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Cataluña (materiales)

MATERIALES SOBRE LA PRETENSIÓN SECESIONISTA DE LAS AUTORIDADES CATALANAS.

 

NOTA: Se presenta un resumen de los principales hechos acontecidos en Cataluña en los últimos años. Se ha optado por incluir, siempre que ha sido posible, el texto en castellano, porque una de las finalidades de esta página es contribuir a la difusión internacional de lo ocurrido en nuestro país. Frente a la retórica nacionalista, se decide aquí presentar los documentos originales para que los lectores, españoles y foráneos, puedan formarse su propia composición de lugar. Es oportuno hacer notar que la mayor parte de enlaces son de páginas externas y que es probable que se pueda enriquecer este modesto acervo documental con otros materiales añadidos. Por estas razones, os quedaré muy agradecido si me hacéis llegar documentos adicionales o me informáis de algún hipervínculo que haya dejado de estar operativo. Valladolid, 15 de abril de 2018, javierfacultad@gmail.com.

 

EL FALLIDO ESTATUTO DE AUTONOMÍA COMO ORIGEN DEL PROBLEMA

Los nacionalistas catalanes y algunas formaciones políticas sitúan el origen del movimiento secesionista en la STC 31/2010 (corrección de errores 1 y 2), que desactivó una buena parte de la carga constituyente de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (texto original), aunque autorizadas recuerdan que no debe olvidarse que CiU perdiera previamente el Gobierno autonómico por el pacto de Tinell, y se abriera desde entocnes una lucha entre CiU y ERC por hacerse con la mayoría del catalanismo político. Es probable que este fenómeno, unido a otros (crisis económica, populismo, tensión Rusia-Occidente) permita entender la tentación de encauzar la rabia social (recuérdese el asedio que sufrió el Parlamento de Cataluña y la cambiante posicion de la clase política sobre sus efectos -ver aquí reaccion sobre la condena y posterior posicionamiento a favor de los asaltantes-) por los recortes hacia uno de los clásicos tópicos (postverdad, se diría hoy) del España nos roba… 

Conviene recordar, en todo caso que por primera vez en nuestra historia constitucional, una reforma estatutaria no contara con el respaldo de las dos grandes formaciones políticas nacionales, que el Presidente del Gobierno se comprometiera a aceptar lo que viniera de Cataluña y que la posterior actuación del Congreso de los Diputados no fuera para negociar políticamente su contenido sino para pulir las disposiciones que, provenientes del Parlamento catalán como propuesta de reforma estatutaria, eran manifiestamente incompatibles con la Constitución.

En todo caso en un Estado de Derecho no se puede criticar que los sujetos legitimados constitucionalmente para ello cuestionen la regularidad de las leyes. Noventa y nueve Diputados elegidos en las filas del Partido Popular impugnaron el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2010 y se dió lugar a la citada STC 31/2010 (corrección de errores 1 y 2). Las posteriores Sentencias 137 y 138/2010 resolvieron los recursos interpuestos por el Defensor del Pueblo (STC 137/2010) y por el Consejo de Gobierno de la Rioja (STC 138/2010). Tras la depuración sufrida por estas resoluciones se puede consultar el texto consolidado del Estatuto. Se puede visualizar el impacto de estas resoluciones en el Estatuto en la edición del Estatuto recogida en el Boletín de Documentación realizado en el seno del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

 

DE LAS ELECCIONES DE 2010 A LA CONSULTA DEL 9N

Tras las elecciones celebradas el 20 de noviembre de 2010 (wikipedia), fue elegido presidente de la Generalidad Artur Mas (23/12/2010), quien se pone al frente de la idea de que debe avanzarse en la autodeterminación, que se evidenció en la manifestación celebrada el 10 de junio con el eslogan Somos una nación. Nosotros decidimos (Som una nació. Nosaltres decidim). Al socaire de esta demanda, y en el marco de la profunda crisis económica que se está viviendo, Mas reclama al Estado que se reconozca un concierto económico para Cataluña (similar al previsto para el País Vasco en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Constitución española) reuniéndose con el Presidente del Gobierno a tal fin. Pretensión que es lógicamente rechazada por el Gobierno (por no poder ser adoptada sin previa reforma constitucional y por ser inasumible por su repercusión económica en el resto del país). El Presidente Más se plantea y decide posteriormente convocar elecciones para trasladar el hervor nacionalista a la composición del Parlamento y justificando dicha decisión en la negativa del Estado de conceder a Cataluña un concierto económico como posee, por decisión constitucional, el País Vasco. Se trata de una convocatoria que pretende rentabilizar electoralmente la posición de CiU.

Previamente, el Parlamento catalán adopta una Resolución que cuenta con el respaldo de las formaciones (CiU, ICV-EUiA, ERC, SI, DC) y el apoyo del socialista Ernest Maragall (y la abstención del PSC), y con los votos en contra de los Procuradores elegidos en las filas del PP y de Ciudadanos. En esta Resolución (Resolución 742/IX del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno de la Generalidad, punto primero, 27/09/2012), y al abrigo de la multitudinaria manifestación celebrada en la diada el anterior 11 de septiembre, «expresa la necesidad de que Cataluña haga su propio camino y de que el pueblo catalán pueda decidir libre y democráticamente su futuro colectivo, para garantizar el progreso social, el desarrollo económico, el fortalecimiento democrático y el fomento de la cultura y la lengua propias».

Sin embargo, CiU partido pierde apoyo popular en las elecciones celebradas el 25 de noviembre de 2012 (wikipedia). Pese a todo, Artur Mas mantiene la presidencia, gracias al apoyo de Esquerra Republicana (21/12/2012) tras llegar al Acuerdo para la transición nacional y para garantizar la estabilidad parlamentaria del Gobierno de Cataluña (catalán, resumen en castellano) el 19 de diciembre de 2012. Este documento certifica el compromiso de «hacer una consulta al pueblo de Cataluña para que pueda decidir democrática y libremente su futuro colectivo» (en particular, «sobre la posibilidad de que Cataluña pueda devenir un Estado en el marco europeo»).

Este documento es también muy relevante porque fija una hoja de ruta que luego se cumplirá de forma escrupulosa, al margen de los problemas jurídicos que se vayan generando. Se acuerda, así, (1) «formular una ‘Declaración de Soberanía del Pueblo de Cataluña’ en el primer pleno ordinario de la X Legislatura», (2) «Aprobar la Ley de consultas», (3) «abrir un proceso de negociación y diálogo con el Estado español para ejercer el derecho a decidir que incluye la opción de convocar un referéndum», (4) «crear el Consejo Catalán para la Transición Nacional», y (5) convocar la consulta.

A partir del momento, toda la actividad de la nueva Generalidad tiene como principal misión la organización de un referéndum de autodeterminación en Cataluña. Especial interés presenta la Ley de consultas y el Decreto de convocatoria de una consulta sobre el futuro político de Cataluña.

Algunos ejemplos avalan esta afirmación.

  • La Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña (en catalán), fue parcialmente anulada por la STC 42/2014, de 25 de marzo, en la medida en que se acepta el derecho a decidir siempre que se respetaran los cauces formales previstos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  • Aunque el Pacto Nacional por el derecho a decidir (información en catalán), que celebra su primera reunión el 26 de junio de 2013 se presenta como una iniciativa social, lo cierto es que la misma se celebró en el Parlamento y su página web se sustenta por la Generalidad. También se constata este dato en el Manifiesto en el que se indica que «El gobierno de Cataluña, diversas instituciones públicas y privadas y los partidos políticos signatarios así como asociaciones y entidades catalanas de ámbito municipal, cultural, educativo, comunicativo, social, civil, deportivo, generacional, sindical, empresarial» manifiestan, entre otras cosas, que «Cataluña es Nación y toda Nación tiene derecho a decidir su futuro político» (texto íntegro en catalán). Afirmación que contradice directamente lo indicado por el Tribunal Constitucional en la citada STC 31/2010. A través de una misiva dirigida por Artur Mas al Presidente del Gobierno para negociar la celebración una consulta (23/07/2013). El Presidente del Gobierno responde a través de otra carta (14/09/2013), en la que se ofrece a negociar en el marco de la Ley.

En la Resolución 323/X del Parlamento de Cataluña, de 27 de septiembre de 2013, sobre la orientación política general del Gobierno de la Generalidad, «El Parlamento de Cataluña insta al presidente de la Generalidad a anunciar, habiendo dialogado previamente con todas las fuerzas políticas que amparan el derecho a decidir, y buscando el máximo consenso posible, la vía o vías para la celebración de la consulta, la fecha de la consulta y la pregunta, bajo el amparo de la legalidad, para poder hacer efectivo a lo largo del año 2014 el derecho de los ciudadanos a decidir sobre su futuro político».

  • El jueves 12 de diciembre de 2013, Artur Mas anuncia que la consulta se realizará el 9 de noviembre del 2014 (9n, en adelante) y que en la misma se realizarán dos preguntas consecutivas: «“¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? Sí o no”. A continuación, y en caso afirmativo, habrá una segunda cuestión: “¿Quiere que este Estado sea independiente? Sí o no”» (Ver noticia en prensa y, en ella, el video de presentación de la consulta).

El Parlamento de Cataluña opta por presentar una proposición de Ley Orgánica de delegación en la Generalidad de Cataluña de la competencia para autorizar, convocar y celebrar un referéndum sobre el futuro político de Cataluña. Una abrumadora mayoría de la Cámara opta, tras un largo debate acaecido en el Pleno del Congreso de los Diputados el 8 de abril de 2014, por rechazar su toma en consideración (299 votos en contra, 1 abstención y 47 votos a favor). Pese a este resultado, la estrategia de los secesionistas fue la de entender que su celebración se produciría en todo caso, y retrasar en lo posible la aprobación de normas que pudieran ser recurridas.

El Parlament catalán aprueba la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendatarias y otras formas de participación ciudadana. El Gobierno de la Nación anuncia inmediatamente su intención de impugnar esta disposición por su manifiesta inconstitucionalidad. Tras el preceptivo Dictamen Consejo de Estado sobre RI contra Ley de consultas, el Gobierno interpone su Recurso de Inconstitucionalidad contra la Ley de consultas. El Tribunal Constitucional acuerda la admisión a trámite del RI contra la ley de consultas y la consiguiente suspensión de su vigencia. La Generalidad de Cataluña presenta un recurso contra esta suspensión, y el Parlamento de Cataluña presenta alegaciones en esta misma dirección. El Parlamento de Cataluña recusa al Presidente del Tribunal, Sr. de los Cobos, y, posteriormente, al Magistrado Sr. González-Trevijano Sánchez, que son inadmitidas por extemporáneas y por carecer de sustento (AATC 237/2014 y 238/2014, ambos de 9 de octubre). Finalmente, como era esperable, el Tribunal Constitucional anula esta Ley en su STC 31/2015, de 25 de febrero. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha publicado un dossier de lo ocurrido hasta 2014.

Algo similar ocurre con el Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de la consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Cataluña. Tras el Dictamen del Consejo de Estado sobre impugnaciónd del decreto de convocatoria, el Gobierno procede a presentar ante el Tribunal Constitucional la impugnación (art. 161.2) del Decreto de convocatoria. El Tribunal admite a trámite el recurso, y acuerda la suspensión de la norma impugnada. La Generalidad presenta un recurso contra la suspensión del Decreto, que será finalmente anulado en la STC 32/2015, de 25 de febrero.

Previamente, Artur Mas nombra a los miembros de la Comisión de Control de las Consultas Populares no Refrendarias (Decreto 132/2014, de 2 de octubre), que son Mercè Barceló i Serramalera, Joaquim Brugué Torruella, Alfons González Bondia, Miquel Martín Casals, Marc Marsal Ferret, Jordi Matas Dalmases y Benet Salellas Vilar. Únicamente Joaquín Brugué Torruella tuvo la dignidad de dimitir tres días más tarde porque el proceso es ilegal y carece de neutralidad política.

Un año y medio antes se había aprobado también el Decreto 113/2013, de 12 de febrero, de creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional (DOGC de 14 de febrero de 2013) (Foto de la Constitución del órgano).

Artur Mas comparece (en catalán) el 14 de octubre de 2014 y anuncia que seguirá con la celebración de la consulta, pese a haberse suspendido el Decreto de convocatoria. Pasa de ser una consulta a un proceso participativo sobre el futuro político de Cataluña. Mas explica que se apoyará para ello en voluntarios, en la utilización de locales de la Generalidad, y confiriendo el voto a los mayores de 16 años (españoles y extranjeros) que residan en Cataluña.

A la vista de esta sorprendente actuación, el Gobierno de la Nación recurre también, al amparo del Título V LOTC, «las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado “proceso de participación ciudadana”, contenida en la página web http://www.participa2014.cat/es/index.html y los actos y actuaciones de preparación, realizadas o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta». El Tribunal Constitucional admite el recurso a trámite y acuerda la suspensión el 4 de noviembre. Confirma esta decisión en el ATC 292/2014, de 2 de diciembre desestimando el recurso interpuesto por la Generalidad de Cataluña y decreta la in constitucionalidad de las actuaciones realizadas en la posterior STC 138/2015, de 11 de junio. La estrategia de la Generalidad es impugnar todo, y hacerlo casi siempre de forma extemporánea. Así, por ejemplo, se impugna la decisión del Gobierno de impugnar el proceso participativo una vez que el Tribunal Constitucional ha acordado su suspensión, lo que explica que el ATS de 6 de noviembre se desestime la medida cautelar solicitada de suspender el acuerdo del Gobierno y se acuerde posteriormente la inadmisión del recurso (ATC de 27/11/2014). Previamente dos particulares y la Asociación Proyecto Catalán habían realizado una impugnación de actuaciones del Gobierno que les impedía votar y que fue, lógicamente, inadmitido mediante ATS de 17/10/2014.

La estrategia de la Generalidad de cuestionar la suspensión de las normas y prácticas cuestionadas es razonable, porque lo que pretenden es que puedan amparar la celebración de la consulta, aunque posteriormente se declaren nulas. Obviamente, la estrategia resultó infructuosa por evidente, ya que el Tribunal Constitucional acordó la suspensión de la Ley de Cataluña 10/2014 y del Decreto de la Generalidad 129/2014. A partir de este momento la Generalitat trata de aliviar la responsabilidad de los funcionarios públicos solicitando la colaboración de voluntarios.

Aunque resulta sorprendente, sigue colgada en una página web pagada por la Generalidad de Cataluña el resultado de la consulta ilegal. La misma había servido, previamente, para otras tareas (registro de voluntarios, información de requisitos de votación, y lugares de celebración). No resulta sorprendente que la consulta fuera favorable a la independencia de Cataluña (sí/sí, 1.897.274; sí/no: 234.848; sí/blanco, 22.755; no, 105.245; blanco, 13.201; otras, 71.505). Una buena imagen del momento vivido se recoge en este resumen de prensa. Ver esta otra Información sobre el 9N de 2014

La realización de una consulta ilegal ha tenido, lógicamente, consecuencias gravosas para sus promotores.

  • Artur Mas ha sido condenado como autor responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público y Joana Ortega I Alemany e Irene Rigau i Oliver, como cooperadoras necesarias del mismo (STJC de 13 de marzo de 2017). Han sido inhabilitados durante 24, 18 y 12 meses, respectivamente (aunque esta resolución no es firme). Es interesante recordar la línea de defensa del Ex Presidente, y para ello retomamos algunas afirmaciones citadas por la prensa: «No había ánimo de cometer ningún delito ni de desobedecer a nadie”; «Ha explicado que el Ejecutivo organizó una primera consulta, que fue suspendida por el Constitucional, y que tras ese veto decidió “cambiar el formato” e idear una “jornada de participación”, lo que fue el 9-N: 2,3 millones de personas votaron ese día. Mas ha asumido que fue “el máximo responsable de la idea” y de “dar las instrucciones” a su Gobierno para organizarla. Pero con un matiz. El 9-N, ha dicho, no fue “directamente organizado” por la administración, que se limitó a prestar su “apoyo” a los 42.000 voluntarios, verdaderos ejecutores de la jornada». Estas manifestaciones explican bien un carácter reiterado de los golpistas, cuál es sus relevantes recursos literarios.
  • Artur Mas ha sido demandado por diversas entidades (Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural y Abogados Catalanes por la Constitución) ante la Sala de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas por entender que se ha producido un ilícito contable, al destinar fondos públicos a un fin prohibido. El y otros responsables del Gobierno Catalán han debido consignar fianzas de varios millones de euros.
  • Por otra parte, Franscec Homs, Consejero de Presidencia, portavoz de la Generalidad y Diputado, ha sido igualmente condenado como autor responsable de un delito por desobediencia (STS de 22/03/2017).

Pero volvamos al momento histórico. Tras el 9n, que Mas califica de rotundo éxito, la consulta, de la que se declara responsable junto a su gobierno. Señala que no le preocupa el hecho de que Unión, Progreso y Democracia (UPyd) haya presentado una querella contra él. Y anuncia una carta que remitirá al Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, para negociar un referéndum legal como el acaecido en Quebec. Sabemos que dicha gestión recibió una lógica respuesta negativa. Artur Mas opta entonces por anunciar la convocatoria de unas elecciones plebiscitarias sobre la independencia de Cataluña en torno a las fuerzas que la apoyan. Si alcanzara la mayoría, se comunicaría al Gobierno de la Nación y a la Unión Europea que Cataluña comenzaría a caminar hacia la independencia, creando las estructuras del nuevo Estado y un texto constitucional en un plazo de 18 meses. En ese momento se convocaría unas nuevas elecciones y el referéndum de autodeterminación.

En 2013 se comienzan a plasmar los proyectos de secesión en el papel. El 25 de julio el Consejo Asesor para la transición nacional emite su primer informe, que versa sobre la consulta sobre el futuro político del Cataluña, y unos meses más tarde se presenta el Libro Blanco sobre la transición nacional de Cataluña (2014): Síntesis / Informes (Más información aquí). Otra buena muestra de este fervor puede verse en el también Libro Blanco sobre Barcelona, capitual de un nuevo Estado (elaborado en el seno del Ayuntamiento de Barcelona).

En enero de 2015 se anuncia la celebración de elecciones anticipadas el Cataluña el 27 de septiembre. Se aprueba después el Decreto de la Generalitat de Cataluña 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, que será el encargado de diseñar los planes ejecutivo para la preparación de las estructuras de Estado y de infraestructuras estratégicas, a los que se alude en el documento de la Generalitat 10 proyectos estratégicos de acción de gobierno y para la transición nacional 2015. Lógicamente, tanto el Comisionado como dichos planeas se ven frustrados por la STC 52/2017, de 10 de mayo, que anula la norma citada y los indicados planes.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2015, diversas instituciones sociales y fuerzas políticas suscriben la hoja de ruta unitaria del proceso soberanista catalán (en catalán), que reproduce el esquema ya anunciado por Mas. La manifiesta ilegalidad de las medidas contenidas en la hoja de ruta supusieron la ruptura de la federación Convergencia i Unió, ya que este último partido rechazó, en una consulta realizada el 14 de junio a iniciativa de sus dirigentes (spot, propuesta de la dirección -en catalán-), y por una muy ajustada mayoría (50,9%) actuar al margen del Derecho. El 17 de junio de 2015 los tres Consejeros de Unió que formaban parte de la Generalidad la abandonaron y se rompe la histórica federación entre ambos partidos.

 

DE LAS ELECCIONES DE 2015 AL 155

Las elecciones de 2015 fueron planteadas como un plebiscito sobre la independencia. De ahí que algunas de las fuerzas independentistas juntaran sus apoyos [Junts pel sí es la suma de Convergencia Democrática de Cataluña (CDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Demócratas de Cataluña y Moviment d’Esquerres, que contó con el decidido apoyo de la Asamblea Nacional de Cataluña y Omnium cultural). Aunque son mayoría los procuradores independentistas, no logran la mayoría de votos (47’8 %). Tampoco logra Junts pel sí la mayoría absoluta de los escaños (62 de 135 escaños). Para alcanzar la mayoría precisan del apoyo de la CUP (Candidatura de Unidad Popular, formación antisistema). Artur Mas pierde las dos primeras votaciones (los días 10 y 12 de noviembre -62 síes y 73 noes -Ciudadanos, Partido Sociaslita de Cataluña, Catalunya sí que es pot, Partido Popular y Candidatura de Unidad Popular-). La CUP impone condiciones para apoyar a los secesionistas, y pide la cabeza de Artur Mas. El día 10 de enero de 2016, tras alcanzar un histórico acuerdo entre las dos formaciones políticas, será elegido como Presidente de la Comunidad de Cataluña Carles Puigdemont, hasta entonces alcalde de Gerona, con 70 votos a favor (incluidos ahora 8 de la CUP) y 63 en contra. Dos procuradores de la CUP se abstendrán.

El Parlamento de Cataluña pretende crear estructuras del Estado. Quiere hacerlo de forma inmediata a través de la reforma del artículo 135 RPC para facilitar la tramitación de Leyes en procedimientos de lectura única. Aunque este precepto es cuestionado por el Presidente del Gobierno de la Nación, y el Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso (ver el ATC 117/2017, de 16 de agosto que desestima el recurso de súplica de la Generalidad contra la admisión), declara finalmente que el precepto reglamentario es constitucional siempre que se entienda que «su silencio en torno al trámite de enmiendas en el procedimiento de lectura única no significa que excluya y prescinda de dicho trámite en esta modalidad de procedimiento legislativo, tratándose, en los términos y condiciones que han quedado expuestos, de una fase preceptiva y necesaria del procedimiento legislativo» (STC 139/2017, de 29 de noviembre).

Además de la Ley de transitoriedad, de lo que luego hablaremos, impulsa la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, que recibió un duro dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias catalán y que, recurrida, ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional (ATC 32/2018, de 21 de marzo). Y también, claro, la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, que crea una Hacienda propia, que también ha sido impugnada y parcialmente suspendida (decisión confirmada por el ATC 11/2018, de 7 de febrero).

El Parlamento Catalán aprueba el 9 de noviembre de 2015 la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015 y su Anexo (Texto) que es posteriormente declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional (STC 259/2015, de 2 de diciembre). El Parlamento catalán ignora esta prohibición al aprobar la posterior Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016 (Texto en catalán, ver p. 3; en word aquí) y publicada en el “Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña” núm. 42, de 25 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (que crea la Comisión de estudio del proceso constituyente), que el Tribunal Constitucional anula en ejecución de la STC 259/2015 en el ATC 141/2016, de 19 de julio. Lo mismo ocurre con las posteriores Resoluciones del Parlamento de Cataluña 263/XI, de 27 de julio de 2016, por la cual se ratifica el informe y las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente (Texto en catalán, descargable en word), anulada por el ATC 170/2016, de 6 de octubre, que resuelve incidente de ejecución de la Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre y del Auto 141/2016, de 19 de julio, y 306/XI de 6 de octubre de 2016, sobre la orientación política general del Gobierno (Texto en catalán, descargable en word), anulada por el ATC 24/2017, de 14 de febrero, que resuelve incidente de ejecución de la Sentencia 259/2015, de 2 de diciembre, y de los Autos 141/2016, de 19 de julio, y 170/2016, de 6 de octubre, planteado por el Gobierno de la Nación.

El Abogado del Estado impugna también ante el Tribunal Constitucional diversos acuerdos adoptados por la Mesa del Parlamento de Cataluña de 6 de septiembre de 2017 sobre la admisión a trámite por el procedimiento de urgencia extraordinaria (art. 105 RPC) de la proposición de Ley del referéndum de autodeterminación, para ser tramitada y aprobada sobre la marcha, que es estimado en el ATC 123/2017, de 19 de septiembre, que resuelve incidente de ejecución de la STC 259/2015 y otras resoluciones posteriores. Previamente se había inadmito una recusación formulada por la Presidenta del Parlamento catalán contra todos los Magistrados del Alto Tribunal (ATC 119/2015, de 7 de septiembre). Y también se admitirá a trámite el recurso instado contra la proposición de Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (ATC 124/2017, de 19 de septiembre, que resuelve incidente de ejecución de la STC 259/2015 y otras resoluciones posteriores).

Por su parte, los parlamentarios del Grupo Parlamentario Socialistas del Parlamento Catalán solicitaron ante la Mesa un Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, legalmente previstos, en relación con la Ley de referéndum de autodeterminación, el 6 de septiembre, y un día más tarde, en relación con la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república. La inadmisión por parte de la Mesa del tal trámite vulneró sus derechos de participación política (23.2 CE) (SSTC 10/2018, de 5 de febrero y 27/2018, de 5 de marzo).

Como se puede apreciar, el Parlamento de Cataluña opta por ignorar todas las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, puesto de manifiesto en este caso por los propios servicios jurídicos de la Cámara en relación con la tramitación de las Leyes citadas en el presente párrafo. El Tribunal Constitucional anula, finalmente, la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley de Cataluña 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (STC 114/2017, de 17 de octubre) y de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (STC 124/2017, de 8 de noviembre).

El mismo día que decide tramitar, tramita y aprueba la Ley del referéndum de autodeterminación, la Generalidad aprueba los Decretos 139/2017, de convocatoria del referéndum para el domingo 1 de octubre y 140/2017, de normas complementarias para su realización. Ambos se publican un día más tarde, el 7 de septiembre de 2017. El Boletín Oficial del Estado del 8 de septiembre recoge la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional de la Ley 19/2017 y de los Decretos 139 y 140/2017, así como citada Resolución 807/XI. El Decreto 139/2017 será declarado inconstitucional y nulo a través de la STC 122/2017, de 31 de octubre. En relación con el Decreto 140/2017, el Tribunal Constitucional comienzo imponiendo una multa coercitiva diaria de 12000 euros al Secretario General de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y otra de 6000 euros a la jefa del área de procesos electorales y consultas populares hasta que (a) revoquen cualquier resolución adoptada para la preparación, ejecución y/o promoción del referéndum ilegal, (b) clausuren el contenido de una concreta web o cualquier otra para difundir el referéndum en las redes, (c) acuerden el cese de toda colaboración en la campaña institucional del referéndum y (d) notifiquen a todas las personas afectadas las revocaciones y suspensiones acordadas (ATC 127/2017, de 21 de septiembre). Estas medidas cautelares serán levantadas por el posterior ATC 143/2017, de 8 de noviembre. El Tribunal acuerda la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del Decreto catalán 140/2017 en la STC 121/2017, de 31 de octubre.

Tras dictar la Resolución del Parlamento de Cataluña 807/XI, por la que se designan los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la disposición final tercera de la Ley del referéndum de autodeterminación, el Abogado del Estado solicita al Tribunal Constitucional la adopción de medidas cautelares. Los nombrados cómo síndicos son Marc Marsal i Ferret, Jordi Matas i Dalmases, Marta Alsina i Conesa, Tània Verge i Mestre i Josep Pagès Massó en calidad de suplentas y Josep Costa i Rosselló i Eva Labarta i Ferrer porque, pese a ser advertidos de la suspensión de la norma, estaban actuando de facto (designando a a los miembros de las sindicaturas de demarcación o aprobando diversos documentos), tratando de evitar que se le comunicasen (personalmente) los públicos pronunciamientos del Tribunal. En el ATC 126/2017, de 20 de septiembre, el Tribunal Constitucional impone por vez primera, multas coercitivas de 12.000 euros por día a todos los miembros nombrados en las sindicaturas hasta que hayan «renunciado a sus cargos en las sindicaturas respectivas, previa revocación de todas las resoluciones y acuerdos adoptados y tras haber comunicado a los mismos destinatarios de las resoluciones y acuerdos, que estos han quedado sin efecto». Previamente, se había inadmitido una recusación dirigida contra todos los Magistrados del alto Tribunal (ATC 125/2017, de 20 de septiembre), que se reproducirá nuevamente y será nuevamente inadmitida por ATC 132/2017, de 3 de octubre). Notificada la resolución coercitiva, todos los síndicos presentaron su inmediata renuncia, como era de esperar, por lo que se levanta la medida cautelar impuesta en el posterior ATC 151/2017, de 14 de noviembre (que no precisa aclaración alguna, ATC 168/2017, de 12 de diciembre). Ya veremos que el plan será, después, contar con expertos internacionales. La Resolución parlamentaria fue declarada inconstitucional y nula por STC 120/2017, de 31 de octubre.

Dos hechos más deben ser mencionados. Uno es el atentado terrorista islámico sufrido en las Ramblas de Barcelona que fue groseramente utilizado por el separatismo catalán (que diferenció las víctimas de nacionalidad catalana y española) y que mostró también a un Gobierno de la Nación poco hábil en su estrategia comunicativa. El otro, mucho más grave y vinculado con esta página de materiales, la operación policial ordenada por la Fiscalía General del Estado destinada a poner fin al referéndum del 1 de octubre que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2017. La Guardia Civil registró diversas Consejerías de la Generalitat, y detuvo a catorce personas, pero lo más grave es que las fuerzas policiales y los miembros de la Comitiva judicial fueron retenidos por una concentración promovida por la ANC, que destrozaron diversos vehículos de la benemérita.

También merece ser recordada la Resolución 808/XI del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba el Dictamen de la Comisión de Investigación sobre la Operación Cataluña (en catalán, francés e inglés). De las grabaciones de unas conversaciones mantenidas en el Despacho del Ministro del Interior con el responsable de la Oficina Antifraude de Cataluña. La Comisión parlamentaria concluye que estamos en presencia de “una conspiración para intentar frenar la disidencia política en Cataluña y particularmente el movimiento independentista”.

Pese a todo el 1 de octubre se celebró una suerte de referéndum. Se indica una suerte porque las garantías electorales fueron nulas. A las ocho horas de la mañana comparece el consejero de Presidencia de la Generalitat, Jordi Turull para informar que el Gobierno catalán pone en marcha su plan B al implantar un censo universal para que 5.343.358 catalanes puedan votar en cualquier colegio electoral. Se han dado casos de personas que han votado en varias ocasiones y otros en que se interceptaron urnas antes de que llegaran a los colegios y que ya tenían papeletas dentro. Durante esta jornada se realizaron algunas cargas policiales que han sido cuestionadas por su dureza, y es de justicia reseñar que podría haberse producido algún exceso policial. En todo caso, se ha demostrado también que el nacionalismo ha deformado también esta realidad, utilizando imágenes ajenas al 1 de octubre o exagerando las lesiones sufridas (de la rotura de todos los dedos de una mano a la inflamación de uno de ellos). Por otra parte, las fuerzas policiales no pudieron contar con la colaboración real y leal de los Mossos, que se mostraron remisos a la hora de poner fin a la votación. En todo caso, como era de esperar, los resultados oficiales del referéndum eran favorables a la secesión: “el Govern ha anunciado que ha habido 2.286.217 de votantes (43,03%), de los cuales 2.044.038 votaron ‘sí’ a la independencia (90,18%); 177.547  ‘no’ (7,83%); 44.913 en blanco (1,98%) y 19.719 nulos” (El Economista). El País hace notar que “El número de síes aumenta más que el número total de votos en los resultados definitivos”.

Pese a la contundente victoria, diversos sindicatos (CGT, CNT, COS, I-CSIC e IAC), los Comités de Defensa de la Huelga, de una parte, y la Mesa por la Democracia (sic), por otra, convocan una huelga general y parada de país (sic) para el 3 de octubre. Este mismo día el Jefe de Estado, el Rey Felipe VI, dicta un trascendental mensaje a través de Televisión (Video / Transcripción), en el que expresa su preocupación por la deriva secesionista de las autoridades de Cataluña.

A partir de estos momentos se intensifica la intimidación provocada, mediante escraches y amenazas, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a las personas (especialmente Inés Arrimada y Xavier García Albiol) y formaciones políticas (sedes de ciudadanos) críticas con la deriva nacionalista.

¿Qué hacer en ese momento de tensión creciente? Aunque parecía que el Presidente Puigdemont era partidario de convocar nuevas elecciones, tras una larga negociación con la CUP, opta por la Declaración Unilateral de Independencia el 10 de octubre de 2017. De forma ambigua, como es habitual en el procés, realiza una declaración en el Parlamento en el que anuncia la DUI y, a renglón seguido, la suspensión de su vigencia para abrir un proceso de negociación con el Estado español. Tras el Pleno del Parlament los Procuradores golpistas firman la  Declaración Unilateral de Independencia (DUI) (traducción castellano).

Un día más tarde el Gobierno de la Nación dicta un Requerimiento del Gobierno al Presidente Puigdemont (veáse Declaracion del Presidente del Gobierno tras el Consejo de Ministros) a fin de que éste determine si ha declarado o no la independencia de Cataluña. El Presidente Puigdemont remite una Carta el posterior 16 de octubre en la que apela una vez más al diálogo pero no responde al requerimiento formulado. El Presidente Rajoy le responde este mismo día, indicándole que debe dar respuesta al requerimiento. Puigdemont envía una Segunda carta el 19/10/2017 irrelevante al fin querido por el Gobierno de la Nación.

No resulta entonces de extrañar que ese mismo día el Gobierno emita un Comunicado anunciando la aplicación del artículo 155 CE, dado que no cabía otra actuación si el Presidente Puigdemont desconocía el requerimiento anteriormente cursado. La noticia generó, lógicamente, un amplio debate jurídico. Mientras que el Gobierno de la Nación elaboró el día 21 de octubre de 2017 un Argumentario del Gobierno para la aplicación del artículo 155, el Presidente Puigdemont realizaba una dura Declaración institucional ese mismo día.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M. H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general, y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27/10/2017.

En relación con la autorización por parte del Senado puede verse la tramitación y alegaciones en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) 165, recordar el transcurso del debate producido en el seno del Senado (Diario de Sesiones) y consultar la publicación del Acuerdo del Pleno del Senado sobre la aplicación del artículo 155 CE (27/10/2017) (en el BOCG un día más tarde).

El Gobierno ha adoptado, al amparo del artículo 155 CE, las siguientes medidas:

 

LA POLÍTICA TRAS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 155 CE

Conviene recordar que el mismo 27 de octubre se someten a la consideración del Parlamento Propuestas de Resolución presentadas pol Junts pel Sí-Unitat Popular-Candidatura d’Unitat Popular (27/10/2017) (en catalán), que pretenden ahondar en la quiebra con la legalidad constitucional. Se aprueban dos resoluciones sobre Declaración de los representantes de Cataluña y Proceso Constituyente. Valiéndonos del relato ofrecido por el Tribunal Constitucional, procede recordar que «el Secretario General y el Letrado Mayor pusieron de manifiesto (el primero de palabra en el Pleno y por medio de informe suscrito por ambos, que fue incorporado al acta) la advertencia de que las propuestas de resolución presentadas tenían relación y conexión directa con las Leyes 19/2017, de 6 de septiembre, denominada «del referéndum de autodeterminación», que había sido ya declarada inconstitucional y nula por la precedente STC 114/2017, de 17 de octubre (publicada en el «BOE» núm. 256, del 24 de octubre), y la 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República», que en aquel momento estaba suspendida por providencia de este Tribunal de 12 de septiembre anterior (recurso de inconstitucionalidad núm. 4386-2017, publicada en el «BOE» núm. 221, del 13 de septiembre), así como de otras resoluciones del Parlamento que estaban afectadas por las sentencias y autos dictados por el Tribunal Constitucional, relacionados en su informe, por lo que concluían con la consideración de que dichas propuestas no podían ser admitidas a trámite por la Mesa». Fueron admitidos a trámite y la Mesa, previa audiencia a la Junta de Portavoces, denegó la reconsideración interesada por el Grupo Parlamentario Socialista. Como resulta lógico, esta decisión vulnera su ius ad officium, puesto que se ha visto forzado  a participar en una ponencia «en contra de lo expresamente previsto en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento parlamentario» (STC 47/2018/6, de 26 de abril, que sigue la estela de las SSTC 224/2016 y 225/2016, ambas de 19 de diciembre, y 71/2017, de 5 de junio). Ya con anterioriedad, el Tribunal Constitucional además de declarar su nulidad, el ATC 144/2017, de 8 de noviembre, acuerda recordar a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de su deber de impedir o paralizar cualquier medida que cuestione aquélla y da traslado al Ministerio Fiscal de lo acaecido.

Tres días más tarde, el Ex Presidente Carles Puigdemont y otros ex consejeros (Joaquim Forn, Meritxell Borràs, Antoni Comín, Dolors Bassa y Meritxell Serret) huyen a Bruselas (aunque posteriormente se trasladará a Waterloo). No acude a la citación judicial ante el Juzgado Central de Instrucción 3, que decreta, a través de Auto de ese mismo día (3 de noviembre de 2017), su situación en busca y captura e ingreso en prisión, y el libramiento de una orden europea de detención y entrega. Sin embargo, mediante posterior Auto de 5 de diciembre de 2017 se retira dicha orden, por el temor de que los delitos de rebelión y sedición no tengan un claro paralelo con el Derecho belga (reiterándose en esta posición en el posterior Auto de 22 de enero de 2018). Sin embargo, Puigdemont ha sido posteriormente detenido en Alemania el 26 de marzo, y Llarena ha reactivado la euroorden para Puigdemont y el resto de huidos y una orden de detención internacional para la prófuga Rovira. El 16 de mayo de 2018, la justicia deniega la eurorden porque no le consta la orden de detención de los afectados (texto aquí), aunque en este momento ya se ha dictado auto de procesamiento contra todos ellos. Recientemente, se ha confirmado la denegación de la medida cautelar de prisión en tanto se resuelve (22/05/2018).

Sin embargo, conviene recordar que el Gobierno había convocado un nuevo proceso electoral en Cataluña. Pues bien, tras una agitada campaña electoral, en la que se comienzan los procesos penales contra los máximos responsables del golpe de Estado y las devastadoras consecuencias sociales y económicas que la aventura independentista ha tenido para Cataluña (ver infra), las elecciones del día 21 de diciembre de 2017 arrojan un resultado agridulce. Un partido no nacionalista, y crítico con la deriva separatista, se alza como gran vencedor: Ciudadanos, con 36 escaños. Pero las fuerzas independentistas siguen alcanzando la mayoría de la Cámara catalana (Junts Per Catalunya –candidatura conformada por Partido Demócrata (sic) Europeo Catalán y Convergencia Democrática (sic) de Cataluña- alcanza 34 escaños, dos más que Esquerra Repúblicana-Catalunya sí. El Partido Socialista de Cataluña gana 17 representantes, Cataluña en común-Podemos, 8. Finalmente, La Candidatura de Unidad Popular y el Partido Popular obtienen 4 puestos cada uno. Esto supone que existe una mayoría absoluta si se suman los escasos obtenidos por los partidos independentistas (70 frente a 65 –aunque debe hacerse notar que Cataluña en común-Podemos defiende la celebración del referéndum de autodeterminación). Ahora bien, hay dos factores que matizan este dato: la CUP solamente contempla la investidura del Puigdemont, que se ha dado a la fuga. Y de otra parte, ni éste ni otros prófugos han renunciado a su escaño para que éste pasara al siguiente candidato de su lista electoral.

La Diputación Permanente del Parlamento Catalán aprueba la Resolución 818/XI de la Diputación Permanente, de 27 de diciembre, por la que se acuerda interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Resolución de la Presidencia del Senado, de 27 de octubre de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Senado, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución, y los reales decretos de desarrollo (en catalán). Por otra parte, Artur Mas dimite como Presidente del PdCat (09/01/2018).

El nuevo Parlamento tendrá su acta de constitución el 17 de enero de 2018. Mientras que algunos de los miembros electos se encuentran en prisión provisional (Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez Picanyol) otras han optado, cobardemente, por eludir la acción de la justica (Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Lluís Puig, Toni Comín y Meritxell Serret). La Mesa acepta la delegación de voto en el primer caso, dado que no pueden acudir por motivo justificado.

El Pleno elige a Roger Torrent, de Esquerra Republicana, Presidente del Parlamento de Cataluña. El paso siguiente era elegir a un Presidente de la Generalidad para que formara un nuevo Gobierno. Sin embargo, el empeño del fugado Puigdemont en que se mantenga el enfrentamiento con el Estado español y que este se visibilice fuera de nuestras fronteras, le ha llevado a pactar con sus socios medidas disparatadas que solamente están sirviendo para poner de manifiesto el sacrificio del pueblo catalán y la renuncia al (legítimo) gobierno de las fuerzas políticas nacionalistas.

La primera pretensión es que sea investido el propio Puigdemont, pero hacerlo sin que se asista, a tal efecto, al Parlamento. Esta iniciativa del Presidente del Parlamento de Cataluña, que vulnera no solamente el Reglamento de la Cámara sino el sentido común es rápidamente abortada por la oportuna impugnación del Abogado del Estado. Antes de la admisión del recurso, el Tribunal Constitucional adopta las siguientes medidas cautelares: “(a) No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario; (b) No podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión” (ATC 5/2018, de 27 de enero. En el posterior ATC 6/2018, de 30 de enero, desestima la solicitud de declaración de nulidad del ATC 5/2018, de 27 de enero, formulada por don Carles Puigdemont i Casamajó y otras 32 personas, en la impugnación de disposiciones autonómicas 492-2018 planteada por el Gobierno de la Nación). En el ATC 49/2018, de 26 de abril, admite el asunto a trámite, y acuerda, entre otras cosas:

  • Declarar radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución, incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos.
  • Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente del Parlamento de Cataluña, don Roger Torrent i Ramió y a los Miembros de la Mesa: don Josep Costa i  Rosselló, don José María Espejo- Saavedra Conesa, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, don Joan García González y doña Alba Vergés i Bosch.
  • Se les advierte a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
  • Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
  • Declarar que el presente auto es inmediatamente ejecutivo desde su publicación.

El plan B del prófugo Puigdemont, respaldado por las fuerzas nacionalistas, es investir a Jordi Sánchez, que está sometido a una prisión provisional. Pretensión que es nuevamente ilusoria, puesto que el Juez Llarena había decretado la prisión provisional de Jordi Sánchez (y Jordi Cuixart) mediante Auto de 16 de octubre de 2017 (impugnado y confirmado en apelación por Auto de 6 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección Segunda). Jordi Sánchez presenta entonces un recurso de amparo que es admitido a trámite, pero en el que no se acuerda la suspensión de las resoluciones impugnadas (ATC 22/2018, de 7 de marzo. El posterior ATC 38/2018, de 22 de marzo desestima el recurso de súplica interpuesto contra aquél).

Que esta decisión no era caprichosa había quedado acreditado en los posteriores Autos de 4 de diciembre había mantenido la medida cautelar (para él y otros investigados, decretando la libertad con fianza para otros), que otro Auto fechado dos días más tarde denegaba los permisos de salida solicitados por el reo, y que había confirmado nuevamente la prisión provisional en el Auto de 6 de febrero de 2018 (confirmado en apelación por Auto del 20 de marzo). Sabemos que el Tribunal Constitucional ha decidido, en el marco de sendas demandas de amparo (2226 y 2228-2018) no acceder a la inmediata puesta en libertad del afectado en sendos Autos de 22 de mayo de 2018. Y en esa fecha toma una decisión similar en relación con Junqueras (asunto 814-2008). Además, Junqueras ha interpuesto otro recurso de amparo por la denegación de solicitud de traslado de centro penitenciario (asunto 2327-2018).

Pues bien, se ha reiterado la solicitud de que se le permita a Jordi Sánchez acudir al Pleno del Parlamento de Cataluña para ser investido Presidente en las sesiones de 12 de marzo de 2018 (solicitud denegada en el Auto de 9 de marzo, confirmado en apelación por Auto del 17 de abril) y 13 de abril (Auto de 12 de abril de 2018).

Entre una y otra votación, se había intentado lograr la investidura de Jordi Turull, un día antes de que tuviera que acudir ante el Tribunal Supremo y se decretara su prisión provisional. La pretensión, como siempre, tiene tintes escénicos más cercanos a la farsa de poner en evidencia a un Estado fascista que mete en la cárcel a las autoridades catalanas que de poner fin a un vacío de poner que está siendo letal para los intereses de la ciudadanía de Cataluña. El plan fracaso porque los cuatro procuradores de la CUP se abstuvieron y porque los prófugos Puigdemont y Comin, en Bélgica, se niegan a renunciar a sus escaños. Gracias a esta escasa altura de vista, el candidato obtuvo 64 votos a favor y uno más en contra. No se pudo realizar una segunda votación porque, como ya se ha indicado, al día siguiente se decretó la prisión incondicional para éste y otros representantes catalanes. Ahora bien, esta votación del 22 de marzo de 2018 es importante porque abre el plazo de dos meses a partir de los cuales si ningún candidato obtiene la confianza de la Cámara se producirá la disolución automática de ésta.

Menos de una semana después, el Parlamento de Cataluña dicta una batería de resoluciones en las que mantiene su permanente pulso con la realidad. Son las siguientes:

  • Resolución 2/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la soberanía del Parlamento, el restablecimiento y desbloqueo del autogobierno y la defensa del modelo de escuela pública catalana (28/03/2018, texto en catalán).
  • Resolución 3/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la restitución de las instituciones catalanas (28/03/2018, texto en catalán).
  • Resolución 4/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la liberación de los diputados procesados y la garantía de sus derechos políticos (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán
  • Resolución 5/XII del Parlamento de Cataluña, sobre el cumplimiento de las medidas cautelares acordadas por el Comité de Derechos Humanos de la ONU para garantizar los derechos políticos del diputado Jordi Sánchez i Picanyol (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán).  
  • Resolución 6/XII del Parlamento de Cataluña, sobre la defensa de los derechos civiles y políticos de amplias mayorías plurales (28/03/2018, texto en castellano, francés, inglés y catalán).  

La última jugada del independentisimo secesionista es volver a proponer la investidura del fugado Puigdemont. Es una pretensión imposible porque el Tribunal Constitucional ha señalado, con ocasión de la admisión a trámite del recurso interpuesto por el Gobierno contra el primer intento de investir al prófugo tres meses antes, que un nuevo intento de reproducir esa investidura supondría contravenir la suspensión en su día decretada y que tal actuación tendría consecuencias penales (26/04/2018). El Consejo de Garantías Estatutarias también se ha pronunciado expresamente contra la posibilidad de que se pueda producir una investidura virtual (Dictamen 1/2018, de 26 de abril, en catalán). En todo caso, el Parlamento ha decidido desconocer estas advertencias y ha reformado la Ley de Presidencia (04/05/2018) que incluye algunas disposiciones surrealistas. De una parte, se permite que la mayoría absoluta de la Cámara pueda decidir que el debate de investidura se celebre sin la presencia o sin la intervención del candidato, y que éste solicite la confianza por escrito o por cualquier otro medio. De otra parte, permite que los miembros del Gobierno y sus órganos colegiados puedan operar desde el extranjero. Esta Ley, que precisa para ser eficaz de la reforma del Reglamento de la Cámara que se quiere realizar en un mes, ha sido impugnada por el Gobierno. Y Ciudadanos ha impugnado también ante el Tribunal Constitucional el uso de la delegación de voto por parte de Puigdemont y Comín, ambos huidos de la justicia española.

Mientras, otras destacadas responsables de los actos golpistas vividos en España emprenden la huida antes de acudir ante la Justicia. Ana Gabriel, de la CUP, huye a Suiza (20/02/2018) y Marta Rovira sigue sus pasos un mes después (23/03/2018). No resulta de extrañar, ya que se había decretado la prisión incondicional de los procesados  Carme  Forcadell  y Lluís, Jordi Turull y Negre, Raül Romeva i Rueda, Josep Rull i Andreu y Dolors  Bassa i Coll a través de ATS de 23 de marzo de 2018. Además, se han dictado órdenes europeas de detención y entrega contra Puigdemont, como ya se ha indicado.

 

LAS CONSECUENCIAS DEL GOLPE DE ESTADO

Aunque no sean las más importantes, conviene hacer notar que en un Estado de Derecho las actuaciones al margen del Derecho que comprometen bienes jurídicos importantes (como es la integridad territorial), suelen tener consecuencias penales.

Tras la apertura de diligencias previas, confirmada la admisión de la querella (confirmada en reforma por Auto del Juzgado Central de Instrucción 3 de 14 de noviembre de 2017), El ATS de 21 de marzo de 2018 acuerda procesar por presuntos delitos de:

  • rebelión, del artículo 472 y  concordantes  del  Código  Penal,  a  Carles  Puigdemont  i  Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Antonio Comín i Oliveres, Josep Rull i Andreu, Dolors Bassa i Coll, Clara Ponsatí i Obiols,  Joaquim  Forn  i  Chiariello,  Jordi  Sánchez  Picanyol,  Jordi  Cuixart Navarro, Carme Forcadell i Lluís y Marta Rovira i Vergés.
  • desobediencia, del artículo 410 del Código Penal, a Lluís María Corominas i Díaz, Lluís Guinó y  Subirós,  Anna  Isabel  Simó  i  Castelló,  Ramona  Barrufet  i  Santacana, Joan Josep Nuet i Pujals, Meritxell Borràs i Solé, Lluís Puig i Gordi, Carles Mundó i Blanch, Santiago Vila i Vicente, Meritxell Serret i Aleu, Mireia Aran Boya Busquet y Anna Gabriel Sabaté.
  • malversación de  caudales públicos a Carles Puigdemont i Casamajó, Oriol Junqueras i Vies, Jordi Turull i Negre, Raül Romeva i Rueda, Meritxell Borràs i Solé, Clara Ponsatí i Obiols, Antoni Comín i Oliveres, Joaquim Forn i Chiariello, Josep  Rull  i  Andreu,  Lluís  Puig  i  Gordi,  CarlesMundó  i  Blanch,  Dolors Bassa i Coll, Santiago Vila i Vicente y Meritxell Serret i Aleu

Oriol Junqueras y Raúl Romeva han interpuesto recurso de reforma (desestimado el 9 de mayo de 2018) y de apelación el 14 de mayo de 2018 (texto íntegro aquí). Lo mismo han hecho Jordi Sanchez, Turull y Rull (aquí).

Por otra parte, El Auto del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda tener por procesados a:

  • Don Josep Lluis Trapero Álvarez, por dos delitos de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017 y por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.
  • Doña Teresa Laplana Cocero, por un delito de sedición, en relación a los hechos acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017.
  • Don César Puig i Casañas, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.
  • Don Pere Soler Campins, por un delito de sedición por los hechos relacionados con el referéndum celebrado el día 1 de octubre de 2017, y por un delito de organización criminal.

Por otra parte, el frustrado golpe de Estado en Cataluña ha tenido unas catastróficas consecuencias económicas para Cataluña, aunque nunca serán reconocidas por un verdadero independentista. Tal afirmación queda acreditada por el titular “Tras la fuga de casi 3.000 empresas, la Generalitat dice que Cataluña no ha perdido ‘tejido empresarial’”. Hay consenso en que las consecuencias económicas y empresariales de la política, y más concretamente del procés, en la recuperación de Cataluña son devastadoras, con un crecimiento en el 2018 siete décimas inferior al previsto y una nueva meta para el 2019 con cinco décimas menos, según BBVA Research.

Siendo relevantes todas estas derivadas del secesionismo catalán, son más graves las consecuencias sociales, que han generado enemistades y una pérdida de valores sociales que se daban por estables, como son la tolerancia y el respeto al Estado de Derecho. Solamente desde una visión deformada de la realidad pueden justificarse los escraches realizados contra las sedes de determinados partidos políticos (especialmente, Ciudadanos) y contra Albert Boadella (genial Presidente de la nueva Tabarnia, como expresión de la discrepancia con el nacionalismo planteada desde el humor). Y solamente con muy escasos principios éticos resultan aceptables los ataques dirigidos contra los miembros de los Cuerpos y Seguridad de las Fuerzas del Estado y, de forma aún más repugnante, contra sus hijos en el Colegio del Palau de Sant Andreu de la Barca (Barcelona). Un acertado titular de El Mundo se refiere a ellos como Los 9 maestros catalanes de la infamia.

 

LA ELECCIÓN DE TORRA

Se ha indicado que en algún momento se pretende reponer a Puigdemont en el poder, a distancia. A tal fin se aprueba la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de modificación de la Ley 13/2008, de 5 de
noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. Este texto permite la investidura no presencial de un candidato. Este texto ha sido lógicamente impugnado por el Presidente del Gobierno. El Tribunal Constitucional ha dictado la providencia en el asunto 2553-2018 que admite el recurso de inconstitucionalidad y acuerda la suspensión de la Ley.

El 11 de mayo de 2018, Puigdemont anuncia que se propondrá a Joaquim Torra Plá como candidato a  la Presidencia de la Generalidad. Hasta ese momento, Torra es poco conocido para el gran público. Pero poco a poco vamos conociend datos de su perona. Ha sido Presidente de Omnium cultural (una de las dos asociaciones vinculadas con el golpe de Estado) y ex Director del Born Centre Cultural, y es un fervoroso nacionalista. Y lo principal es que se encuentra al servicio del fugado. De tal forma que desde el primer momento el candidato señala que su situación es provisional, que no usará el despacho oficial  y que se encuentra al servicio del auténtico Presidente de la República Puigdemont. Lo que Puigdemont pretende, al parecer,  es crear una estructura paralela de poder en sus manos. Partiendo de estos datos resulta lógico que la opinión que genera esta propuesta sea muy desigual entre los constitucionalistas y los independentistas.

Para alcanzar el poder, era preciso que los procuradores fugados renunciaran a sus escaños, para que otras personas pudieran ejercer el mandato parlamentario. La Mesa ha optado por adoptar sendos acuerdos los días 3 y 24 de abril de 2018, en los que admiten la delegación de voto de Puigdemont y Comín, respectivamente. Algunos procuradores elegidos en las filas del PPC han interpuesto un amparo (2496-2018), que ha sido admitido a trámite el pasado 9 de mayo.

Ese mismo día el Presidente del Parlamento de Cataluña anuncia una ronda de consulta entre los grupos parlamentarios de la Cámara sobre la candidatura de Torra y el mismo día convoca la primera votacion para el sábado 12 de mayo. En su discurso de investidura, en el que el candidato trata de atraer el voto de los procuradoes de la CUP, Torra deja claras algunas cuestiones:

  • La Presidencia de la Generalidad servira a tres propósitos: construir un Estado independiente en forma de República, reinstaurar las estructuras secesionistas desmanteladas en aplicación del 155 y maniobrar desde su cargo para investir a Puigdemont lo más pronto posible.
  • Pretende asimismo elaborar la Constitución, retirar la demanda interpuesta por la Generalidad intervenida contra Artur Mas, reabrir y reforzar las embajadas de Cataluña en el extranjero (todas fueron clausuradas por el Gobierno español a excepción de la de Bruselas).

Es posible pensar que el discurso de Torra (puede consultarse el texto íntegro en catalán aquí, y un resumen en castellano) pretenda atraer los votos favorables de los procuradores de la CUP en la investidura. Pero esto no ocurre de inmediato. En la primera votación, no consigue alcanzar el apoyo de la mayoría absoluta de los parlamentarios. Logra 66 votos a favor (JxCat y ERC -incluidos los delegados de los fugados Puigdemont y Comin y de los presos Sánchez, Turull, Rull, Junqueras y Romeva) 65 en contra (Ciudadanos, PSC, Catalunya en Comú-Podem y PPC) y  4 abstenciones (CUP). Esta última formación decide convocar al Consejo Político de su formación para valorar cómo debe actuar en la segunda vuelta. Finalmente decide abstenerse en la segunda vuelta, permitiendo así que Torra acceda a la Presidencia de la Generalidad por un voto de diferencia (66 contra 65), aunque anuncia que asumirá un rol de oposición activa dado el giro autonomista que, a su juicio, han dado JxCat y ERC. E

Previamente, el Gobierno de la Nación había llamado a la prudencia de los nuevos responsables del Gobierno Catalán, recordando que la aplicación del artículo 155 CE ha sentado un precedente que conviene no olvidar y anunciando el inmediato fin de la medida en el momenot en que se constituya el nuevo gobierno regional. El Presidente electo remite una carta  (texto completo aquí) al Presidente Rajoy el día 18 de mayo, un día después de haber tomado posesión, en la que, de forma contradictoria, le solicita una reunión invocando al diálogo al tiempo que le anuncia que defenderá el proyecto político «que avaló la mayoría de los ciudadanos de Catalunya el pasado 21 de diciembre, fiel a la expresión democrática del 1 de octubre y a su resultado», que se acepta siempre que se realice en el marco del ordenamiento jurídico. No debe sorprendernos este dato. Lo primero que hace Torras tras ser elegido es viajar a Bruselas y reunirse con su líder Puigdemont. 

Aunque parece que la estrategia es reproducir el mismo camino ya transitado por Mas, primero, y Puigdemont, después, hay un hecho diferencial que ha cambiado mucho las cosas. Torra era desconocido para el público, pero su ascenso a la Generalidad hace que se comience a leer sus artículos y opiniones. Y también que se evidencie que estamos en presencia de un lider de cortos vuelos, y que además es xenófobo y supremacista. El resumen de su pensamiento es el odio a todo lo español. Y aunque en un primer momento el afectado intenta negar la autoría de algunos de sus tuits, se han compilado en diversos espacios web (el más completo, éste) y se han traducido a lenguas de nuestro entorno para que se comprenda mejor fuera de nuestras fronteras la situación delirante de las autorides catalanas (ver las frases más racistas de Torra, elaborado por Ciudadanos, y una carta del PSOE). Aunque el Presidente se ha excusado por sus ofensas a los españoles, y está bien ese gesto, el problema es que cree en ellas, y es posible que estemos en presenca de un presunto delito de odio.

En todo caso, como ya se ha indicado, Torra toma posesión de su cargo el día 17 de mayo, pese a que un día antes un centenar de juistas habían pedido al Presidente Rajoy que lo impidiera. Lo hace en una ceremonia rara, de dos minutos de duración, sin presencia ni de miembros del Gobierno de la Nación (a los que se trata de imponer una presencia de bajo perfil) ni de invitados, en la que no se utiliza la Medalla (porque entiende que pertenece a Puigdemont) y en la que se compromete a  ejercer «con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya representado por el Parlament», sin aludir a la Constitución, al Estatut y al rey. Lo cierto es que tal juramento resulta sorprendente, aunque es de justicia recordar que lo mismo ocurrió en el caso de Puigdemont y no fue en ese momento cuestionado, aunque ahora lo haga Ciudadanos. Por el momento, el Tribunal Superiior de Justicia de Cataluña se ha negado a suspender el acto de la toma de posesión (Auto de 24 de mayo de 2018).

Mientras que las fuerzas constitucionalistas hablan abiertamente de la posiblidad de retomar la senda del 155 CE si la Generalidad desborda la legalidad (y Rivera pide controlar TV3 y los Mossos), ésta maneja la idea de nombrar comisionados al frente de los departamentos de los Consejeros del anterior Gobierno. Y es que la pretensión es restituir el Gobierno que fue disuelto en virtud del artículo 155 CE, por lo que el nuevo Presidente anuncia que visitará a los ex consejeros que están en prisión. El anterior día 16 Torra había remitido una carta (texto) al Ministro del Interior Zoido en el que anuncia su intención de visitar a los presos, que se concreta el lunes siguiente por causas operativas.

Antes de que la misma tenga lugar, Rull y Turull declaran desde la cárcel  que están disponibles porque sus derechos políticos están intactos. Y, finalmente, a través del Decreto 2/2018, de 19 de mayo, Torra nombra a los miembros de su Gobierno. El problema es que incluye a algunas personas que están en prisión provisional (Turull y Rull)  y otras que han huido de la acción de la justicia (Comin y Puig). Ese mismo el Gobierno lanza un comunicado haciendo notar que la voluntad de diálogo del President no es sincera. En todo caso, los presos presentan una nueva solicitud de libertad ante la jueza Llarena que es desestimada por Auto de 21 de mayo de 2018, dado el evidente riesgo de fuga y la muy alta probabilidad de reiteración delictiva. Recuerda, también, que cuatro días antes, se ha resuelto en apelación una solicitud similar y que en tan breve espacio de tiempo no se han producido cambios de circunstancias (sobre esta cuestión, ver último párrafo antes del apartado las consecuencias del golpe de Estado).

El Gobierno opta por no publicar el decreto de nombramiento de los Consejeros de la Generalidad y alcanza un acuerdo con el PSOE y Ciudadanos para mantener el 155. Se compromete el Gobierno a examinar la viabilidad de dicha publicación mediante carta de 19 de mayo de 2018. El PDeCAT solicita su comparecencia en el Senado por su decisión de matener el 155 dos días más tarde. La Presidencia del Govern remite un nuevo escrito el 22 de mayo solicitando la inmediata publicación del Decreto, a fin de que los Consejeros puedan tomar posesión un día despúes (pese a que ya se ha resuelto judicialmente sobre su solicitud de libertad), o se indiquen los motivos jurídicos que lo impiden. El Dictamen 93/2018 de la Comisión Jurídica Assora de la Generalidad confirma la obligación del Gobierno español de publicar el Decreto en el Diario Oficial de la Generalidad. A su amparo, Torra ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que adopte medidas cautelares para el nombramiento de los Consejeros, pero, lógicamente, éste se ha declarado incompetente (ver también esto).

Lo grave es que el mensaje nacionalista está calando, por convicción o interés, en algunos colectivos. Destacan, por su gravedad, las delirantes propuestas contenidas en las Propuestas para modificar el autogobierno de Cataluña y el funcionamiento territorial del Estado del Círculo de Economía (mayo 2018), en el que se defiende «la elevación del Estatuto al rango de norma constitucional en el marco de la Constitución española, aprobado mediante consulta en referéndum a los ciudadanos catalanes», avalada, a su decir, por la propia Constitución. También se ha elaborado otro documento titulado Hacia un nuevo modelo de financiación autonómica (mayo 2018).

Finalmente, Toni Comín ha optado por renunciar a la delegación de voto, antes de que la Mesa del Parlamento de Cataluña se viera obligado a retirárselo, dado que ahora es una persona que no está sometida a medidas cautelares impuestas por la justicia belga.

 

 

Enlaces

Universidad de Valladolid

Otras cosas

 

 

 

 

 

 

Encuestas docentes

ENCUESTAS DOCENTES 2023-2024

  • La Europa de los derechos y la protección de los valores de la Unión: Oficial Uva 
  • Práctica Procesal, Constitucional, Europea e Internacional: Oficial UVa
  • Cuestiones actuales del sistema institucional y de fuentes de la Unión Europea: Oficial Uva
  • Derechos fundamentales y Garantías Constitucionales: Oficial Uva  / Personal
  • Fundamentos de Derecho: Oficial Uva 

 

ENCUESTAS DOCENTES 2022-2023

  • La Europa de los derechos y la protección de los valores de la Unión: Oficial Uva  / Personal
  • Práctica Procesal, Constitucional, Europea e Internacional: Oficial UVa
  • Cuestiones actuales del sistema institucional y de fuentes de la Unión Europea: Oficial Uva  / Personal
  • Derechos fundamentales y Garantías Constitucionales: Oficial Uva  / Personal

 

ENCUESTAS DOCENTES 2020-2021

  • La Europa de los derechos y la protección de los valores de la Unión: Oficial Uva (1 persona) / Personal (8 respuestas de 9)
  • Práctica Procesal, Constitucional, Europea e Internacional: Oficial UVa (5 personas)
  • Cuestiones actuales del sistema institucional y de fuentes de la Unión Europea: Oficial Uva  / Personal
  • Derecho Constitcional I: Oficial Uva  / Personal
  • Derecho Constitucional II: Oficial Uva  / Personal

 

ENCUESTAS DOCENTES 2019-2020

  • Derecho Constitucional I: Oficial Uva  / Personal (18 respuestas)
  • Derecho Constitucional II: Oficial Uva  / Personal (23 respuestas)
  • Comunicación y derechos fundamentales: Oficial Uva 
  • Políticas de la comunicación en el contexto europeo: Oficial Uva

 

ENCUESTAS DOCENTES 2018-2019

  • Los derechos fundamentales en el ámbito laboral: Oficial Uva 

 

ENCUESTAS DOCENTES 2017-2018

 

ENCUESTAS DOCENTES 2016-2017

  • Derecho Constitucional I: Oficial Uva  / Personal (Esta encuesta ha sido realizada por 36 estudiantes de los 42 matrículados -85,71 % de respuestas-)
  • Derecho Constitucional II: Oficial Uva  / Personal (Esta encuesta ha sido realizada por 36 estudiantes de los 42 matrículados -85,71 % de respuestas-)

 

ENCUESTAS DOCENTES 2015-2016

  • Derecho Constitucional I: Oficial Uva  / Personal (Esta encuesta ha sido realizada por 36 estudiantes de los 42 matrículados -85,71 % de respuestas-)
  • Derecho Constitucional II: Oficial Uva  / Personal (Esta encuesta ha sido realizada por 37 estudiantes de los 46 matrículados -80,43 % de respuestas-)
  • Práctica Procesal, Constitucional, Europea e internacional: Oficial Uva

 

ENCUESTAS DOCENTES 2014-2015

 

Seminarios de Derecho Constitucional

 

PRESENTACIÓN                              PROGRAMA 2015-2016 EN PDF                                MATRÍCULA ONLINE

Como en años anteriores, se organizan los Seminarios de Derecho Constitucional impartidos por los alumnos de segundo curso y dirigidos, fundamentalmente, a los alumnos de primer curso del Grado. Se inscriben dentro de las tareas incluidas en la evaluación continua que los alumnos de Derecho Constitucional I y II siguen de forma voluntaria, lo que supone que para ellos la asistencia e impartición son, respectivamente, tareas obligatorias.

La actividad desempeñada por los alumnos de Derecho Constitucional II es muy interesante por diversas razones de distinta índole. Desde un punto de vista conceptual, porque disponen de libertad para centrarse en los asuntos de su interés (lo que evidencia la practicidad del Derecho), así como de la necesaria libertad (de cátedra) para preparar sus exposiciones y defender sus puntos de vista frente a sus compañeros. Desde un punto de vista metodológico, porque se espera de ellos que sean capaces de articular un discurso jurídico, en el que se utilicen argumentos propios del mundo del Derecho, y que pueden presentar matices (en ocasiones, diferencias) en relación con sus planteamientos ideológicos. Desde un punto de vista de las competencias transversales, porque les obliga a realizar una intervención oral y en público, lo que puede ayudarles a ganar en seguridad y en dominio escénico. Para que todas estas potencialidades puedan desplegarse de forma efectiva, son libres de optar por el tema, el esquema y la forma de exposición que prefieran, con el único límite del orden público constitucional.

La experiencia también puede ser útil para los alumnos de Derecho Constitucional I en diversos frentes. En relación con un punto de vista conceptual, dicha utilidad se muestra porque, al versar las intervenciones de sus compañeros de segundo curso sobre problemas actuales que a lo mejor también les preocupan, pueden comprender mejor que el Derecho Constitucional (como cualquier otra rama del saber jurídico) es social en la medida en que incide en la realidad y la ordena (o pretende hacerlo, al menos). De esta forma se facilita la comprensión y el aprendizaje de los conocimientos propios de la disciplina. Por otra parte, resulta también de interés que conozcan la opinión de otras personas, distintas a sus profesores ordinarios, porque resulta esencial que entiendan que el Derecho, a diferencia de las ciencias de la naturaleza, no admite siempre respuestas únicas e inequívocas, y que la dilemática forma parte esencial de la labor de toda persona que se dedique a una labor jurídica. La experiencia de los seminarios también les permite valorar los avances en la formación que experimentan los alumnos que están a punto de culminar sus estudios de Derecho Constitucional, lo que puede servir como acicate en su formación y desarrollar, también, su sentido crítico. Finalmente, propiciar un encuentro entre alumnos de distintos cursos del grado siempre genera un interés específico y evidente, del que también debe dejarse constancia.

Esta experiencia docente arrancó en el curso escolar 2010-2011, y se ha ido transformando curso tras curso. En la edición correspondiente al curso escolar, 2011-20l2, los Seminarios se abrieron a la sociedad civil y admitieron la presencia de otras personas. En la edición 2012-2013 se dotaron sendos premios para los dos mejores Seminarios de premios, que pueden servir como estímulo suplementario al académico. A tal fin, los alumnos de primer curso evaluarán a sus compañeros de segundo, lo que servirá para establecer tanto la calidad de los trabajos presentados como el grado de acierto en el juicio de sus compañeros de primero. Estos premios traen causa del apoyo recibido tanto de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación como de la editorial Tirant Lo Blanch. Apoyo que debe ser agradecido, y que puede vehicularse a través de Agustín García Matilla y María José Gálvez, respectivamente. En la edición 2013-2014 se ha reconocido esta iniciativa, por el Vicerrectorado de Docencia, como Proyecto de Innovación Docente y se ha configurado un Jurado Pro que tendrá la capacidad de excluir de los premios hasta tres Seminarios, si consideran que concurren en ellos defectos de cierto peso. Además, se ha permitido la incorporación de estudiantes de los cursos superiores de Derecho que actúan como evaluadores y cuentan con un crédito de libre configuración. Finalmente, para la actual edición 2014-2015 se ha prohibido la constitución de equipos unipersonales (sic) y se ha recomendado que estén compuestos, al menos, por tres personas.

 

PROGRAMA

9.30 horas: asignación de butacas para los estudiantes de Derecho Constitucional I y II, y de estudiantes matriculados en la actividad.

9.50 horas: entrada de público.

10.00 horas: Inauguración de los Seminarios y presentación del Jurado Pro*

*Jurado Pro compuesto por los profesores Dres. D. Francisco Javier Matia Portilla (UVa, Presidente), Luis Delgado del Rincón (UBU, Vocal), Fernando Reviriego Picón (UNED, Vocal) y por Dª Estela Gilbaja Cabrero (UVa, Secretaria).

10.15 horas: Temas de actualidad

Siria (22’)

203    Arenales Gutiérrez, Ángel.

221    Gómez Garzón, César.

225    Hernández de Andrés, Fernando.

246    Voces Mediavilla, Rodrigo.

Cuando la esclavitud es un negocio (22’)

201    Álvarez Lozano, Aldara.

209    Carrin Mateos, Cristina.

214    Dueñas Abad, Andrea.

217    García Gómez, Marta.

Las fuerzas armadas españolas en la defensa del Estado social y democrático de Derecho (14’)

211 Chousa Santo Domingo, María.

226 Hoya Jiménez-Prada, Laura.

11.20 horas: Debate

12.00 horas: Pausa café

12.15 horas: Sobre el derecho a la vida

Derecho a la vida (aborto, eutanasia y suicidio) (18’)

218    García Montalvo, Carla.

222    Gómez Revenga, Marta.

235    Pascual Segovia, Carolina.

Abolición de la pena de muerte (22’)

208    Borregón Herranz, María.

227    Inacio Santos, Irene.

228    López Tortuero, Paloma.

238    Poza Miguel, Tamara.

Maternidad subrogada (18’)

215    El Idrissi, Dounya.

240    Sánchez Sánchez, Ana.

241    Santiago González, María Concepción.

13.15 horas: Debate

13.45 horas: Pausa comida

15.10 horas: Otros derechos fundamentales y Senado

La violencia de género, ¿una cuestión de valores? (18’)

220    Gómez García, Alba.

229    Manso García, Sara.

243    Velázquez Díaz, Cristina.

Ciberbullying o ciberacoso: tema de actualidad (22’)

202    Aragoneses González Herrero, Pablo Manuel.

205    Barrero Gómez, Elena.

219    García Morán, Lorena.

239    San Felipe Riba, Lorena.

¿Para qué sirve el Senado? (22’)

207    Bernardos Sen, Eduardo.

231    Martín Gómez, David.

233    Meneses Hernández, Adrián.

244    Vicente Pascual, Ernesto.

16.15 horas: Debate

16.45 horas: Pausa café

17.15 horas: De prisiones y de justicia

Prisión permanente revisable (22’)

216    Fuentetaja de la Mata, Miguel.

234    Ndong Alene, Raul Edu.

242    Tihomirov Georgiev, Nino.

245    Villanueva Tettamanzy, Borja.

La realidad penitenciaria (26’)

204    Arteaga Galantón, Karmen Elisa.

206    Berges Fernández, David.

210    Cerezo de Frutos, Marta.

212    Condratov, Alina Elena.

213    Delgado García, Gabriela.

El problema de las dos justicias (18’)

223    González Llorente, Rodrigo.

224    Gutiérrez Leal, María José.

230     Maroto Izquierdo, Rodrigo.

18.25 horas: Debate*

*Momento en el que se realizarán las votaciones de los estudiantes, que deberán atender a los criterios fijados por el organizador de los Seminarios.

A partir de las 18.35 horas, los colaboradores comenzarán a elaborar los recuentos de las votaciones, y la preparación de sus actas, mientras que, en paralelo, el Jurado Pro podrá descartar hasta tres Seminarios de los Premios.

19.00: Ceremonia de entrega de premios a los mejores Seminarios realizados*.

*Primer premio: 125 euros y colección de Códigos Tirant Lo Blanch

*Segundo premio: 75 euros y colección de Códigos Tirant Lo Blanch

19.15: Fin de la actividad

 

FECHA Y LUGAR: Jueves 28 de abril, Salón de Actos del Edificio Santiago Hidalgo

 

ORGANIZA: Francisco Javier Matia Portilla (javierfacultad@gmail.com), con la colaboración de Estela Gilbaja Cabrero.

 

COLABORA:

Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación

Editorial Tirant  Lo Blanch

Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente (UVa) (PID1415-013)

 

AGRADECIMIENTOS:

La realización de esta actividad es posible gracias a la desinteresada colaboración de algunos profesores que nos han permitido realizar algunos ajustes en los horarios académicos para poder juntar a los alumnos de los dos primeros cursos del Grado de Derecho. Gracias a todos ellos. También queremos mostrar nuestra gratitud al Decano de la Facultad y a María José Gálvez, representante de la editorial Tirant Lo Blanch, así como al Vicerrector del Campus de Segovia y a los profesores Delgado del Rincón y Reviriego Picón que accedieron a colaborar en esta iniciativa. Y nuestro último tributo para el personal de la sede que nos acoge, por su sempiterna hospitalidad.

Miembro en comisiones de calificación

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Abogacía y Procura de Dª. Susana Carazo Gil “La retirada de oferta justificada en las licitaciones publicas”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Bernard Frank Macera Tiragallo. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores María José Moral moro (Vocal) y Antonio Arenales Rasines (Secretario). Lunes, 30 de octubre de 2023.

Vocal Titular Primero de la Comisión para la provisión de una plaza de PTUN de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. La Comisión estuvo formada, además, por los Dres. D. José Antonio Montilla Martos (Presidente), Miguel Azpitarte Sánchez (Vocal Titular Segundo) y Cristina Elías Méndez (Vocal Titular Tercero) y Dª Adoración Galera Victoria (Secretaria). Facultad de Derecho. Granada, 24 de octubre de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Laura San José Vega “El aborto como problema jurídico-constitucional”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Fernando Rey Martínez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Viernes, 21 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de D. Borja Prieto Sánchez “Asistencia sanitaria a extranjeros en situación irregular”, elaborado bajo la dirección del Dr. D Óscar Sánchez Muñoz. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Viernes, 21 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de D. Christian Santiago Velásquez Cerón “Derecho de los animales y su necesaria protección constitucional”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Fernando Rey Martínez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Viernes, 21 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Marta Vaquer Rivera “Una Europa amenazada. Una política de defensa y seguridad común”, elaborado bajo la dirección de D. Mariano Gredilla Fontaneda. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Viernes, 21 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Laura San José Bravo “Tratamiento de datos personales por los partidos políticos”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Óscar Sánchez Muñoz. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Viernes, 21 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de D. Daniel Puertas González “Protección constitucional de la privacidad en Internet”, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Maria Eugenia Hernández Peribáñez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Álvaro Martínez López “El cese de los presidentes autonómicos”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de D. José María Hernández Carretero “Integración Europea y movimientos nacionalistas y populistas: Polonia y el grupo de Visegrado”, elaborado bajo la dirección de D. Mariano Gredilla Fontaneda. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Teresa Gordón Cuartero “La política común de seguridad y defensa de la Unión Europea. La guerra en Ucrania y la conferencia sobre el futuro de Europa”, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Maria Eugenia Hernández Peribáñez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Sabrina Durán Monge “La tutela judicial ante las dilaciones indebidas del proceso como manifestación del art. 24.2 CE”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de D. Rodrigo Díaz Martín “Propuesta de reforma del Senado”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Fernando Rey Martínez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Clara Casquete Pelayo “La sobreexposición de menores en redes sociales como vulneración de su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen”, elaborado bajo la dirección de D. Mariano Gredilla Fontaneda. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. María Cabezudo García “Entradas y registros domiciliarios en relación con investigaciones tributarias”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. María Arranz Salamanqués “Gobiernos de coalición en España”, elaborado bajo la dirección de D. José Miguel Vidal Zapatero. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Alicia Antón Rodríguez “Un análisis crítico de la sentencia Dobbs, del Tribunal Supremo Federal Americano sobre el aborto”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Fernando Rey Martínez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Jueves, 20 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. María Torresano Emperador “Las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla”, elaborado bajo la dirección del Dr. D Juan María Bilbao Ubilllos. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Miércoles, 5 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Ángela Fernández García “El devenir de la Unión Europea. Análisis de los principios de libertad, solidaridad y justicia, y de la política exterior”, elaborado bajo la dirección de D. Mariano Gredilla Fontaneda. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Miércoles, 5 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Andrea De la Fuente Revilla “El conflicto entre el Derecho Fundamental a la libertad de expresión y el delito de ultrajes en España”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos y del profesor D. José Miguel Vidal Zapatero. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Miércoles, 5 de julio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Derecho de Dª. Inés Becerril Fernández “Los límites del Derecho a la Libertad de Expresión: El enaltecimiento del terrorismo”, elaborado bajo la dirección de la Dr. D Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto, además, por la profesora Dra. Dª María Aránzazu Moretón Toquero (Secretaria). Miércoles, 5 de julio de 2023.

Vocal de la Comisión que juzgó una plaza PTUN de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid. La Comisión estuvo formada, además, por los Dres. César Aguado Renedo (Presidente), Ascensión Elvira Perales, Tomás de la Quadra-Salcedo Janini (vocales) y Andrea Macia Morillo (Secretaria). Facultad de Derecho (Cantoblanco), jueves 8 de junio de 2023.

Presidente de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Gonzalo Miguel Gaibor Gallardo “El control de constitucionalidad en la región Andina: técnicas de optimización”, elaborada bajo la dirección del Dr. D. Antonio Arroyo Gil. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Ascensión Elvira Perales y (vocal) y Tomás de la Quadra Salcedo-Janini (Secretario). Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Jueves, 30 de marzo.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Abogacía de D. Pedro Pérez Vicente “El proceso de ejecución y sus controversias”, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª María José Moral Moro. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dres. Dª Begoña Vidal Fernández (vocal) y D. Dámaso Javier Vicente Blanco (Secretario). Martes, 7 de marzo de 2023.

Vocal de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Itamar de Ávila Ramos “La iniciativa legislativa popular-Democracia lift: una aproximación teórica a los Derechos brasileño y español con algunas propuestas de reforma para Brasil”, elaborada bajo la dirección de los Dres. Dª Nuria Belloso Martín y D. Luis Delgado del Rincón. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Alfonso de Julios Campuzano (Presidente), Clovis Gorzevski y Elda Coelho de Azevedo Bussinguer (vocales) y Laura Miraut Martín. Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos. Jueves, 9 de febrero.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Abogacía de D. Martin Ivaylov Borisov “Consecuencias de la ruptura del vínculo matrimonial con elemento transfronterizo”, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dres. Dª María José Moral Moro (vocal) y D. Dámaso Javier Vicente Blanco (Secretario). Viernes, 20 de enero de 2023.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Rubén Pascual García “Los conciertos educativos: últimas tendencias jurisprudenciales”, elaborado bajo la dirección de D. José Carlos Álvarez Bernabé. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dr. D. Andrés Iván Dueñas Castrillo. (vocal) y D. José Carlos Álvarez Bernabé (Secretario). Viernes, 8 de julio de 2022.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Irene Santos Sanz “La autorización administrativa. Ejemplos prácticos en materia de vivienda”, elaborado bajo la dirección del D. César Alonso González. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores D. José Carlos Álvarez Bernabé (vocal) y Dª María Luisa Piñuela Martín (Secretaria). Jueves, 30 de junio de 2022.

Presidente de la Comisión que juzgó el trabajo fin de máster de Dª Soraya Gómez García: La vacunación como condición para el ejercicio de derechos fundamentales bajo la dirección del Dr. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto además por Dª Noelia Ayala Muñoz (Vocal) y D. Alberto Macho Carro (Secretario). Jueves, 17 de febrero de 2022.

Vocal de la Comisión que juzgó el trabajo fin de máster de Dª Lydia Domínguez Juanes: Dictamen en relación con la detención por la policía de una persona que se encontraba en su domicilio provocada por la presunta contravención de una prohibición establecida por las autoridades para luchar contra la pandemia originada por la Covid-19 encontrándose vigente la declaración del estado de alarma bajo la dirección de D. Edmundo Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto además por el Dr. D Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y D. Alberto Macho Carro (Secretario). Jueves, 17 de febrero de 2022.

Vocal de la Comisión que juzgó el trabajo fin de máster de D Miguel Samaniego Sánchez: El procedimiento de segunda oportunidad y el recurso de amparo bajo la dirección del Dr. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo compuesto además por el Dr. D Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y D. Alberto Macho Carro (Secretario). Jueves, 17 de febrero de 2022.

Vocal de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Graciano Emiliano Fernandes Nascimento: O Regime de Partido Único no Processo de Construção do Estado de Cabo Verde, elaborada bajo la dirección de los Dres. Dámaso Javier Vicente Blanco y Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto además por los Dres. Dª Rocío Anguita Martinez (Presidenta), D. Alberto Josefá Barbosa (Vocal), D. Carlos Elias Barbosa (Vocal), D. Jesús Quijano González (Vocal) y D. Dámaso Javier Vicente Blanco (Director). Jueves, 3 de febrero de 2022.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. José María Llorente Urueña: Divorcio y responsabilidad parental transfronteriza, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dres. D. Fernando Crespo Allué (Vocal) y Dª Monserrat de Hoyos Sancho. Martes, 18 de enero de 2022.

Vocal de la Comisión que juzgó el trabajo fin de máster de Dª Alicia Martínez Arranz: La sustracción parental transfronteriza bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto además por las Dras. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Montserrat de Hoyos Sancho (vocal). Lunes, 27 de septiembre de 2021.

Presidente de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de Dª. Neusa Isabel de Pina Araújo Sança: Responsabilidade Social Empresarial: A Experiência da Banca em Cabo Verde – O Caso da CECV – 2015 a 2019, realizada bajo la dirección del Dr. D. Francisco Javier Gómez González. El Tribunal estuvo compuesto además por los Dres. Dámaso Javier Vicente Blanco (Vocal), Helena Gómes (Vocal), Alberto Josefá Barbosa (Vocal) y Francisco Javier Gómez González (Director). Miércoles, 7 de abril de 2021.

Vocal de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Antero L. Lopes Tavares: A Presunção de Inocência do Arguido e a Constituição Cabo-verdiana, realizada bajo la dirección del Dr.  Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto además por los Dres. Dámaso Javier Vicente Blanco (Presidente), Francisco Javier Gómez Gonsález (vocal), Bartolomeu Lopes Varela (vocal), Daniel Medina (vocal) y Rui Figueiredo Soares (vocal). Lunes, 5 de abril de 2021.

Vocal de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. José Lopes da Graça: Modelo Territorial Constitucional de Cabo Verde, realizada bajo la dirección de los Dres. Dámaso Javier Vicente Blanco y Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto además por los Dres. Rocío Anguita Martinez (Presidenta), Bartolomeu Lopes Varela (Vocal), Daniel Medina (vocal), Rui Figueiredo Soares (vocal) y  Dámaso Javier Vicente Blanco (Director). Lunes, 5 de abril de 2021.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª. Marta Trigueros Merino: Sobre problemas aplicativos del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Ana Murcia Clavería. El Tribunal estuvo compuesto además por el Dr. D. Jesús Quijano González (Presidente) y la Dra. Dª. Marina Echebarría Sáenz (Vocal). Lunes, 8 de febrero de 2021.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª. Rebeca Otero Gil: Dictamen sobre un caso de robo con violencia e intimidación, robo con fuerza y hurto, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Ricardo Manuel Mata Martín. El Tribunal estuvo compuesto además por los Drs. D. Luis Velasco San Pedro D. Dámaso Javier Vicente Blanco (Vocales). Martes, 2 de febrero de 2021.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Ignacio Díez Martín: Dictamen sobre el delito de robo y el delito de hurto, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Ricardo Manuel Mata Martín. El Tribunal estuvo compuesto además por el Dr. D. Luis Velasco San Pedro (Presidente) y el Dr. D. Dámaso Javier Vicente Blanco (Vocal). Martes, 2 de febrero de 2021.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª. María Gay Álvarez: Dictamen emitido sobre una eventual demanda ante el TEDH en asunto relativo a la Libertad de Expresión, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dra. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y D. Alberto Macho Carro (vocal). Martes, 26 de enero de 2021.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Javier Revilla Rodríguez: Sobre una hipotética demanda ante el TEDH en relación con el control de los correos electrónicos en el ámbito laboral, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dra. Dª Ana Murcia Clavería y D. Alberto Macho Carro (vocales). Martes, 26 de enero de 2021.

Presidente de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Andrés Iván Dueñas Castrillo sobre «Las Comunidades Autónomas como laboratorios de democracia: participación de los ciudadanos y relaciones entre poderes«, compuesto además por los profesores Dres. D. Lucio Pegoraro (vocal) y Dª Ana Carmona Contreras (Secretaria). Viernes, 11 de diciembre de 2020.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Ibrahim El Idrissi Aoulad Aissa “Las expropiaciones legislativas”, elaborado bajo la dirección de Dª María Luisa Piñuela Martín. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores D. Miguel Ángel Andrés LLamas (vocal) y D. César Alonso González (Secretario). Martes, 29 de septiembre de 2020.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Elizabeth Arsova Krasteva “La colaboración público-privada en la actualidad: el contrato de concesión de obras”, elaborado bajo la dirección del D. César Alonso González. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores D. Miguel Ángel Andrés LLamas (vocal) y Dª María Luisa Piñuela Martín (Secretaria). Lunes, 22 de septiembre de 2020.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Belén Barroso Illana “El derecho fundamental a la educación en la jurisprudencia constitucional”, elaborado bajo la dirección del D. Miguel Ángel Andrés LLamas. El Tribunal estuvo compuesto, además, por las profesoras Dras. Dª. María Aránzazu Moretón Toquero (vocal) y Dª María Luisa Escalada López (Secretaria). Lunes, 14 de septiembre de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª María Mínguez Aguado: «Las relaciones familiares entre los abuelos y los nietos«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª María José Moral Moro. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Dª Begoña Vidal Fernández (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª Paula Morales Polo: «La nulidad de las cláusulas contractuales multidivisa y de gastos hipotecarios a cargo del prestatario«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª María José Moral Moro. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Dª Begoña Vidal Fernández (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª María Vaquero Soto: «La importancia de la declaración de violencia de género en el acto del juicio«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª María José Moral Moro. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Begoña Vidal Fernández (Presidenta) y Coral Arangüena Fanego (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª Esther López Mínguez: «La nulidad testamentaria en el Derecho común«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª María José Moral Moro. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Dª Begoña Vidal Fernández (Presidenta) y Coral Arangüena Fanego (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de Dª Saray Antolín Esguevillas: «La reclamación judicial de cantidad de dinero indebidamente obtenida«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Dª María José Moral Moro (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Álvaro Valdivieso García: «Consecuencias de la disolución de vínculo matrimonial: pensión compensatoria transfronteriza. Aspectos procesales«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª María José Moral Moro (Presidenta) y Dª Coral Arangüena Fanego (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Álvaro Rodríguez Laredo: «La responsabilidad civil derivada del contrato de seguro. Aspectos procesales«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dras. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Dª María José Moral Moro (Vocal). Lunes, 3 de febrero de 2020.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Master de Dª. Irene Alonso Cortejoso: «Dictamen jurídico sobre la trata de seres humanos, inmigración ilegal y prostitución: aspectos penales y procesales«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Mercedes Alonso Álamo. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Dª Ana Arranz (Vocal) y D. Juan Luís Barón Magallón (Vocal). Jueves, 30 de enero de 2020.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Master de D. Ángel Requena López: «Dictamen sobre una demanda ante el TEDH invocando el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación acorde con sus convicciones«, elaborado bajo la dirección del Dr. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto, además, por el Dr. D. D. Juan Fernando Durán Alba (Vocal) y la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández (Vocal). Jueves, 30 de enero de 2020.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Master de D. Manuel Pérez de Diego Gómez: «Sobre una posible demanda ante el TEDH en un asunto relacionado con la videovigilancia en el ámbito laboral«, elaborado bajo la dirección del Dr. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto, además, por el Dr. D. D. Juan Fernando Durán Alba (Vocal) y la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández (Vocal). Jueves, 30 de enero de 2020

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Master de Dª Cristina de Vega Pérez: «Informe sobre la pertinencia de plantear un recurso de amparo en supuesto de responsabilidad patrimonial derivada de mala praxis profesional«, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo compuesto, además, por el Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y la Dra. Dª Begoña Vidal Fernández (Vocal). Jueves, 30 de enero de 2020.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Roberto García Refoyo: “Los derechos de libertad de expresión y libertad ideológica en la quema de fotografías de los monarcas”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto además por la Dra. Dª Coral Arangüena Fanego (Presidenta) y Monserrat de Hoyos Sancho (vocal). Viernes, 1 de febrero de 2019.

Presidente de la Comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Roberto Niño Estebánez, dirigida por el Dr. D. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, con Jesús María González García y María Salvador Martínez, sobre «Fuerza obligatoria y ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el procedimiento de revisión«, que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laudem. Facultad de Derecho (Uned), 30 de noviembre de 2018.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Andrés Sparapani Galicia “Una distinta construcción del discurso de odio en EE.UU. y en Europa”, elaborado bajo la dirección de D. Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Ignacio Álvarez Rodríguez (Presidente) y Estela Gilbaja Cabrero (Secretaria). Martes, 26 de junio de 2018.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Andrés Olmo Matute “Una perspectiva histórica sobre la reforma constitucional en España”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Ignacio Álvarez Rodríguez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dª. Estela Gilbaja Cabrero (vocal) y Dr. D. Ignacio Álvarez Rodríguez (Secretario). Martes, 22 de mayo de 2018.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Clara Barreno Galán sobre “El oficio real en el Derecho castellano bajo medieval”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Istvan Szászdi León-Borja. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dr. D. Istvan Szászdi León-Borja (vocal) y D. Mario Bedera Bravo (Secretario). Martes, 24 de abril de 2018.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Francisco Martínez Sanmiguel “Supuesto de presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la posible abolición de los sacrificios rituales en España. Aproximación a las implicaciones del bienestar animal en la legislación actual”, elaborado bajo la dirección de D. Juan Fernando Durán. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Alba Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y Javier Hernando (vocal). Miércoles, 24 de enero de 2018.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Ismael Hernán Sanz “Dictamen sobre la pertinencia de interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa”, elaborado bajo la dirección de D. Juan Fernando Durán. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Alba Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y Javier Hernando (vocal). Miércoles, 24 de enero de 2018.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Máster de D. Alejandro Noriega González “La exigencia de la especial trascendencia constitucional en la STC 155/2009”, elaborado bajo la dirección de D. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Juan Fernando Durán Alba y Begoña Vidal Fernández (vocales). Miércoles, 24 de enero de 2018.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Pablo Manuel Aragoneses González-Herrero “La incidencia del tributo en la propiedad inmobiliaria”, elaborado bajo la dirección de D. Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Estela Gilbaja Cabrero (Presidenta) y José Luis Sanz Merino (Secretario). Martes, 25 de julio de 2017.

Vocal de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Oscar Martín Arribas “La maternidad subrogada”, elaborado bajo la dirección de D. Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Estela Gilbaja Cabrero (Presidenta) y José Luis Sanz Merino (Secretario). Martes, 25 de julio de 2017.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. José Carlos Álvarez Bernabé sobre “El sistema electoral para las elecciones del Congreso de los Diputados”, elaborado bajo la dirección de Dª. Estela Gilbaja Cabrero. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Estela Gilbaja Cabrero (vocal) y José Luis Sanz Merino (Secretario). Martes, 25 de julio de 2017.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Miriam Villumbrales Aguado sobre “Los Tratados atlántico-africanos en los Siglos XV y XVI”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Istvan Szászdi León-Borja. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dr. D. Istvan Szászdi León-Borja (vocal) y D. Mario Bedera Bravo. Martes, 25 de julio de 2017.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Pablo Manuel Aragoneses González-Herrero sobre “Principio de capacidad económica, fundamento del sistema tributario español”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Marco Sandulli Saldaña. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dr. D. Marco Sandulli Saldaña (vocal) y D. Ignacio Rico Gómez (Secretario). Jueves, 13 de julio de 2017.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Carmen Muñoz del Barrio sobre “El derecho a la igualdad en la Ley 3/2007. Especial referencia al ámbito laboral”, elaborado bajo la dirección de Dª. Estela Gilbaja Cabrero. El Tribunal estuvo compuesto, además, por José Luis Sanz Merino (vocal) y Andrés Ivan Castrillo Dueñas (Secretario). Martes, 26 de julio de 2016.

Presidente de la Comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de Dª. Yolanda Lucía Arcones sobre “FETE-UGT. Sindicato de enseñanza”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Jorge Nogales García. El Tribunal estuvo compuesto, además, por el tutor. Martes, 26 de julio de 2016.

Presidente de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Miguel Asenjo González Valerio sobre “Los fines extrafiscales del tributo y su influencia en la economía de mercado”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Marco Sandulli Saldaña. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dr. D. Marco Sandulli Saldaña (vocal) y D. Ignacio Rico Gómez (Secretario). Miércoles 13 de julio de 2016.

Secretario de la comisión que juzgó el Trabajo fin de Grado de D. Rubén Martín Mesonero sobre “La objeción de conciencia farmacéutica: ¿puntualización o revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional?”, elaborado bajo la dirección del Dr. D. Francisco Javier Matia Portilla. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los profesores Dª Estela Gilbaja Cabrero (Presidenta) y D.  José Luis Sanz Merino (Vocal). Lunes, 11 de julio de 2016.

Miembro de la comisión que juzgó la tesis doctoral de D. Javier Sánchez Piquero sobre “Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública docente no universitaria”, elaborada bajo la dirección de la Dra. Dª. María Salvador Martínez. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los Dres. Dª. Ascensión Elvira Perales (Presidenta) y D. Ignacio Gutiérrez Gutiérrez (vocal). Facultad de Derecho de la UNED (Madrid). Viernes, 29 de enero de 2016.

Presidente de la comisión que juzgó el trabajo fin de grado de Dª. Raquel Herranz Gilarranz sobre “Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: la transparencia de los partidos políticos”, tutorizado por la doctora Dª. Arancha Moretón Toquero. El Tribunal estuvo, compuesto también por D. José Luis Sanz Merino (Vocal) y por Dª Estela Gilbaja Cabrero (Secretaria). Jueves, 21 de enero de 2016.

Vocal de la comisión que juzgó el trabajo fin de máster de Dª. Laura Curto Suárez sobre “Caso Roura/Stern (Sentencia del Tribunal Constitucional 177/2015, de 22 de julio de 2015)”, tutorizado por el doctor D. Juan María Bilbao Ubillos. El Tribunal estuvo, compuesto también por el Dr. D. Ricardo Mata Martín (Presidente) y por D Juan Fernando Durán Alba (Secretario). Miércoles, 20 de enero de 2016.

Secretario de la comisión que juzgó el trabajo fin de máster de Dª. Susana Grau Valerio sobre “Dictamen acerca de la pertinencia de la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”, tutorizado por el doctor D. Juan Fernando Durán Alba. El Tribunal estuvo, compuesto también por el Dr. D. Juan María Bilbao Ubillos (Presidente) y por Dª Coral Aranguena Fanego (Vocal). Miércoles, 20 de enero de 2016.

Secretario de la comisión que juzgó el trabajo fin de grado de D. Pablo Mateos Alonso sobre “El ejercicio del poder tributario de las Comunidades Autónomas y su repercusión en el ciudadano”, tutorizado por el doctor D. Marco Sandulli Saldaña. El Tribunal estuvo, compuesto también por D. José Ignacio Rico Gómez (Presidente) y por D. Marco Sandulli Saldaña (Secretario). Martes, 19 de enero de 2016.

Presidente de la Comisión que juzgó el trabajo fin de Máster de D Ronald Joaquín Gantier Pérez sobre «La Efectiva Aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos«, elaborado bajo la dirección de la Dra. Dª Paloma Biglino Campos. El Tribunal, que estuvo formado también por los Dres. D. Alfredo Allué Buiza (Vocal) y Damaso Javier Vicente Blanco (Secretario). Lunes, 18 de enero de 2016.

Presidente de la Comisión que juzgó el trabajo fin de Grado de Dª Arancha Sacristán Otero sobre «La privacidad en el trabajo y sus límites. El derecho a la intimidad de los empleados de hogar internos«, elaborado bajo la dirección del Dra. Dª Ana Ruiz Legazpi. El Tribunal estuvo compuesto por los dos profesores. Lunes, 6 de julio de 2015.

Presidente de la Comisión que juzgó el trabajo fin de Grado de Dª Esther Santander Majeda sobre «El derecho del trabajo frente a la libertad de empresa: principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo«, elaborado bajo la dirección del Dra. Dª Ana Ruiz Legazpi. El Tribunal estuvo compuesto por los dos profesores. Lunes, 6 de julio de 2015.

Secretario de la comisión que juzgó la tesis doctoral de D Carlos Pérez Vaquero sobre “El islam en la sociedad democrática europea: ocho conflictos surgidos en Europa, desde una perspectiva jurídica y con especial referencia al caso español«, elaborada bajo la dirección del Dr. D. Alfredo Allué Buiza y que obtuvo la máxima calificación. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los Dres. D. Alberto Herrero de la Fuente (Presidente), D. Enrique Linde Paniagua, Dª Pilar Mellado Prado y Dª Josefa Ridaura Martínez (vocales). Miércoles, 24 de abril de 2013.

Secretario de la comisión que juzgó el trabajo fin de Master de Dª Raissa Castelo Branco Viana sobre “La política de inmigración de la Unión Europea a la luz de la teoría de los regímenes internacionales”, tutorizado por el doctor D. Damaso Javier Vicente Blanco. El Tribunal estuvo compuesto, además, por D. Antonio Adrián Arnáiz (Presidente) y por D. Carlos Laguna de Paz (vocal). Viernes, 29 de junio de 2012.

Presidente de la comisión que juzgó el trabajo fin de Master de Dª Sonia Kinga Zajac sobre “Democracia y participación externa en la Unión Europea: la regulación del fenómeno del lobbying”, tutorizado por el doctor D. Alfredo Allué Buiza. El Tribunal estuvo compuesto, además, por D. Antonio Adrián Arnáiz (vocal) y por Dª Monserrat de Hoyos Sancho (Secretaria). Lunes, 18 de junio de 2012.

Secretario de la comisión que juzgó el trabajo fin de Master de D. Jorge Velasco Álvarez sobre “La libertad de circulación de mercancías y el reconocimiento mutuo en la UE”, tutorizado por el doctor D. Damaso Javier Vicente Blanco. El Tribunal estuvo compuesto, además, por D. Antonio Adrián Arnáiz (Presidente) y por D. Ángel Marina García-Tuñón (vocal). Lunes, 18 de junio de 2012.

Vocal integrante de la comisión que juzgó el trabajo fin de Master de Dª Natalia García Martínez sobre “La calidad de la traducción y de la interpretación como exigencia de la Directiva 2010/64/UE”, tutorizado por la doctora Dª Coral Aranguena Fanego. El Tribunal estuvo compuesto, además, por Dª Margarita Torres Corrales (Presidenta) y por Dª Monserrat de Hoyos Sancho (Secretaria). Lunes, 11 de junio de 2012.

Secretario de la Comisión encargada de proponer a un candidato para una plaza de Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UVA (plaza K013K21 / RP1017). Valladolid, 31 de marzo de 2008.

Vocal integrante de la Comisión que juzgó la tesis de Dª Ana Isabel Sánchez Ruiz sobre “El principio de subsidiariedad en el sistema de competencias de la UE”, realizada bajo la dirección del doctor D. Ángel Chueca Sancho. El Tribunal estuvo compuesto, además, por los doctores D. Fernando Mariño Menéndez (Presidente), D. Antonio Ortiz-Arce de la Fuente (Vocal), D. Cástor Díaz Barrado (vocal) y D. Cesáreo Gutiérrez Espada (Secretario). Facultad de Derecho de Zaragoza. Viernes 14 de enero de 2005.

Derecho de la Unión Europea (materiales)

DERECHO ORGINARIO DE LA UNIÓN

Tratados de la Unión Europea (TUE), de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). Versión consolidada 2016.    Texto

Principios Generales materiales (derechos fundamentales) y ordinamentales (autonomía, primacía y efecto directo). Estos principios se examinan en otros apartados específicos.

Decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo, relativa a determinados problemas planteados por Dinamarca en relación con el Tratado de la Unión Europea. Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Edimgurgo (12 diciembre 1992) Leer las páginas 62 ss. del documento   Texto

Protocolo 22 sobre la posición de Dinamarca. Protocolo anejo TUE    Texto

Decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, reunidos en el seno del Consejo Europeo, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa. Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Bruselas (18 y 19 de junio de 2009). Leer las páginas 17 ss. del documento   Texto

Decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en el seno del Consejo Europeo, relativa a un régimen para el Reino Unido en la Unión Europea. Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Bruselas(18 y 19 de febrero de 2016). Leer las páginas 8 ss. del documento   Texto

 

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA

JURISPRUDENCIA INICIAL

Sentencia del Tribunal de Justicia Stork, de 4 de febrero de 1959 (asunto 1/58) (etapa pasiva).   Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Stauder, de 12 de noviembre de 1969 (asunto 29-69) (el Tribunal se inventa los derechos fundamentales, ver p. 391)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Internationale Handelsgesellschaft mbH, de 17 de diciembre de 1970 (asunto 11-70) (el Tribunal delimita su protección, p. 246)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Nold, de 17 de diciembre de 1970 (asunto 4-73) (el Tribunal completa su doctrina sobre la protección de los derechos fundamentales, ver p. 281)    Texto

 

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA

Sentencia del Tribunal de Justicia Parlamento/Consejo, de 27 de junio de 2006 (asunto C-540/03) (El Tribunal aplica la Carta en contra del Consejo de Ministros y antes de su entrada en vigor formal, ver pp. 5821-5823)    Texto

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) (en su versión consolidadadada de 2016.    Texto

Explicaciones sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (versión DOUE 2007)    Texto

Decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, reunidos en el seno del Consejo Europeo, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa (Decisión adoptada en el Consejo Europeo de Bruselas, 18 y 19 de junio de 2009). Leer las páginas 17 ss. del documento   Texto

Protocolo 30 sobre la aplicación de la CDFUE a Polonia y al Reino Unido (reservas de estos países sobre la aplicación de la Carta a sus terrotorios)   Texto

Declaraciones (53) de la República Checa y (61) de Polonia, relativas a la CDFUE y (62) de Polonia, relativa al Protocolo 30 (Declaraciones unilaterales sobre la Carta)   Texto

Lectura recomendada: “Los derechos fundamentales de la Unión Europea en tránsito: de Niza a Lisboa, pasando por Bruselas”. Separata

 

ADHESIÓN DE LA UE AL CEDH

Dictamen 2/94, de 28 de marzo de 1996, del Tribunal de Justicia sobre Adhesión de la Comunidad al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (el Tribunal entiende que no la UE no puede adherirse al CEDH si no hay una habilitación expresa en los Tratados)   Texto

Proyecto revisado de Acuerdo sobre la adhesión de la UE al CEDH (texto negociado entre representantes del Comité Director para los Derechos Humanos, del Consejo de Europa, y de la Comisión, de la Unión Europea, p. 3 ss.)      Inglés   Francés

Dictamen 2/13, de 18 de diciembre de 2014, del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del Proyecto de adhesión con los Tratados (el Tribunal entiende que el borrador de Acuerdo es incompatible con los Tratados)   Texto

Lectura recomendada: “La adhesión de la UE al CEDH: una valoración de los trabajos realizados hasta el momento”. Separata

 

LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA, PRIMACÍA Y EFECTO DIRECTO 

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

Sentencia del Tribunal de Justicia van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963 (asunto 26-62) (primera referencia a la autonomía, ver pp. 339-341)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Flaminio Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964 (asunto 6-64) (segunda referencia a la autonomía , ver pp. 105-107)    Texto

 

PRINCIPIO DE  PRIMACÍA

Sentencia del Tribunal de Justicia Flaminio Costa c. ENEL, de 15 de julio de 1964 (asunto 6-64) (primera referencia a la primacía del Derecho comunitario, ver pp. 105-107)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 (asunto 106/77) (se alude a la necesidad de remover las disposiciones nacionales contrarias al Derecho comunitario, ver pp. 229-231)    Texto

Declaración (17) sobre la primacía (pese a que el Tratado de Lisboa no introdujo formalmente el principio de primacía se incluye esta interesante Declaración)  Texto

 

PRINCIPIO DE EFECTO DIRECTO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS DIRECTIVAS.

Sentencia del Tribunal de Justicia van Gend & Loos, de 5 de febrero de 1963 (asunto 26-62) (primera referencia, ver pp. 339-341)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Grad, de 6 de octubre de 1970 (asunto 9-70) (se reconoce el efecto útil de las directivas)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Sace, de 17 de diciembre de 1970 (asunto 33-70)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Rewe, de 16 de diciembre de 1976 (asunto 33-76)   Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Marshall, de 26 de febrero de 1986 (asunto 152/84)   Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Commune di Carpaneto Piacentino, de 17 de octubre de 1989 (asuntos 231/87 y 129/88)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Marleasing, de 13 de noviembre de 1990 (asunto C-106/89)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Francovich y Bonifaci, de 19 de noviembre de 1991 (asuntos C-6/90 y 9/90)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Paola Faccini Dori, de 14 de julio de 1994 (asunto C-91/92)    Texto

Lectura recomendada:  “De la aplicabilidad vertical de la directiva a su simple eficacia”. Separata

 

 

RESERVAS ESTATALES AL PRINCIPIO DE PRIMACÍA (SELECCIÓN)

ALEMANIA

Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán Solange II (BVerfGE 73, 339), de 22 de octubre de 1986 (Sentencia más positiva que la previa Solange I, pero que sigue manteniendo una reserva de jurisdicción)    Texto

Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán Lisboa (Lisboa (BVerfGE. 123, 267), de 30 de junio de 2009 (Sentencia crítica con el proceso europeo de integración)    Texto

 

ESPAÑA

Sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Primera) 64/1991, de 22 de marzo de 1991 (primera reserva de jurisdicción, recogida en el FJ 4)    Texto

Declaración del Tribunal Constitucional (Pleno) 1/1992, de 1 de julio, sobre el Tratado de Maastricht (contiene una interesante construcción del artículo 93 CE)    Texto

Declaración del Tribunal Constitucional (Pleno) 1/2004, 1 13 de diciembre de 2004, sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (resolución muy interesante, en el que se realiza una construcción novedosa sobre la primacía y el artículo 93 CE, aunque se siga manteniendo una reserva de jurisdicción)    Texto

Lectura recomendada:  “Dos constituciones y un solo control: El lugar constitucional del Estado español en la Unión Europea. Separata

Texos relacionados con el asunto Melloni (remisión): Se recogen en el apartado prácticas

 

PRÁCTICAS

COMPARACIÓN DE DOS SENTENCIAS RELACIONADAS CON EL EFECTO DIRECTO DE LAS DIRECTIVAS

Sentencia del Tribunal de Justicia Von Colson y Kamann, de 10 de abril de 1984 (asunto 14/83) (primera Sentencia de comparación)    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Harz, de 10 de abril de 1984 (asunto 79/83) (segunda Sentencia de comparación)   Texto: Inglés / Francés

 

RESOLUCIONES SOBRE EL ASUNTO MELLONI

Auto del Tribunal Constitucional (Pleno) 86/2011, de 9 de junio de 2011. El Tribunal Constitucional plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea    Texto

Conclusiones del Abogado General, Sr. Yves Bot, en el asunto Melloni, de 2 de octubre de 2012 (asunto C-399/11). En este texto, el Abogado General opina cuál debe ser la resolución que ofrezca el Tribunal de Luxemburgo a la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional español    Texto

Sentencia del Tribunal de Justicia Melloni, de 26 de febrero de 2013 (asunto C-399/11). Sentencia que da respuesta a la cuestión  prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional español    Texto

Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 26/2014, de 13 de febrero. En esta Sentencia se desestima el amparo solicitado por el Señor Melloni. Pero… ¿se asume la primacía del Derecho de la Unión patrocinada por el Tribunal de Luxemburgo?    Texto

 

Lecturas recomendadas: Sobre los derechos fundamentales de la Unión, Parlamento nacional, Parlamentos Europeos y UE, y Derecho de la UE e impacto sobre los ordenamientos nacionales.

Cineclub Jurídico

Cineclub jurídico 2015-2016

La_Costilla_De_Adan_1tribunal-constitucional

 

Primera sesión: miércoles 2 de marzo de 2016: El Tribunal Constitucional a debate

12 horas: Proyección: Un Tribunal para la constitución (Daniel Sarmiento y Miguel Beltrán, 2015) (Color, 62 min). Presentación a cargo de D. Juan María Díaz Fraile (Director del Servicio de Estudios del Colegio de Registradores de España) y de D. Miguel Beltrán (codirector del documental y Letrado emérito del Tribunal Constitucional)

15.30 h: Encuentro con: Dª. María Emilia Casas Baamonde (Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional), D. Álvaro Gil Robles (Letrado Emérito del Tribunal Constitucional) y D. Miguel Beltrán (Letrado Emérito del Tribunal Constitucional y co-Director del Documental)

Segunda sesión: miércoles 16 de marzo de 2016: El Machismo a debate

12 horas: Proyección: La costilla de Adán (Adam’s rib) (George Cukor, 1949) (B/W, 101 min)

15.30 h: Encuentro con: Dª. Ascensión Elvira Perales [Profesora (ApC) de Derecho Constitucional]

LUGAR: Salón de Actos del edifico Santiago Hidalgo (Magisterio).

 

INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN: El seguimiento de la actividad dará lugar a una certificación de un crédito de libre configuración para los alumnos de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación. Para su obtención, será imprescindible que los estudiantes vean las películas y asistan a los encuentros con los ponentes, así como la elaboración del resumen de la sesión que se indique. La inscripción se realizará online aquí

ORGANIZACIÓN: Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, bajo la coordinación de los profesores Francisco Javier Matia Portilla y Estela Gilbaja Cabrero.

 

 

 

 

Fotos promociones

Curso 2018-2019 Derecho Constitucional I

Curso 2018-2019
Derecho Constitucional I

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Curso 2016-2017 Derecho Constitucional I

Curso 2016-2017
Derecho Constitucional I

Curso 2016-2017 Derecho Constitucional II

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Curso 2015-2016 Derecho Constitucional I

Curso 2015-2016
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Curso 2014-2015 Derecho Constitucional II

Curso 2015-2016
Derecho Constitucional II

Curso 2014-2015 Derecho Constitucional I

Curso 2014-2015
Derecho Constitucional I

Curso 2014-2015 Derecho Constitucional II

Curso 2014-2015
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Curso 2013-2014 Derecho Constitucional I

Curso 2013-2014
Derecho Constitucional I

Curso 2013-2014 Derecho Constitucional II

Curso 2013-2014
Derecho Constitucional II

Curso 2012-2013 Derecho Constitucional I

Curso 2012-2013
Derecho Constitucional I

Curso 2012-2013 Derecho Constitucional II

Curso 2012-2013
Derecho Constitucional II

Curso 2011-2012 Derecho Constitucional I

Curso 2011-2012
Derecho Constitucional I

Curso 2011-2012 Derecho Constitucional II

Curso 2011-2012
Derecho Constitucional II

Curso 2010-2011 Derecho Constitucional I

Curso 2010-2011
Derecho Constitucional I

Curso 2010-2011 Derecho Constitucional II

Curso 2010-2011
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Curso 2008-2009 Derecho Constitucional I

Curso 2008-2009
Derecho Constitucional I

Curso 2008-2009 Derecho Constitucional II

Curso 2008-2009
Derecho Constitucional II

 

Visita al Congreso de los Diputados y Tribunal Constitucional

                                           JUEVES, 15 DE OCTUBRE DE 2015.

 

PROGRAMA

10.45: Punto de encuentro (detrás del Palacio, calle Zorrilla, enfrente del Restaurante Edelweiss)

CONGRESO DE LOS DIPUTADOScd

11.00: Entrada Turno 1 Sesión de control (20 estudiantes)

12.00: Entrada Turno 2 Sesión de control (20 estudiantes)

16.00: Visita al Palacio del Congreso de los Diputados (55 estudiantes).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

18.00 horas: Acceso al Tribunal Constitucional (c/ Domenico Scarlatti 6). Se espera en la acera de enfrente.

19.45: Fin de la actividadtc

CONDICIONES

  • Plazas limitadas.
  • Las personas inscritas asumen la obligación de realizar las dos visitas vespertinas que se ofertan.
  • La actividad es gratuita. Los asistentes asumirán los gastos de desplazamiento y manutención que consideren precisos.
  • Se solicita en el formulario el número de DNI (o, en su caso, de la tarjeta de residencia) porque debe ser transferido a los servicios de seguridad de las Instituciones afectadas. Las personas que, libremente, facilitan tal dato autorizan su cesión a los responsables de las Instituciones concernidas (Tribunal Constitucional y Congreso de los Diputados). Es imprescindible que los asistentes porten consigo  el Documento para acceder a las citadas Instituciones.
  • El Congreso de los Diputados desea poner en su conocimiento que está prohibido acceder a las Tribunas vistiendo pantalones cortos, camisa sin mangas o camiseta de tirantes, y una vez se encuentren en sede parlamentaria deberán abstenerse de dar muestras de aprobación o desaprobación, perturbar el orden o faltar a la debida compostura.
  • Las inscripciones de asistencia a las sesiones de control (11 y 12 horas) se atenderán por orden de inscripción.

MATRÍCULA

  • La inscripción se realizará cumplimentado el siguiente formulario.

ORGANIZACIÓN

  • Esta actividad está organizada por el Área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, bajo la coordinación de los profesores Francisco Javier Matia Portilla y Estela Gilbaja Cabrero.
  • Colaboran el Tribunal Constitucional y el Congreso de los Diputados.

Curso docente actual

DOCENCIA

  • La Europa de los derechos y la protección de los valores de la Unión: Mooodle  / Guía Académica
  • Cuestiones actuales del sistema institucional y de fuentes de la Unión Europea: Moodle / Guía Académica
  • Práctica profesional constitucional, europea e internacional: Mooodle  / Proyecot Docente
  • Derecho Constitucional I: Mooodle  / Guía Académica (pendiente de concretar el profesorado completo de la asignatura)
  • Derecho Constitucional II: Moodle / Guía Académica (pendiente de concretar el profesorado completo de la asignatura)
  • Comunicación y derechos fundamentales: Mooodle  / Guía Docente  (pendiente de concretar el profesorado completo de la asignatura)

HORARIOS

  • Derecho Constitucional I: Clases (segundo cuatrimestre): M 16.00-17.30, X 17-17.45 (Laboratorio 4)
  • Derecho Constitucional II: Clases (segundo cuatrimestre): X 15.25-16.55 (Laboratorio 4)
  • Comunicación y derechos fundamentales: Clases (segundo cuatrimestre): M 14.25-15.55  (Aula G-012)
  • Políticas de comunicación en el contexto europeo: Clases (segundo cuatrimestre): X, 12-14 (Aula A-116)
  • Tutorías: M y X 11-14 horas.

 

ACTIVIDADES EXTRAACADÉMICAS

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ENLACES ÚTILES

  • Materiales de Derecho Constitucional (UVa)