MATERIALES SOBRE LA PRETENSIÓN SECESIONISTA DE LAS AUTORIDADES CATALANAS.
NOTA: Se presenta un resumen de los principales hechos acontecidos en Cataluña en los últimos años. Se ha optado por incluir, siempre que ha sido posible, el texto en castellano, porque una de las finalidades de esta página es contribuir a la difusión internacional de lo ocurrido en nuestro país. Frente a la retórica nacionalista, se decide aquí presentar los documentos originales para que los lectores, españoles y foráneos, puedan formarse su propia composición de lugar. Es oportuno hacer notar que la mayor parte de enlaces son de páginas externas y que es probable que se pueda enriquecer este modesto acervo documental con otros materiales añadidos. Por estas razones, os quedaré muy agradecido si me hacéis llegar documentos adicionales o me informáis de algún hipervínculo que haya dejado de estar operativo. Valladolid, 15 de abril de 2018, javierfacultad@gmail.com.
EL FALLIDO ESTATUTO DE AUTONOMÍA COMO ORIGEN DEL PROBLEMA
Los nacionalistas catalanes y algunas formaciones políticas sitúan el origen del movimiento secesionista en la STC 31/2010 (corrección de errores 1 y 2), que desactivó una buena parte de la carga constituyente de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (texto original), aunque autorizadas recuerdan que no debe olvidarse que CiU perdiera previamente el Gobierno autonómico por el pacto de Tinell, y se abriera desde entocnes una lucha entre CiU y ERC por hacerse con la mayoría del catalanismo político. Es probable que este fenómeno, unido a otros (crisis económica, populismo, tensión Rusia-Occidente) permita entender la tentación de encauzar la rabia social (recuérdese el asedio que sufrió el Parlamento de Cataluña y la cambiante posicion de la clase política sobre sus efectos -ver aquí reaccion sobre la condena y posterior posicionamiento a favor de los asaltantes-) por los recortes hacia uno de los clásicos tópicos (postverdad, se diría hoy) del España nos roba…
Conviene recordar, en todo caso que por primera vez en nuestra historia constitucional, una reforma estatutaria no contara con el respaldo de las dos grandes formaciones políticas nacionales, que el Presidente del Gobierno se comprometiera a aceptar lo que viniera de Cataluña y que la posterior actuación del Congreso de los Diputados no fuera para negociar políticamente su contenido sino para pulir las disposiciones que, provenientes del Parlamento catalán como propuesta de reforma estatutaria, eran manifiestamente incompatibles con la Constitución.
En todo caso en un Estado de Derecho no se puede criticar que los sujetos legitimados constitucionalmente para ello cuestionen la regularidad de las leyes. Noventa y nueve Diputados elegidos en las filas del Partido Popular impugnaron el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2010 y se dió lugar a la citada STC 31/2010 (corrección de errores 1 y 2). Las posteriores Sentencias 137 y 138/2010 resolvieron los recursos interpuestos por el Defensor del Pueblo (STC 137/2010) y por el Consejo de Gobierno de la Rioja (STC 138/2010). Tras la depuración sufrida por estas resoluciones se puede consultar el texto consolidado del Estatuto. Se puede visualizar el impacto de estas resoluciones en el Estatuto en la edición del Estatuto recogida en el Boletín de Documentación realizado en el seno del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
DE LAS ELECCIONES DE 2010 A LA CONSULTA DEL 9N
Tras las elecciones celebradas el 20 de noviembre de 2010 (wikipedia), fue elegido presidente de la Generalidad Artur Mas (23/12/2010), quien se pone al frente de la idea de que debe avanzarse en la autodeterminación, que se evidenció en la manifestación celebrada el 10 de junio con el eslogan Somos una nación. Nosotros decidimos (Som una nació. Nosaltres decidim). Al socaire de esta demanda, y en el marco de la profunda crisis económica que se está viviendo, Mas reclama al Estado que se reconozca un concierto económico para Cataluña (similar al previsto para el País Vasco en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Constitución española) reuniéndose con el Presidente del Gobierno a tal fin. Pretensión que es lógicamente rechazada por el Gobierno (por no poder ser adoptada sin previa reforma constitucional y por ser inasumible por su repercusión económica en el resto del país). El Presidente Más se plantea y decide posteriormente convocar elecciones para trasladar el hervor nacionalista a la composición del Parlamento y justificando dicha decisión en la negativa del Estado de conceder a Cataluña un concierto económico como posee, por decisión constitucional, el País Vasco. Se trata de una convocatoria que pretende rentabilizar electoralmente la posición de CiU.
Previamente, el Parlamento catalán adopta una Resolución que cuenta con el respaldo de las formaciones (CiU, ICV-EUiA, ERC, SI, DC) y el apoyo del socialista Ernest Maragall (y la abstención del PSC), y con los votos en contra de los Procuradores elegidos en las filas del PP y de Ciudadanos. En esta Resolución (Resolución 742/IX del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno de la Generalidad, punto primero, 27/09/2012), y al abrigo de la multitudinaria manifestación celebrada en la diada el anterior 11 de septiembre, «expresa la necesidad de que Cataluña haga su propio camino y de que el pueblo catalán pueda decidir libre y democráticamente su futuro colectivo, para garantizar el progreso social, el desarrollo económico, el fortalecimiento democrático y el fomento de la cultura y la lengua propias».
Sin embargo, CiU partido pierde apoyo popular en las elecciones celebradas el 25 de noviembre de 2012 (wikipedia). Pese a todo, Artur Mas mantiene la presidencia, gracias al apoyo de Esquerra Republicana (21/12/2012) tras llegar al Acuerdo para la transición nacional y para garantizar la estabilidad parlamentaria del Gobierno de Cataluña (catalán, resumen en castellano) el 19 de diciembre de 2012. Este documento certifica el compromiso de «hacer una consulta al pueblo de Cataluña para que pueda decidir democrática y libremente su futuro colectivo» (en particular, «sobre la posibilidad de que Cataluña pueda devenir un Estado en el marco europeo»).
Este documento es también muy relevante porque fija una hoja de ruta que luego se cumplirá de forma escrupulosa, al margen de los problemas jurídicos que se vayan generando. Se acuerda, así, (1) «formular una ‘Declaración de Soberanía del Pueblo de Cataluña’ en el primer pleno ordinario de la X Legislatura», (2) «Aprobar la Ley de consultas», (3) «abrir un proceso de negociación y diálogo con el Estado español para ejercer el derecho a decidir que incluye la opción de convocar un referéndum», (4) «crear el Consejo Catalán para la Transición Nacional», y (5) convocar la consulta.
A partir del momento, toda la actividad de la nueva Generalidad tiene como principal misión la organización de un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Especial interés presenta la Ley de consultas y el Decreto de convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.
Algunos ejemplos avalan esta afirmación.
- La Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (en catalán), fue parcialmente anulada por la STC 42/2014, de 25 de marzo, en la medida en que se acepta el derecho a decidir siempre que se respetaran los cauces formales previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- Aunque el Pacto Nacional por el derecho a decidir (información en catalán), que celebra su primera reunión el 26 de junio de 2013 se presenta como una iniciativa social, lo cierto es que la misma se celebró en el Parlamento y su página web se sustenta por la Generalidad. También se constata este dato en el Manifiesto en el que se indica que «El gobierno de Cataluña, diversas instituciones públicas y privadas y los partidos políticos signatarios así como asociaciones y entidades catalanas de ámbito municipal, cultural, educativo, comunicativo, social, civil, deportivo, generacional, sindical, empresarial» manifiestan, entre otras cosas, que «Cataluña es Nación y toda Nación tiene derecho a decidir su futuro político» (texto íntegro en catalán). Afirmación que contradice directamente lo indicado por el Tribunal Constitucional en la citada STC 31/2010. A través de una misiva dirigida por Artur Mas al Presidente del Gobierno para negociar la celebración una consulta (23/07/2013). El Presidente del Gobierno responde a través de otra carta (14/09/2013), en la que se ofrece a negociar en el marco de la Ley.
En la Resolución 323/X del Parlamento de Cataluña, de 27 de septiembre de 2013, sobre la orientación política general del Gobierno de la Generalidad, «El Parlamento de Cataluña insta al presidente de la Generalidad a anunciar, habiendo dialogado previamente con todas las fuerzas políticas que amparan el derecho a decidir, y buscando el máximo consenso posible, la vía o vías para la celebración de la consulta, la fecha de la consulta y la pregunta, bajo el amparo de la legalidad, para poder hacer efectivo a lo largo del año 2014 el derecho de los ciudadanos a decidir sobre su futuro político».
- El jueves 12 de diciembre de 2013, Artur Mas anuncia que la consulta se realizará el 9 de noviembre del 2014 (9n, en adelante) y que en la misma se realizarán dos preguntas consecutivas: «“¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Sí o no”. A continuación, y en caso afirmativo, habrá una segunda cuestión: “¿Quiere que este Estado sea independiente? Sí o no”» (Ver noticia en prensa y, en ella, el video de presentación de la consulta).
El Parlamento de Cataluña opta por presentar una proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña. Una abrumadora mayoría de la Cámara opta, tras un largo debate acaecido en el Pleno del Congreso de los Diputados el 8 de abril de 2014, por rechazar su toma en consideración (299 votos en contra, 1 abstención y 47 votos a favor). Pese a este resultado, la estrategia de los secesionistas fue la de entender que su celebración se produciría en todo caso, y retrasar en lo posible la aprobación de normas que pudieran ser recurridas.
El Parlament catalán aprueba la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendatarias y otras formas de participación ciudadana. El Gobierno de la Nación anuncia inmediatamente su intención de impugnar esta disposición por su manifiesta inconstitucionalidad. Tras el preceptivo Dictamen Consejo de Estado sobre RI contra Ley de consultas, el Gobierno interpone su Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de consultas. El Tribunal Constitucional acuerda la admisión a trámite del RI contra la ley de consultas y la consiguiente suspensión de su vigencia. La Generalidad de Cataluña presenta un recurso contra esta suspensión, y el Parlamento de Cataluña presenta alegaciones en esta misma dirección. El Parlamento de Cataluña recusa al Presidente del Tribunal, Sr. de los Cobos, y, posteriormente, al Magistrado Sr. González-Trevijano Sánchez, que son inadmitidas por extemporáneas y por carecer de sustento (AATC 237/2014 y 238/2014, ambos de 9 de octubre). Finalmente, como era esperable, el Tribunal Constitucional anula esta Ley en su STC 31/2015, de 25 de febrero. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha publicado un dossier de lo ocurrido hasta 2014.
Algo similar ocurre con el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña. Tras el Dictamen del Consejo de Estado sobre impugnaciónd del decreto de convocatoria, el Gobierno procede a presentar ante el Tribunal Constitucional la impugnación (art. 161.2) del Decreto de convocatoria. El Tribunal admite a trámite el recurso, y acuerda la suspensión de la norma impugnada. La Generalidad presenta un recurso contra la suspensión del Decreto, que será finalmente anulado en la STC 32/2015, de 25 de febrero.
Previamente, Artur Mas nombra a los miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no Refrendarias (Decreto 132/2014, de 2 de octubre), que son Mercè Barceló i Serramalera, Joaquim Brugué Torruella, Alfons González Bondia, Miquel Martín Casals, Marc Marsal Ferret, Jordi Matas Dalmases y Benet Salellas Vilar. Únicamente Joaquín Brugué Torruella tuvo la dignidad de dimitir tres días más tarde porque el proceso es ilegal y carece de neutralidad política.
Un año y medio antes se había aprobado también el Decreto 113/2013, de 12 de febrero, de creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional (DOGC de 14 de febrero de 2013) (Foto de la Constitución del órgano).
Artur Mas comparece (en catalán) el 14 de octubre de 2014 y anuncia que seguirá con la celebración de la consulta, pese a haberse suspendido el Decreto de convocatoria. Pasa de ser una consulta a un proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña. Mas explica que se apoyará para ello en voluntarios, en la utilización de locales de la Generalidad, y confiriendo el voto a los mayores de 16 años (españoles y extranjeros) que residan en Cataluña.
A la vista de esta sorprendente actuación, el Gobierno de la Nación recurre también, al amparo del Título V LOTC, «las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado “proceso de participación ciudadana”, contenida en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html y los actos y actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta». El Tribunal Constitucional admite el recurso a trámite y acuerda la suspensión el 4 de noviembre. Confirma esta decisión en el ATC 292/2014, de 2 de diciembre desestimando el recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña y decreta la in constitucionalidad de las actuaciones realizadas en la posterior STC 138/2015, de 11 de junio. La estrategia de la Generalidad es impugnar todo, y hacerlo casi siempre de forma extemporánea. Así, por ejemplo, se impugna la decisión del Gobierno de impugnar el proceso participativo una vez que el Tribunal Constitucional ha acordado su suspensión, lo que explica que el ATS de 6 de noviembre se desestime la medida cautelar solicitada de suspender el acuerdo del Gobierno y se acuerde posteriormente la inadmisión del recurso (ATC de 27/11/2014). Previamente dos particulares y la Asociación Proyecto Catalán habían realizado una impugnación de actuaciones del Gobierno que les impedía votar y que fue, lógicamente, inadmitido mediante ATS de 17/10/2014.
La estrategia de la Generalidad de cuestionar la suspensión de las normas y prácticas cuestionadas es razonable, porque lo que pretenden es que puedan amparar la celebración de la consulta, aunque posteriormente se declaren nulas. Obviamente, la estrategia resultó infructuosa por evidente, ya que el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la Ley de Cataluña 10/2014 y del Decreto de la Generalidad 129/2014. A partir de este momento la Generalitat trata de aliviar la responsabilidad de los funcionarios públicos solicitando la colaboración de voluntarios.
Aunque resulta sorprendente, sigue colgada en una página web pagada por la Generalidad de Cataluña el resultado de la consulta ilegal. La misma había servido, previamente, para otras tareas (registro de voluntarios, información de requisitos de votación, y lugares de celebración). No resulta sorprendente que la consulta fuera favorable a la independencia de Cataluña (sí/sí, 1.897.274; sí/no: 234.848; sí/blanco, 22.755; no, 105.245; blanco, 13.201; otras, 71.505). Una buena imagen del momento vivido se recoge en este resumen de prensa. Ver esta otra Información sobre el 9N de 2014
La realización de una consulta ilegal ha tenido, lógicamente, consecuencias gravosas para sus promotores.
- Artur Mas ha sido condenado como autor responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público y Joana Ortega I Alemany e Irene Rigau i Oliver, como cooperadoras necesarias del mismo (STJC de 13 de marzo de 2017). Han sido inhabilitados durante 24, 18 y 12 meses, respectivamente (aunque esta resolución no es firme). Es interesante recordar la línea de defensa del Ex Presidente, y para ello retomamos algunas afirmaciones citadas por la prensa: «No había ánimo de cometer ningún delito ni de desobedecer a nadie”; «Ha explicado que el Ejecutivo organizó una primera consulta, que fue suspendida por el Constitucional, y que tras ese veto decidió “cambiar el formato” e idear una “jornada de participación”, lo que fue el 9-N: 2,3 millones de personas votaron ese día. Mas ha asumido que fue “el máximo responsable de la idea” y de “dar las instrucciones” a su Gobierno para organizarla. Pero con un matiz. El 9-N, ha dicho, no fue “directamente organizado” por la administración, que se limitó a prestar su “apoyo” a los 42.000 voluntarios, verdaderos ejecutores de la jornada». Estas manifestaciones explican bien un carácter reiterado de los golpistas, cuál es sus relevantes recursos literarios.
- Artur Mas ha sido demandado por diversas entidades (Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural y Abogados Catalanes por la Constitución) ante la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por entender que se ha producido un ilícito contable, al destinar fondos públicos a un fin prohibido. El y otros responsables del Gobierno Catalán han debido consignar fianzas de varios millones de euros.
- Por otra parte, Franscec Homs, Consejero de Presidencia, portavoz de la Generalidad y Diputado, ha sido igualmente condenado como autor responsable de un delito por desobediencia (STS de 22/03/2017).
Pero volvamos al momento histórico. Tras el 9n, que Mas califica de rotundo éxito, la consulta, de la que se declara responsable junto a su gobierno. Señala que no le preocupa el hecho de que Unión, Progreso y Democracia (UPyd) haya presentado una querella contra él. Y anuncia una carta que remitirá al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para negociar un referéndum legal como el acaecido en Quebec. Sabemos que dicha gestión recibió una lógica respuesta negativa. Artur Mas opta entonces por anunciar la convocatoria de unas elecciones plebiscitarias sobre la independencia de Cataluña en torno a las fuerzas que la apoyan. Si alcanzara la mayoría, se comunicaría al Gobierno de la Nación y a la Unión Europea que Cataluña comenzaría a caminar hacia la independencia, creando las estructuras del nuevo Estado y un texto constitucional en un plazo de 18 meses. En ese momento se convocaría unas nuevas elecciones y el referéndum de autodeterminación.
En 2013 se comienzan a plasmar los proyectos de secesión en el papel. El 25 de julio el Consejo Asesor para la transición nacional emite su primer informe, que versa sobre la consulta sobre el futuro político del Cataluña, y unos meses más tarde se presenta el Libro Blanco sobre la transición nacional de Cataluña (2014): Síntesis / Informes (Más información aquí). Otra buena muestra de este fervor puede verse en el también Libro Blanco sobre Barcelona, capitual de un nuevo Estado (elaborado en el seno del Ayuntamiento de Barcelona).
En enero de 2015 se anuncia la celebración de elecciones anticipadas el Cataluña el 27 de septiembre. Se aprueba después el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, que será el encargado de diseñar los planes ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas, a los que se alude en el documento de la Generalitat 10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015. Lógicamente, tanto el Comisionado como dichos planeas se ven frustrados por la STC 52/2017, de 10 de mayo, que anula la norma citada y los indicados planes.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2015, diversas instituciones sociales y fuerzas políticas suscriben la hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán (en catalán), que reproduce el esquema ya anunciado por Mas. La manifiesta ilegalidad de las medidas contenidas en la hoja de ruta supusieron la ruptura de la federación Convergencia i Unió, ya que este último partido rechazó, en una consulta realizada el 14 de junio a iniciativa de sus dirigentes (spot, propuesta de la dirección -en catalán-), y por una muy ajustada mayoría (50,9%) actuar al margen del Derecho. El 17 de junio de 2015 los tres Consejeros de Unió que formaban parte de la Generalidad la abandonaron y se rompe la histórica federación entre ambos partidos.
DE LAS ELECCIONES DE 2015 AL 155
Las elecciones de 2015 fueron planteadas como un plebiscito sobre la independencia. De ahí que algunas de las fuerzas independentistas juntaran sus apoyos [Junts pel sí es la suma de Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Demócratas de Cataluña y Moviment d’Esquerres, que contó con el decidido apoyo de la Asamblea Nacional de Cataluña y Omnium cultural). Aunque son mayoría los procuradores independentistas, no logran la mayoría de votos (47’8 %). Tampoco logra Junts pel sí la mayoría absoluta de los escaños (62 de 135 escaños). Para alcanzar la mayoría precisan del apoyo de la CUP (Candidatura de Unidad Popular, formación antisistema). Artur Mas pierde las dos primeras votaciones (los días 10 y 12 de noviembre -62 síes y 73 noes -Ciudadanos, Partido Sociaslita de Cataluña, Catalunya sí que es pot, Partido Popular y Candidatura de Unidad Popular-). La CUP impone condiciones para apoyar a los secesionistas, y pide la cabeza de Artur Mas. El día 10 de enero de 2016, tras alcanzar un histórico acuerdo entre las dos formaciones políticas, será elegido como Presidente de la Comunidad de Cataluña Carles Puigdemont, hasta entonces alcalde de Gerona, con 70 votos a favor (incluidos ahora 8 de la CUP) y 63 en contra. Dos procuradores de la CUP se abstendrán.
El Parlamento de Cataluña pretende crear estructuras del Estado. Quiere hacerlo de forma inmediata a través de la reforma del artículo 135 RPC para facilitar la tramitación de Leyes en procedimientos de lectura única. Aunque este precepto es cuestionado por el Presidente del Gobierno de la Nación, y el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso (ver el ATC 117/2017, de 16 de agosto que desestima el recurso de súplica de la Generalidad contra la admisión), declara finalmente que el precepto reglamentario es constitucional siempre que se entienda que «su silencio en torno al trámite de enmiendas en el procedimiento de lectura única no significa que excluya y prescinda de dicho trámite en esta modalidad de procedimiento legislativo, tratándose, en los términos y condiciones que han quedado expuestos, de una fase preceptiva y necesaria del procedimiento legislativo» (STC 139/2017, de 29 de noviembre).
Además de la Ley de transitoriedad, de lo que luego hablaremos, impulsa la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, que recibió un duro dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias catalán y que, recurrida, ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional (ATC 32/2018, de 21 de marzo). Y también, claro, la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, que crea una Hacienda propia, que también ha sido impugnada y parcialmente suspendida (decisión confirmada por el ATC 11/2018, de 7 de febrero).
El Parlamento Catalán aprueba el 9 de noviembre de 2015 la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 y su Anexo (Texto) que es posteriormente declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional (STC 259/2015, de 2 de diciembre). El Parlamento catalán ignora esta prohibición al aprobar la posterior Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016 (Texto en catalán, ver p. 3; en word aquí) y publicada en el “Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 42, de 25 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (que crea la Comisión de estudio del proceso constituyente), que el Tribunal Constitucional anula en ejecución de la STC 259/2015 en el ATC 141/2016, de 19 de julio. Lo mismo ocurre con las posteriores Resoluciones del Parlamento de Cataluña 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica el informe y las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente (Texto en catalán, descargable en word), anulada por el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que resuelve incidente de ejecución de la Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141/2016, de 19 de julio, y 306/XI de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno (Texto en catalán, descargable en word), anulada por el ATC 24/2017, de 14 de febrero, que resuelve incidente de ejecución de la Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, y de los Autos 141/2016, de 19 de julio, y 170/2016, de 6 de octubre, planteado por el Gobierno de la Nación.
El Abogado del Estado impugna también ante el Tribunal Constitucional diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de septiembre de 2017 sobre la admisión a trámite por el procedimiento de urgencia extraordinaria (art. 105 RPC) de la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación, para ser tramitada y aprobada sobre la marcha, que es estimado en el ATC 123/2017, de 19 de septiembre, que resuelve incidente de ejecución de la STC 259/2015 y otras resoluciones posteriores. Previamente se había inadmito una recusación formulada por la Presidenta del Parlamento catalán contra todos los Magistrados del Alto Tribunal (ATC 119/2015, de 7 de septiembre). Y también se admitirá a trámite el recurso instado contra la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (ATC 124/2017, de 19 de septiembre, que resuelve incidente de ejecución de la STC 259/2015 y otras resoluciones posteriores).
Por su parte, los parlamentarios del Grupo Parlamentario Socialistas del Parlamento Catalán solicitaron ante la Mesa un Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, legalmente previstos, en relación con la Ley de referéndum de autodeterminación, el 6 de septiembre, y un día más tarde, en relación con la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. La inadmisión por parte de la Mesa del tal trámite vulneró sus derechos de participación política (23.2 CE) (SSTC 10/2018, de 5 de febrero y 27/2018, de 5 de marzo).
Como se puede apreciar, el Parlamento de Cataluña opta por ignorar todas las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, puesto de manifiesto en este caso por los propios servicios jurídicos de la Cámara en relación con la tramitación de las Leyes citadas en el presente párrafo. El Tribunal Constitucional anula, finalmente, la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (STC 114/2017, de 17 de octubre) y de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (STC 124/2017, de 8 de noviembre).
El mismo día que decide tramitar, tramita y aprueba la Ley del referéndum de autodeterminación, la Generalidad aprueba los Decretos 139/2017, de convocatoria del referéndum para el domingo 1 de octubre y 140/2017, de normas complementarias para su realización. Ambos se publican un día más tarde, el 7 de septiembre de 2017. El Boletín Oficial del Estado del 8 de septiembre recoge la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional de la Ley 19/2017 y de los Decretos 139 y 140/2017, así como citada Resolución 807/XI. El Decreto 139/2017 será declarado inconstitucional y nulo a través de la STC 122/2017, de 31 de octubre. En relación con el Decreto 140/2017, el Tribunal Constitucional comienzo imponiendo una multa coercitiva diaria de 12000 euros al Secretario General de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y otra de 6000 euros a la jefa del área de procesos electorales y consultas populares hasta que (a) revoquen cualquier resolución adoptada para la preparación, ejecución y/o promoción del referéndum ilegal, (b) clausuren el contenido de una concreta web o cualquier otra para difundir el referéndum en las redes, (c) acuerden el cese de toda colaboración en la campaña institucional del referéndum y (d) notifiquen a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones acordadas (ATC 127/2017, de 21 de septiembre). Estas medidas cautelares serán levantadas por el posterior ATC 143/2017, de 8 de noviembre. El Tribunal acuerda la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Decreto catalán 140/2017 en la STC 121/2017, de 31 de octubre.
Tras dictar la Resolución del Parlamento de Cataluña 807/XI, por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición final tercera de la Ley del referéndum de autodeterminación, el Abogado del Estado solicita al Tribunal Constitucional la adopción de medidas cautelares. Los nombrados cómo síndicos son Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tània Verge i Mestre i Josep Pagès Massó en calidad de suplentas y Josep Costa i Rosselló i Eva Labarta i Ferrer porque, pese a ser advertidos de la suspensión de la norma, estaban actuando de facto (designando a a los miembros de las sindicaturas de demarcación o aprobando diversos documentos), tratando de evitar que se le comunicasen (personalmente) los públicos pronunciamientos del Tribunal. En el ATC 126/2017, de 20 de septiembre, el Tribunal Constitucional impone por vez primera, multas coercitivas de 12.000 euros por día a todos los miembros nombrados en las sindicaturas hasta que hayan «renunciado a sus cargos en las sindicaturas respectivas, previa revocación de todas las resoluciones y acuerdos adoptados y tras haber comunicado a los mismos destinatarios de las resoluciones y acuerdos, que estos han quedado sin efecto». Previamente, se había inadmitido una recusación dirigida contra todos los Magistrados del alto Tribunal (ATC 125/2017, de 20 de septiembre), que se reproducirá nuevamente y será nuevamente inadmitida por ATC 132/2017, de 3 de octubre). Notificada la resolución coercitiva, todos los síndicos presentaron su inmediata renuncia, como era de esperar, por lo que se levanta la medida cautelar impuesta en el posterior ATC 151/2017, de 14 de noviembre (que no precisa aclaración alguna, ATC 168/2017, de 12 de diciembre). Ya veremos que el plan será, después, contar con expertos internacionales. La Resolución parlamentaria fue declarada inconstitucional y nula por STC 120/2017, de 31 de octubre.
Dos hechos más deben ser mencionados. Uno es el atentado terrorista islámico sufrido en las Ramblas de Barcelona que fue groseramente utilizado por el separatismo catalán (que diferenció las víctimas de nacionalidad catalana y española) y que mostró también a un Gobierno de la Nación poco hábil en su estrategia comunicativa. El otro, mucho más grave y vinculado con esta página de materiales, la operación policial ordenada por la Fiscalía General del Estado destinada a poner fin al referéndum del 1 de octubre que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2017. La Guardia Civil registró diversas Consejerías de la Generalitat, y detuvo a catorce personas, pero lo más grave es que las fuerzas policiales y los miembros de la Comitiva judicial fueron retenidos por una concentración promovida por la ANC, que destrozaron diversos vehículos de la benemérita.
También merece ser recordada la Resolución 808/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba el Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la Operación Cataluña (en catalán, francés e inglés). De las grabaciones de unas conversaciones mantenidas en el Despacho del Ministro del Interior con el responsable de la Oficina Antifraude de Cataluña. La Comisión parlamentaria concluye que estamos en presencia de “una conspiración para intentar frenar la disidencia política en Cataluña y particularmente el movimiento independentista”.
Pese a todo el 1 de octubre se celebró una suerte de referéndum. Se indica una suerte porque las garantías electorales fueron nulas. A las ocho horas de la mañana comparece el consejero de Presidencia de la Generalitat, Jordi Turull para informar que el Gobierno catalán pone en marcha su plan B al implantar un censo universal para que 5.343.358 catalanes puedan votar en cualquier colegio electoral. Se han dado casos de personas que han votado en varias ocasiones y otros en que se interceptaron urnas antes de que llegaran a los colegios y que ya tenían papeletas dentro. Durante esta jornada se realizaron algunas cargas policiales que han sido cuestionadas por su dureza, y es de justicia reseñar que podría haberse producido algún exceso policial. En todo caso, se ha demostrado también que el nacionalismo ha deformado también esta realidad, utilizando imágenes ajenas al 1 de octubre o exagerando las lesiones sufridas (de la rotura de todos los dedos de una mano a la inflamación de uno de ellos). Por otra parte, las fuerzas policiales no pudieron contar con la colaboración real y leal de los Mossos, que se mostraron remisos a la hora de poner fin a la votación. En todo caso, como era de esperar, los resultados oficiales del referéndum eran favorables a la secesión: “el Govern ha anunciado que ha habido 2.286.217 de votantes (43,03%), de los cuales 2.044.038 votaron ‘sí’ a la independencia (90,18%); 177.547 ‘no’ (7,83%); 44.913 en blanco (1,98%) y 19.719 nulos” (El Economista). El País hace notar que “El número de síes aumenta más que el número total de votos en los resultados definitivos”.
Pese a la contundente victoria, diversos sindicatos (CGT, CNT, COS, I-CSIC e IAC), los Comités de Defensa de la Huelga, de una parte, y la Mesa por la Democracia (sic), por otra, convocan una huelga general y parada de país (sic) para el 3 de octubre. Este mismo día el Jefe de Estado, el Rey Felipe VI, dicta un trascendental mensaje a través de Televisión (Video / Transcripción), en el que expresa su preocupación por la deriva secesionista de las autoridades de Cataluña.
A partir de estos momentos se intensifica la intimidación provocada, mediante escraches y amenazas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las personas (especialmente Inés Arrimada y Xavier García Albiol) y formaciones políticas (sedes de ciudadanos) críticas con la deriva nacionalista.
¿Qué hacer en ese momento de tensión creciente? Aunque parecía que el Presidente Puigdemont era partidario de convocar nuevas elecciones, tras una larga negociación con la CUP, opta por la Declaración Unilateral de Independencia el 10 de octubre de 2017. De forma ambigua, como es habitual en el procés, realiza una declaración en el Parlamento en el que anuncia la DUI y, a renglón seguido, la suspensión de su vigencia para abrir un proceso de negociación con el Estado español. Tras el Pleno del Parlament los Procuradores golpistas firman la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) (traducción castellano).
Un día más tarde el Gobierno de la Nación dicta un Requerimiento del Gobierno al Presidente Puigdemont (veáse Declaracion del Presidente del Gobierno tras el Consejo de Ministros) a fin de que éste determine si ha declarado o no la independencia de Cataluña. El Presidente Puigdemont remite una Carta el posterior 16 de octubre en la que apela una vez más al diálogo pero no responde al requerimiento formulado. El Presidente Rajoy le responde este mismo día, indicándole que debe dar respuesta al requerimiento. Puigdemont envía una Segunda carta el 19/10/2017 irrelevante al fin querido por el Gobierno de la Nación.
No resulta entonces de extrañar que ese mismo día el Gobierno emita un Comunicado anunciando la aplicación del artículo 155 CE, dado que no cabía otra actuación si el Presidente Puigdemont desconocía el requerimiento anteriormente cursado. La noticia generó, lógicamente, un amplio debate jurídico. Mientras que el Gobierno de la Nación elaboró el día 21 de octubre de 2017 un Argumentario del Gobierno para la aplicación del artículo 155, el Presidente Puigdemont realizaba una dura Declaración institucional ese mismo día.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27/10/2017.
En relación con la autorización por parte del Senado puede verse la tramitación y alegaciones en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) 165, recordar el transcurso del debate producido en el seno del Senado (Diario de Sesiones) y consultar la publicación del Acuerdo del Pleno del Senado sobre la aplicación del artículo 155 CE (27/10/2017) (en el BOCG un día más tarde).
El Gobierno ha adoptado, al amparo del artículo 155 CE, las siguientes medidas:
- Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE 262, de 28/10/2017)
- Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución (BOE 262, de 28/10/2017)
- Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, don Carles Puigdemont i Casamajó (BOE 262, de 28/10/2017)
- Real Decreto 943/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cese del Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y de los Consejeros integrantes del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña (BOE 262, de 28/10/2017)
- Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña (BOE 262, de 28/10/2017)
- Orden INT/1038/2017, de 28 de octubre, por la que se dispone el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (BOE 262, de 28/10/2017)
LA POLÍTICA TRAS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 CE
Conviene recordar que el mismo 27 de octubre se someten a la consideración del Parlamento Propuestas de Resolución presentadas pol Junts pel Sí-Unitat Popular-Candidatura d’Unitat Popular (27/10/2017) (en catalán), que pretenden ahondar en la quiebra con la legalidad constitucional. Se aprueban dos resoluciones sobre Declaración de los representantes de Cataluña y Proceso Constituyente. Valiéndonos del relato ofrecido por el Tribunal Constitucional, procede recordar que «el Secretario General y el Letrado Mayor pusieron de manifiesto (el primero de palabra en el Pleno y por medio de informe suscrito por ambos, que fue incorporado al acta) la advertencia de que las propuestas de resolución presentadas tenían relación y conexión directa con las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación», que había sido ya declarada inconstitucional y nula por la precedente STC 114/2017, de 17 de octubre (publicada en el «BOE» núm. 256, del 24 de octubre), y la 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República», que en aquel momento estaba suspendida por providencia de este Tribunal de 12 de septiembre anterior (recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, publicada en el «BOE» núm. 221, del 13 de septiembre), así como de otras resoluciones del Parlamento que estaban afectadas por las sentencias y autos dictados por el Tribunal Constitucional, relacionados en su informe, por lo que concluían con la consideración de que dichas propuestas no podían ser admitidas a trámite por la Mesa». Fueron admitidos a trámite y la Mesa, previa audiencia a la Junta de Portavoces, denegó la reconsideración interesada por el Grupo Parlamentario Socialista. Como resulta lógico, esta decisión vulnera su ius ad officium, puesto que se ha visto forzado a participar en una ponencia «en contra de lo expresamente previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento parlamentario» (STC 47/2018/6, de 26 de abril, que sigue la estela de las SSTC 224/2016 y 225/2016, ambas de 19 de diciembre, y 71/2017, de 5 de junio). Ya con anterioriedad, el Tribunal Constitucional además de declarar su nulidad, el ATC 144/2017, de 8 de noviembre, acuerda recordar a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de su deber de impedir o paralizar cualquier medida que cuestione aquélla y da traslado al Ministerio Fiscal de lo acaecido.
Tres días más tarde, el Ex Presidente Carles Puigdemont y otros ex consejeros (Joaquim Forn, Meritxell Borràs, Antoni Comín, Dolors Bassa y Meritxell Serret) huyen a Bruselas (aunque posteriormente se trasladará a Waterloo). No acude a la citación judicial ante el Juzgado Central de Instrucción 3, que decreta, a través de Auto de ese mismo día (3 de noviembre de 2017), su situación en busca y captura e ingreso en prisión, y el libramiento de una orden europea de detención y entrega. Sin embargo, mediante posterior Auto de 5 de diciembre de 2017 se retira dicha orden, por el temor de que los delitos de rebelión y sedición no tengan un claro paralelo con el Derecho belga (reiterándose en esta posición en el posterior Auto de 22 de enero de 2018). Sin embargo, Puigdemont ha sido posteriormente detenido en Alemania el 26 de marzo, y Llarena ha reactivado la euroorden para Puigdemont y el resto de huidos y una orden de detención internacional para la prófuga Rovira. El 16 de mayo de 2018, la justicia deniega la eurorden porque no le consta la orden de detención de los afectados (texto aquí), aunque en este momento ya se ha dictado auto de procesamiento contra todos ellos. Recientemente, se ha confirmado la denegación de la medida cautelar de prisión en tanto se resuelve (22/05/2018).
Sin embargo, conviene recordar que el Gobierno había convocado un nuevo proceso electoral en Cataluña. Pues bien, tras una agitada campaña electoral, en la que se comienzan los procesos penales contra los máximos responsables del golpe de Estado y las devastadoras consecuencias sociales y económicas que la aventura independentista ha tenido para Cataluña (ver infra), las elecciones del día 21 de diciembre de 2017 arrojan un resultado agridulce. Un partido no nacionalista, y crítico con la deriva separatista, se alza como gran vencedor: Ciudadanos, con 36 escaños. Pero las fuerzas independentistas siguen alcanzando la mayoría de la Cámara catalana (Junts Per Catalunya –candidatura conformada por Partido Demócrata (sic) Europeo Catalán y Convergencia Democrática (sic) de Cataluña- alcanza 34 escaños, dos más que Esquerra Repúblicana-Catalunya sí. El Partido Socialista de Cataluña gana 17 representantes, Cataluña en común-Podemos, 8. Finalmente, La Candidatura de Unidad Popular y el Partido Popular obtienen 4 puestos cada uno. Esto supone que existe una mayoría absoluta si se suman los escasos obtenidos por los partidos independentistas (70 frente a 65 –aunque debe hacerse notar que Cataluña en común-Podemos defiende la celebración del referéndum de autodeterminación). Ahora bien, hay dos factores que matizan este dato: la CUP solamente contempla la investidura del Puigdemont, que se ha dado a la fuga. Y de otra parte, ni éste ni otros prófugos han renunciado a su escaño para que éste pasara al siguiente candidato de su lista electoral.
La Diputación Permanente del Parlamento Catalán aprueba la Resolución 818/XI de la Diputación Permanente, de 27 de diciembre, por la que se acuerda interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Resolución de la Presidencia del Senado, de 27 de octubre de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, y los reales decretos de desarrollo (en catalán). Por otra parte, Artur Mas dimite como Presidente del PdCat (09/01/2018).
El nuevo Parlamento tendrá su acta de constitución el 17 de enero de 2018. Mientras que algunos de los miembros electos se encuentran en prisión provisional (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez Picanyol) otras han optado, cobardemente, por eludir la acción de la justica (Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Lluís Puig, Toni Comín y Meritxell Serret). La Mesa acepta la delegación de voto en el primer caso, dado que no pueden acudir por motivo justificado.
El Pleno elige a Roger Torrent, de Esquerra Republicana, Presidente del Parlamento de Cataluña. El paso siguiente era elegir a un Presidente de la Generalidad para que formara un nuevo Gobierno. Sin embargo, el empeño del fugado Puigdemont en que se mantenga el enfrentamiento con el Estado español y que este se visibilice fuera de nuestras fronteras, le ha llevado a pactar con sus socios medidas disparatadas que solamente están sirviendo para poner de manifiesto el sacrificio del pueblo catalán y la renuncia al (legítimo) gobierno de las fuerzas políticas nacionalistas.
La primera pretensión es que sea investido el propio Puigdemont, pero hacerlo sin que se asista, a tal efecto, al Parlamento. Esta iniciativa del Presidente del Parlamento de Cataluña, que vulnera no solamente el Reglamento de la Cámara sino el sentido común es rápidamente abortada por la oportuna impugnación del Abogado del Estado. Antes de la admisión del recurso, el Tribunal Constitucional adopta las siguientes medidas cautelares: “(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario; (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión” (ATC 5/2018, de 27 de enero. En el posterior ATC 6/2018, de 30 de enero, desestima la solicitud de declaración de nulidad del ATC 5/2018, de 27 de enero, formulada por don Carles Puigdemont i Casamajó y otras 32 personas, en la impugnación de disposiciones autonómicas 492-2018 planteada por el Gobierno de la Nación). En el ATC 49/2018, de 26 de abril, admite el asunto a trámite, y acuerda, entre otras cosas:
- Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución, incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos.
- Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i Rosselló, don José María Espejo- Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.
- Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
- Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
- Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación.
El plan B del prófugo Puigdemont, respaldado por las fuerzas nacionalistas, es investir a Jordi Sánchez, que está sometido a una prisión provisional. Pretensión que es nuevamente ilusoria, puesto que el Juez Llarena había decretado la prisión provisional de Jordi Sánchez (y Jordi Cuixart) mediante Auto de 16 de octubre de 2017 (impugnado y confirmado en apelación por Auto de 6 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Segunda). Jordi Sánchez presenta entonces un recurso de amparo que es admitido a trámite, pero en el que no se acuerda la suspensión de las resoluciones impugnadas (ATC 22/2018, de 7 de marzo. El posterior ATC 38/2018, de 22 de marzo desestima el recurso de súplica interpuesto contra aquél).
Que esta decisión no era caprichosa había quedado acreditado en los posteriores Autos de 4 de diciembre había mantenido la medida cautelar (para él y otros investigados, decretando la libertad con fianza para otros), que otro Auto fechado dos días más tarde denegaba los permisos de salida solicitados por el reo, y que había confirmado nuevamente la prisión provisional en el Auto de 6 de febrero de 2018 (confirmado en apelación por Auto del 20 de marzo). Sabemos que el Tribunal Constitucional ha decidido, en el marco de sendas demandas de amparo (2226 y 2228-2018) no acceder a la inmediata puesta en libertad del afectado en sendos Autos de 22 de mayo de 2018. Y en esa fecha toma una decisión similar en relación con Junqueras (asunto 814-2008). Además, Junqueras ha interpuesto otro recurso de amparo por la denegación de solicitud de traslado de centro penitenciario (asunto 2327-2018).
Pues bien, se ha reiterado la solicitud de que se le permita a Jordi Sánchez acudir al Pleno del Parlamento de Cataluña para ser investido Presidente en las sesiones de 12 de marzo de 2018 (solicitud denegada en el Auto de 9 de marzo, confirmado en apelación por Auto del 17 de abril) y 13 de abril (Auto de 12 de abril de 2018).
Entre una y otra votación, se había intentado lograr la investidura de Jordi Turull, un día antes de que tuviera que acudir ante el Tribunal Supremo y se decretara su prisión provisional. La pretensión, como siempre, tiene tintes escénicos más cercanos a la farsa de poner en evidencia a un Estado fascista que mete en la cárcel a las autoridades catalanas que de poner fin a un vacío de poner que está siendo letal para los intereses de la ciudadanía de Cataluña. El plan fracaso porque los cuatro procuradores de la CUP se abstuvieron y porque los prófugos Puigdemont y Comin, en Bélgica, se niegan a renunciar a sus escaños. Gracias a esta escasa altura de vista, el candidato obtuvo 64 votos a favor y uno más en contra. No se pudo realizar una segunda votación porque, como ya se ha indicado, al día siguiente se decretó la prisión incondicional para éste y otros representantes catalanes. Ahora bien, esta votación del 22 de marzo de 2018 es importante porque abre el plazo de dos meses a partir de los cuales si ningún candidato obtiene la confianza de la Cámara se producirá la disolución automática de ésta.
Menos de una semana después, el Parlamento de Cataluña dicta una batería de resoluciones en las que mantiene su permanente pulso con la realidad. Son las siguientes:
- Resolución 2/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la soberanía del Parlamento, el restablecimiento y desbloqueo del autogobierno y la defensa del modelo de escuela pública catalana (28/03/2018, texto en catalán).
- Resolución 3/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la restitución de las instituciones catalanas (28/03/2018, texto en catalán).
- Resolución 4/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la liberación de los diputados procesados y la garantía de sus derechos políticos (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán)
- Resolución 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre el cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU para garantizar los derechos políticos del diputado Jordi Sánchez i Picanyol (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán).
- Resolución 6/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la defensa de los derechos civiles y políticos de amplias mayorías plurales (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán).
La última jugada del independentisimo secesionista es volver a proponer la investidura del fugado Puigdemont. Es una pretensión imposible porque el Tribunal Constitucional ha señalado, con ocasión de la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Gobierno contra el primer intento de investir al prófugo tres meses antes, que un nuevo intento de reproducir esa investidura supondría contravenir la suspensión en su día decretada y que tal actuación tendría consecuencias penales (26/04/2018). El Consejo de Garantías Estatutarias también se ha pronunciado expresamente contra la posibilidad de que se pueda producir una investidura virtual (Dictamen 1/2018, de 26 de abril, en catalán). En todo caso, el Parlamento ha decidido desconocer estas advertencias y ha reformado la Ley de Presidencia (04/05/2018) que incluye algunas disposiciones surrealistas. De una parte, se permite que la mayoría absoluta de la Cámara pueda decidir que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato, y que éste solicite la confianza por escrito o por cualquier otro medio. De otra parte, permite que los miembros del Gobierno y sus órganos colegiados puedan operar desde el extranjero. Esta Ley, que precisa para ser eficaz de la reforma del Reglamento de la Cámara que se quiere realizar en un mes, ha sido impugnada por el Gobierno. Y Ciudadanos ha impugnado también ante el Tribunal Constitucional el uso de la delegación de voto por parte de Puigdemont y Comín, ambos huidos de la justicia española.
Mientras, otras destacadas responsables de los actos golpistas vividos en España emprenden la huida antes de acudir ante la Justicia. Ana Gabriel, de la CUP, huye a Suiza (20/02/2018) y Marta Rovira sigue sus pasos un mes después (23/03/2018). No resulta de extrañar, ya que se había decretado la prisión incondicional de los procesados Carme Forcadell y Lluís, Jordi Turull y Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors Bassa i Coll a través de ATS de 23 de marzo de 2018. Además, se han dictado órdenes europeas de detención y entrega contra Puigdemont, como ya se ha indicado.
LAS CONSECUENCIAS DEL GOLPE DE ESTADO
Aunque no sean las más importantes, conviene hacer notar que en un Estado de Derecho las actuaciones al margen del Derecho que comprometen bienes jurídicos importantes (como es la integridad territorial), suelen tener consecuencias penales.
Tras la apertura de diligencias previas, confirmada la admisión de la querella (confirmada en reforma por Auto del Juzgado Central de Instrucción 3 de 14 de noviembre de 2017), El ATS de 21 de marzo de 2018 acuerda procesar por presuntos delitos de:
- rebelión, del artículo 472 y concordantes del Código Penal, a Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Antonio Comín i Oliveres, Josep Rull i Andreu, Dolors Bassa i Coll, Clara Ponsatí i Obiols, Joaquim Forn i Chiariello, Jordi Sánchez Picanyol, Jordi Cuixart Navarro, Carme Forcadell i Lluís y Marta Rovira i Vergés.
- desobediencia, del artículo 410 del Código Penal, a Lluís María Corominas i Díaz, Lluís Guinó y Subirós, Anna Isabel Simó i Castelló, Ramona Barrufet i Santacana, Joan Josep Nuet i Pujals, Meritxell Borràs i Solé, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Santiago Vila i Vicente, Meritxell Serret i Aleu, Mireia Aran Boya Busquet y Anna Gabriel Sabaté.
- malversación de caudales públicos a Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Meritxell Borràs i Solé, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep Rull i Andreu, Lluís Puig i Gordi, CarlesMundó i Blanch, Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu
Oriol Junqueras y Raúl Romeva han interpuesto recurso de reforma (desestimado el 9 de mayo de 2018) y de apelación el 14 de mayo de 2018 (texto íntegro aquí). Lo mismo han hecho Jordi Sanchez, Turull y Rull (aquí).
Por otra parte, El Auto del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda tener por procesados a:
- Don Josep Lluis Trapero Álvarez, por dos delitos de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.
- Doña Teresa Laplana Cocero, por un delito de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017.
- Don César Puig i Casañas, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.
- Don Pere Soler Campins, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.
Por otra parte, el frustrado golpe de Estado en Cataluña ha tenido unas catastróficas consecuencias económicas para Cataluña, aunque nunca serán reconocidas por un verdadero independentista. Tal afirmación queda acreditada por el titular “Tras la fuga de casi 3.000 empresas, la Generalitat dice que Cataluña no ha perdido ‘tejido empresarial’”. Hay consenso en que las consecuencias económicas y empresariales de la política, y más concretamente del procés, en la recuperación de Cataluña son devastadoras, con un crecimiento en el 2018 siete décimas inferior al previsto y una nueva meta para el 2019 con cinco décimas menos, según BBVA Research.
Siendo relevantes todas estas derivadas del secesionismo catalán, son más graves las consecuencias sociales, que han generado enemistades y una pérdida de valores sociales que se daban por estables, como son la tolerancia y el respeto al Estado de Derecho. Solamente desde una visión deformada de la realidad pueden justificarse los escraches realizados contra las sedes de determinados partidos políticos (especialmente, Ciudadanos) y contra Albert Boadella (genial Presidente de la nueva Tabarnia, como expresión de la discrepancia con el nacionalismo planteada desde el humor). Y solamente con muy escasos principios éticos resultan aceptables los ataques dirigidos contra los miembros de los Cuerpos y Seguridad de las Fuerzas del Estado y, de forma aún más repugnante, contra sus hijos en el Colegio del Palau de Sant Andreu de la Barca (Barcelona). Un acertado titular de El Mundo se refiere a ellos como Los 9 maestros catalanes de la infamia.
LA ELECCIÓN DE TORRA
Se ha indicado que en algún momento se pretende reponer a Puigdemont en el poder, a distancia. A tal fin se aprueba la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Este texto permite la investidura no presencial de un candidato. Este texto ha sido lógicamente impugnado por el Presidente del Gobierno. El Tribunal Constitucional ha dictado la providencia en el asunto 2553-2018 que admite el recurso de inconstitucionalidad y acuerda la suspensión de la Ley.
El 11 de mayo de 2018, Puigdemont anuncia que se propondrá a Joaquim Torra Plá como candidato a la Presidencia de la Generalidad. Hasta ese momento, Torra es poco conocido para el gran público. Pero poco a poco vamos conociend datos de su perona. Ha sido Presidente de Omnium cultural (una de las dos asociaciones vinculadas con el golpe de Estado) y ex Director del Born Centre Cultural, y es un fervoroso nacionalista. Y lo principal es que se encuentra al servicio del fugado. De tal forma que desde el primer momento el candidato señala que su situación es provisional, que no usará el despacho oficial y que se encuentra al servicio del auténtico Presidente de la República Puigdemont. Lo que Puigdemont pretende, al parecer, es crear una estructura paralela de poder en sus manos. Partiendo de estos datos resulta lógico que la opinión que genera esta propuesta sea muy desigual entre los constitucionalistas y los independentistas.
Para alcanzar el poder, era preciso que los procuradores fugados renunciaran a sus escaños, para que otras personas pudieran ejercer el mandato parlamentario. La Mesa ha optado por adoptar sendos acuerdos los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que admiten la delegación de voto de Puigdemont y Comín, respectivamente. Algunos procuradores elegidos en las filas del PPC han interpuesto un amparo (2496-2018), que ha sido admitido a trámite el pasado 9 de mayo.
Ese mismo día el Presidente del Parlamento de Cataluña anuncia una ronda de consulta entre los grupos parlamentarios de la Cámara sobre la candidatura de Torra y el mismo día convoca la primera votacion para el sábado 12 de mayo. En su discurso de investidura, en el que el candidato trata de atraer el voto de los procuradoes de la CUP, Torra deja claras algunas cuestiones:
- La Presidencia de la Generalidad servira a tres propósitos: construir un Estado independiente en forma de República, reinstaurar las estructuras secesionistas desmanteladas en aplicación del 155 y maniobrar desde su cargo para investir a Puigdemont lo más pronto posible.
- Pretende asimismo elaborar la Constitución, retirar la demanda interpuesta por la Generalidad intervenida contra Artur Mas, reabrir y reforzar las embajadas de Cataluña en el extranjero (todas fueron clausuradas por el Gobierno español a excepción de la de Bruselas).
Es posible pensar que el discurso de Torra (puede consultarse el texto íntegro en catalán aquí, y un resumen en castellano) pretenda atraer los votos favorables de los procuradores de la CUP en la investidura. Pero esto no ocurre de inmediato. En la primera votación, no consigue alcanzar el apoyo de la mayoría absoluta de los parlamentarios. Logra 66 votos a favor (JxCat y ERC -incluidos los delegados de los fugados Puigdemont y Comin y de los presos Sánchez, Turull, Rull, Junqueras y Romeva) 65 en contra (Ciudadanos, PSC, Catalunya en Comú-Podem y PPC) y 4 abstenciones (CUP). Esta última formación decide convocar al Consejo Político de su formación para valorar cómo debe actuar en la segunda vuelta. Finalmente decide abstenerse en la segunda vuelta, permitiendo así que Torra acceda a la Presidencia de la Generalidad por un voto de diferencia (66 contra 65), aunque anuncia que asumirá un rol de oposición activa dado el giro autonomista que, a su juicio, han dado JxCat y ERC. E
Previamente, el Gobierno de la Nación había llamado a la prudencia de los nuevos responsables del Gobierno Catalán, recordando que la aplicación del artículo 155 CE ha sentado un precedente que conviene no olvidar y anunciando el inmediato fin de la medida en el momenot en que se constituya el nuevo gobierno regional. El Presidente electo remite una carta (texto completo aquí) al Presidente Rajoy el día 18 de mayo, un día después de haber tomado posesión, en la que, de forma contradictoria, le solicita una reunión invocando al diálogo al tiempo que le anuncia que defenderá el proyecto político «que avaló la mayoría de los ciudadanos de Catalunya el pasado 21 de diciembre, fiel a la expresión democrática del 1 de octubre y a su resultado», que se acepta siempre que se realice en el marco del ordenamiento jurídico. No debe sorprendernos este dato. Lo primero que hace Torras tras ser elegido es viajar a Bruselas y reunirse con su líder Puigdemont.
Aunque parece que la estrategia es reproducir el mismo camino ya transitado por Mas, primero, y Puigdemont, después, hay un hecho diferencial que ha cambiado mucho las cosas. Torra era desconocido para el público, pero su ascenso a la Generalidad hace que se comience a leer sus artículos y opiniones. Y también que se evidencie que estamos en presencia de un lider de cortos vuelos, y que además es xenófobo y supremacista. El resumen de su pensamiento es el odio a todo lo español. Y aunque en un primer momento el afectado intenta negar la autoría de algunos de sus tuits, se han compilado en diversos espacios web (el más completo, éste) y se han traducido a lenguas de nuestro entorno para que se comprenda mejor fuera de nuestras fronteras la situación delirante de las autorides catalanas (ver las frases más racistas de Torra, elaborado por Ciudadanos, y una carta del PSOE). Aunque el Presidente se ha excusado por sus ofensas a los españoles, y está bien ese gesto, el problema es que cree en ellas, y es posible que estemos en presenca de un presunto delito de odio.
En todo caso, como ya se ha indicado, Torra toma posesión de su cargo el día 17 de mayo, pese a que un día antes un centenar de juistas habían pedido al Presidente Rajoy que lo impidiera. Lo hace en una ceremonia rara, de dos minutos de duración, sin presencia ni de miembros del Gobierno de la Nación (a los que se trata de imponer una presencia de bajo perfil) ni de invitados, en la que no se utiliza la Medalla (porque entiende que pertenece a Puigdemont) y en la que se compromete a ejercer «con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament», sin aludir a la Constitución, al Estatut y al rey. Lo cierto es que tal juramento resulta sorprendente, aunque es de justicia recordar que lo mismo ocurrió en el caso de Puigdemont y no fue en ese momento cuestionado, aunque ahora lo haga Ciudadanos. Por el momento, el Tribunal Superiior de Justicia de Cataluña se ha negado a suspender el acto de la toma de posesión (Auto de 24 de mayo de 2018).
Mientras que las fuerzas constitucionalistas hablan abiertamente de la posiblidad de retomar la senda del 155 CE si la Generalidad desborda la legalidad (y Rivera pide controlar TV3 y los Mossos), ésta maneja la idea de nombrar comisionados al frente de los departamentos de los Consejeros del anterior Gobierno. Y es que la pretensión es restituir el Gobierno que fue disuelto en virtud del artículo 155 CE, por lo que el nuevo Presidente anuncia que visitará a los ex consejeros que están en prisión. El anterior día 16 Torra había remitido una carta (texto) al Ministro del Interior Zoido en el que anuncia su intención de visitar a los presos, que se concreta el lunes siguiente por causas operativas.
Antes de que la misma tenga lugar, Rull y Turull declaran desde la cárcel que están disponibles porque sus derechos políticos están intactos. Y, finalmente, a través del Decreto 2/2018, de 19 de mayo, Torra nombra a los miembros de su Gobierno. El problema es que incluye a algunas personas que están en prisión provisional (Turull y Rull) y otras que han huido de la acción de la justicia (Comin y Puig). Ese mismo el Gobierno lanza un comunicado haciendo notar que la voluntad de diálogo del President no es sincera. En todo caso, los presos presentan una nueva solicitud de libertad ante la jueza Llarena que es desestimada por Auto de 21 de mayo de 2018, dado el evidente riesgo de fuga y la muy alta probabilidad de reiteración delictiva. Recuerda, también, que cuatro días antes, se ha resuelto en apelación una solicitud similar y que en tan breve espacio de tiempo no se han producido cambios de circunstancias (sobre esta cuestión, ver último párrafo antes del apartado las consecuencias del golpe de Estado).
El Gobierno opta por no publicar el decreto de nombramiento de los Consejeros de la Generalidad y alcanza un acuerdo con el PSOE y Ciudadanos para mantener el 155. Se compromete el Gobierno a examinar la viabilidad de dicha publicación mediante carta de 19 de mayo de 2018. El PDeCAT solicita su comparecencia en el Senado por su decisión de matener el 155 dos días más tarde. La Presidencia del Govern remite un nuevo escrito el 22 de mayo solicitando la inmediata publicación del Decreto, a fin de que los Consejeros puedan tomar posesión un día despúes (pese a que ya se ha resuelto judicialmente sobre su solicitud de libertad), o se indiquen los motivos jurídicos que lo impiden. El Dictamen 93/2018 de la Comisión Jurídica Assora de la Generalidad confirma la obligación del Gobierno español de publicar el Decreto en el Diario Oficial de la Generalidad. A su amparo, Torra ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que adopte medidas cautelares para el nombramiento de los Consejeros, pero, lógicamente, éste se ha declarado incompetente (ver también esto).
Lo grave es que el mensaje nacionalista está calando, por convicción o interés, en algunos colectivos. Destacan, por su gravedad, las delirantes propuestas contenidas en las Propuestas para modificar el autogobierno de Cataluña y el funcionamiento territorial del Estado del Círculo de Economía (mayo 2018), en el que se defiende «la elevación del Estatuto al rango de norma constitucional en el marco de la Constitución española, aprobado mediante consulta en referéndum a los ciudadanos catalanes», avalada, a su decir, por la propia Constitución. También se ha elaborado otro documento titulado Hacia un nuevo modelo de financiación autonómica (mayo 2018).
Finalmente, Toni Comín ha optado por renunciar a la delegación de voto, antes de que la Mesa del Parlamento de Cataluña se viera obligado a retirárselo, dado que ahora es una persona que no está sometida a medidas cautelares impuestas por la justicia belga.