

Artículo 2.

La finalidad de la Cátedra será para impulsar la atención, el estudio y la investigación científica acerca del Sindicalismo, su origen, devenir histórico y las manifestaciones de su actividad, así como del Diálogo Social y su impacto, con particular atención al desarrollo del Diálogo Social en Castilla y León.

Artículo 3.

Son fines de la Cátedra:

  1. Impulsar el conocimiento y la formación de estudiantes y profesorado de titulaciones afines, sindicalistas y expertos o responsables de políticas públicas, en relación a estas materias, de forma sistemática, crítica y multidisciplinar.

  2. Fomentar la investigación en torno al Sindicalismo, como fenómeno jurídico y sociopolítico, así como sobre los diferentes ámbitos y niveles del Diálogo Social, su impacto y efectos, y recoger y ordenar las experiencias y buenas prácticas derivadas de esos procesos para su difusión y puesta en valor.

  3. Desarrollar un fondo documental completo y ordenado que pueda ser objeto de estudio y consulta por interesados tanto en las diferentes materias y campos de actuación como en las estrategias y procesos de negociación de los acuerdos correspondientes, de acuerdo con la normativa en materia de archivos de la Universidad de Valladolid, (actualmente Reglamento del Archivo de la UVa aprobado por Comisión Permanente del Consejo de gobierno de 11 de febrero de 2008).

  4. Promover el intercambio de experiencias y su acercamiento al mundo universitario, así como la creación de redes universitarias con otros grupos, organizaciones sindicales e instituciones y órganos de diálogo y participación institucional, tanto a nivel nacional como internacional.

  5. Elaborar materiales específicos que permitan introducir estas temáticas, con toda su complejidad y riqueza, en los planes de estudio, fomentando la oferta de asignaturas y el reconocimiento de créditos tanto de libre elección como de otras actividades en los estudios de Grado relacionados con ellas.

  6. Promover y diseñar  cursos y programas de especialización sobre estos temas. En particular, trabajar por la elaboración y oferta de un título propio que permita un acercamiento riguroso y sistematizado al Sindicalismo y el Diálogo Social

  7. Organizar Jornadas, Congresos y reuniones científicas, de carácter regional, nacional e internacional en torno a estas materias.

  8. Atender a la proyección internacional de la Cátedra y a la mayor accesibilidad de sus iniciativas, para lo que se fomentará la formación on line, la promoción de foros de debate y la creación de un fondo documental sistematizado y accesible en la Red.

Artículo 4.

La Cátedra aplicará sus esfuerzos prioritariamente al trabajo en red y formará parte de aquellas plataformas en las que se agrupen organizaciones y asociaciones con los mismos valores, objetivos y fines.

Artículo 5.

La Cátedra tiene su domicilio en Valladolid, Plaza del Campus Universitario, 1. Facultad de Comercio.

II.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN Y COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 6.

1.- Los órganos de gobierno de la Cátedra son: la Comisión Mixta, el Consejo y el Director o Directora.

2.- La Comisión Técnica es el órgano de asesoramiento de la Cátedra en sus distintos ámbitos disciplinares.

Artículo 7.

1.- La Comisión Mixta es el máximo órgano de gobierno y seguimiento de las actividades de la Cátedra. Está integrada por nueve miembros designados, respectivamente, dos por cada una de las Entidades Miembro que figuran en el artículo 22 y cuatro por el Rectorado de la Universidad, además de la persona que ostente la dirección de la Cátedra en cada momento, quien la presidirá. Actuará como Secretario de la Comisión Mixta el del Consejo de la Cátedra.

2.- Entre sus competencias se encuentran aprobar las propuestas del Plan Anual de Actuaciones, de la Memoria Anual de Actividades y de su régimen económico, así como la distribución de los fondos asignados a la Cátedra en los presupuestos de la Universidad para cada ejercicio. Le corresponde también efectuar la propuesta de la persona que haya de ostentar la dirección de la Cátedra de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Valladolid, así como elegir a los miembros de una Comisión Técnica por periodos de tres años entre las personas adscritas a la Cátedra, en la que estén representadas al menos cada una de las disciplinas involucradas en la misma además de un miembro designado por cada una de las Entidades Miembro contempladas en el artículo 22.

3.- La Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas otras se estime necesario a propuesta de un tercio de sus miembros.

Artículo 8.

El Consejo, presidido por su Director, es el órgano de participación de la Cátedra y estará formado por todos los miembros de la misma.

Artículo 9.

Son órganos del Consejo de la Cátedra:

  1. El Pleno

  2. Las Comisiones que, de acuerdo con el presente Reglamento, puedan constituirse por el Pleno del Consejo de la Cátedra

Artículo 10.

1.- El Consejo de la Cátedra se reunirá cuando sea convocado en los términos que dispone este Reglamento. En todo caso, el Pleno se reunirá al menos una vez cada cuatrimestre durante el período lectivo y en sesión extraordinaria cuando el Director de la Cátedra lo considere oportuno o a solicitud de, al menos, un tercio de los miembros que componen el Consejo.

2.- La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El órgano se entenderá válidamente constituido con la presencia de su Presidente y secretario, o quienes hagan sus veces, y de la mitad, al menos, de sus miembros en primera convocatoria o de un tercio de los mismos, al menos, en segunda.

Artículo 11.

1.- Con carácter general, son competencias del Pleno del Consejo de la Cátedra formular propuestas a la Comisión Mixta y al Director en relación con las funciones que tiene asignada la Cátedra en los artículos 2 y 3 de este Reglamento, así como la emisión de aquellos informes que le sean solicitados por la Comisión Mixta o por el Director.

2.- El Pleno podrá delegar en las comisiones cualesquiera de sus competencias. La delegación se entenderá hecha por tiempo indefinido, salvo que el acuerdo determine otra cosa o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

3.- El Pleno podrá revocar en todo momento la delegación efectuada a favor de las comisiones, recuperando el ejercicio de las competencias delegadas sin más requisitos que los requeridos para otorgarla.

Artículo 12.

Existirán las comisiones que el Pleno de la Cátedra estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones y su más eficaz distribución.

Artículo 13.

1.- La composición de las comisiones vendrá determinado en el acuerdo de creación. El Pleno elegirá sus miembros, de entre ellos designará un presidente y un secretario. Ninguno de los miembros del Pleno podrá pertenecer a más de dos comisiones.

2.- Las comisiones podrán ser permanentes o temporales, según determine el acuerdo del Consejo.

Artículo 14.

1.- Las comisiones se convocarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

2.- Se entenderán válidamente constituidas con la presencia de su presidente y secretario, o quienes hagan sus veces, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3.- Las comisiones elevarán sus propuestas, informes y recomendaciones en un acta que será elevada al Consejo.

4.- Las comisiones darán cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Cátedra, para su conocimiento.

Artículo 15.

1.- El Director de la Cátedra ostenta la representación de la Cátedra y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma.

2.- Su mandato será de tres años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración.

3.- El Director será nombrado, de entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Valladolid, por resolución rectoral a propuesta de la Comisión Mixta.

4.- Cesará a petición propia, por expiración del plazo de nombramiento sin renovación, o por decisión del Rector previa consulta a la Comisión Mixta.

Artículo 16.

Son competencias del Director:

  1. Ostentar la representación de la Cátedra

  2. Coordinar y dirigir las actividades de la Cátedra, de acuerdo con las directrices generales determinadas por la Comisión Mixta.

  3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno de la Cátedra y de la Comisión Mixta.

  4. Diseñar y supervisar los contenidos de las actividades, programas y proyectos de la Cátedra.

  5. Responsabilizarse de los bienes de la Cátedra.

  6. Nombrar y cesar al Secretario de la Cátedra de entre sus miembros.

  7. Supervisar el cumplimiento de las previsiones del presupuesto.

  8. Elaborar junto a la Comisión Técnica y presentar a la Comisión Mixta para su aprobación el Plan de Actuaciones de la Cátedra, así como la Memoria Anual de Actividades y de su régimen económico.

  9. Proponer la contratación con entidades públicas o privadas o con personas físicas de las actividades que le son propias, previo informe vinculante de la Comisión Mixta.

  10. Proponer, previo informe vinculante de la Comisión Mixta, la contratación, conforme a la legislación vigente general y de la UVa (Reglamento para la contratación de personal investigador y personal colaborador en tareas de investigación financiada de forma finalista con cargo a proyectos, contratos, acuerdos o convenios de investigación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2013), con cargo a los fondos de cada proyecto y por el período de su duración, de personal especializado o colaborador.

  11. Elevar al Rector anualmente la Memoria de Actividades y de régimen económico a propuesta de la Comisión Mixta.

  12. Conocer de cuantos asuntos incidan en el funcionamiento de la Cátedra.

  13. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

  14. Asumir las funciones de la Cátedra no específicamente atribuidas a la Comisión Mixta o al Pleno.

Artículo 17.

El Secretario tiene la responsabilidad de custodia de toda la documentación y libros del Consejo y de la Comisión Mixta. Extiende el acta en el libro correspondiente de todas las sesiones del Pleno y de la Comisión Mixta y expide, con el visto bueno del Director, las certificaciones que le sean demandadas referentes a la documentación que tiene bajo su custodia.

Artículo 18.

1.- La Comisión Técnica, presidida por el Director de la Cátedra, será elegida por la Comisión Mixta por períodos de tres años entre los miembros de la Cátedra, en la que estarán representadas como mínimo cada una de sus disciplinas además de un miembro designado por cada una de las Entidades enumeradas en el artículo 22. El número de sus miembros será fijado en el propio acuerdo de la Comisión Mixta de elección de miembros. La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre.

2.- La Comisión Técnica podrá elevar propuestas a la Comisión Mixta y al Director en todo lo relativo al ámbito de actuación de la Cátedra. En especial, le corresponderá elaborar junto al Director el Plan Anual de Actuaciones de la Cátedra así como la Memoria Anual de actividades y régimen económico.

Artículo 19.

Todos los cargos desempeñados serán gratuitos y su duración será de tres años.

III. MIEMBROS DE LA CÁTEDRA

Artículo 20.

Podrán ser miembros de la Cátedra:

  1. Representantes de Entidades de Derecho Privado o Público que contribuyan a la realización de los fines de la misma en virtud del correspondiente convenio de colaboración con la Universidad de Valladolid, en el que se definirán los derechos y obligaciones que correspondan a ambas partes.

  2. Miembros de número, de alguno de los siguientes grupos:

  1. Profesores y profesoras de la Universidad de Valladolid vinculados a áreas de conocimiento relacionadas con los temas de interés de la Cátedra.

  2. Investigadores e investigadoras de la Universidad de Valladolid vinculados a áreas de conocimiento relacionados con los temas de interés de la Cátedra.

  3. Con carácter temporal, profesores e investigadores visitantes.

  4. Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid cuya trayectoria se halle vinculada con los temas de interés de la Cátedra.

  5. Otras personas especialmente significadas por el estudio del sindicalismo y del diálogo social.

Artículo 21.

1.- La incorporación a la Cátedra como miembro de número se producirá por nombramiento del Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta del Pleno de la Cátedra, previa solicitud del interesado acompañada de su curriculum vitae que, habrá de contar con el aval de, al menos, dos miembros de la misma. La incorporación de los miembros del apartado 1 del artículo anterior se producirá en virtud del convenio correspondiente.

2.- La pérdida de la condición de miembro de la Cátedra para los miembros representantes de Entidades de Derecho Privado o Público se producirá por resolución rectoral cuando finalice el convenio de colaboración de dichas entidades con la Universidad de Valladolid.

La pérdida de condición de miembros de la Cátedra para los miembros de número se producirá por resolución rectoral y con carácter voluntario previa solicitud del interesado, o a propuesta motivada del Consejo de la Cátedra.

Artículo 22.

En el momento de la aprobación del presente Reglamento tienen carácter de Entidades Miembro la Unión General de Trabajadores de Castilla y León y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León.

En el futuro podrán adquirir la condición de Entidades Miembro aquellas que lo soliciten y tengan la aprobación de la Comisión Mixta. En este caso será preciso modificar la composición de dicha Comisión Mixta mediante propuesta a la Dirección adoptada por acuerdo unánime de sus miembros.

Artículo 23.

Los miembros de la Cátedra estarán informados y participarán en actividad, contribuyendo a la misma con su esfuerzo e iniciativas, garantizando la multidisciplinariedad y el rigor científico.

Artículo 24.

1.- Son derechos de los miembros de pleno derecho de la Cátedra:

  1. Participar en los proyectos de investigación, docencia, divulgación y, en general, en todo tipo de actividades programados por la Cátedra.

  2. Participar en los órganos de gobierno de la Cátedra y, en particular, ser elegido para alguno de los cargos de gestión de la Cátedra.

2.- Las Entidades Miembro podrán participar en las actividades de la Cátedra, así como formar parte del Pleno, en el modo y forma que se determine en el convenio de colaboración.

Artículo 25.

Son deberes de los miembros de la Cátedra:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines establecidos.

  2. Asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte.

  3. Colaborar en las tareas y actividades que desarrolle la Cátedra y, en especial, en aquellas que le sean asignadas por los órganos de gobierno.

IV.- REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 26.

La iniciativa para proponer la reforma del Reglamento deberá proceder de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo y será acordada por la mayoría simple.

Artículo 27.

En la propuesta de reforma deberá expresarse el artículo o artículos cuya reforma se propone. El Consejo podrá delegar en una comisión la redacción del proyecto de reforma.

Artículo 28.

Aprobado el proyecto de reforma por el Consejo, corresponderá a la Comisión Mixta aprobar la propuesta de reforma del presente Reglamento que será sometida para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición Adicional

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento Interno se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, la legislación del Procedimiento Administrativo vigente, los Estatutos de la Universidad, el Reglamento sobre Cátedras, Aulas y otros Centros y Estructuras de la Universidad de Valladolid, y el ordenamiento jurídico general.

Disposición Transitoria

Constituida la Comisión Mixta, los restantes órganos de gobierno de la Cátedra deberán constituirse en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad de Valladolid, después de su aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión Mixta.